Legislación
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Ley 6/2006 de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 27-04-2006

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Julio de 2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 61

F. Publicación: 27/04/2006


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1. Finalidad de la ley Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Titularidad
TÍTULO II. DE LA CAZA
CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 4. Principios generales Artículo 5. Acción de cazar Artículo 6. Cazador Artículo 7. Derechos y deberes del cazador
CAPÍTULO II. De las piezas de caza
Artículo 8. Piezas de caza Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza
CAPÍTULO III. De los terrenos
Artículo 10. Clasificación de los terrenos
SECCIÓN 1.ª De los terrenos cinegéticos
Artículo 11. Terrenos cinegéticos Artículo 12. Disposiciones comunes en los cotos de caza Artículo 13. Cotos de sociedades locales Artículo 14. Cotos particulares Artículo 15. Cotos sociales Artículo 16. Cotos públicos Artículo 17. Cotos intensivos Artículo 18. Zonas de caza controlada Artículo 19. Terrenos gestionados de aprovechamiento común Artículo 20. Terrenos cinegéticos en espacios naturales protegidos Artículo 21. Zonas de seguridad
SECCIÓN 2.ª De los terrenos no cinegéticos
Artículo 22. Terrenos no cinegéticos Artículo 23. Refugios de fauna Artículo 24. Zonas inhábiles de caza
CAPÍTULO IV. De la planificación y la ordenación cinegéticas
SECCIÓN 1.ª De la planificación cinegética
Artículo 25. Planes técnicos de caza Artículo 26. Planes comarcales de aprovechamiento cinegético
SECCIÓN 2.ª De la ordenación cinegética
Artículo 27. Orden general y resolución anual de vedas
CAPÍTULO V. Del ejercicio de la caza
SECCIÓN 1.ª De los requisitos, las licencias, las pruebas de aptitud y las autorizaciones
Artículo 28. Requisitos para el ejercicio de la caza Artículo 29. Licencias Artículo 30. Pruebas de aptitud Artículo 31. Autorizaciones para cazar
SECCIÓN 2.ª De los medios y las modalidades de caza
Artículo 32. Utilización de los medios de caza Artículo 33. Utensilios, armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares Artículo 34. Perros Artículo 35. Modalidades tradicionales Artículo 36. Otras modalidades tradicionales
SECCIÓN 3.ª De las limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza
Artículo 37. Procedimientos prohibidos para la captura de animales de caza Artículo 38. Prohibiciones de carácter general Artículo 39. Autorizaciones excepcionales para el control de especies
SECCIÓN 4.ª De la caza con fines científicos
Artículo 40. Caza con fines científicos Artículo 41. Anillado de aves y marcado de animales silvestres
SECCIÓN 5.ª De la caza con fines industriales y comerciales
Artículo 42. Explotación industrial o comercial de la caza Artículo 43. Granjas cinegéticas
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones
Artículo 44. Zonas de emergencia cinegética temporal Artículo 45. Protección de los cultivos Artículo 46. Enfermedades y epizootias
CAPÍTULO VII. Del transporte y la comercialización de piezas de caza
Artículo 47. Transporte, comercialización y liberación de piezas de caza vivas Artículo 48. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas Artículo 49. Animales domésticos similares a los silvestres
CAPÍTULO VIII. De la responsabilidad por daños
Artículo 50. Responsabilidad por daños Artículo 51. Seguro obligatorio
CAPÍTULO IX. De la administración y la vigilancia de la caza
SECCIÓN 1.ª De la administración cinegética
Artículo 52. Representación y competencia Artículo 53. Consejo Balear de Caza y consejos insulares de caza Artículo 54. Comisión de caza mayor y homologación de trofeos Artículo 55. De las entidades colaboradoras, asociaciones de caza y sociedades de cazadores
SECCIÓN 2.ª De la policía y la vigilancia de la caza
Artículo 56. Autoridades competentes y personal colaborador Artículo 57. Celadores privados de caza y celadores federativos de caza Artículo 58. Ejercicio de la caza por parte del personal de vigilancia
CAPÍTULO X. De las infracciones y sanciones
SECCIÓN 1.ª Del procedimiento sancionador
Artículo 59. Procedimiento sancionador y competencia Artículo 60. Suspensión del procedimiento administrativo Artículo 61. Acción pública Artículo 62. Registro de infractores
SECCIÓN 2.ª Tipología y prescripción de las infracciones
Artículo 63. Infracciones administrativas Artículo 64. Clasificación de infracciones administrativas Artículo 65. Prescripción de las infracciones
SECCIÓN 3.ª De las sanciones
Artículo 66. Sanciones Artículo 67. Graduación de sanciones Artículo 68. Prescripción de las sanciones Artículo 69. Reparación de daños e indemnizaciones Artículo 70. Decomisos Artículo 71. Retirada, devolución de armas y prohibición de uso para la caza Artículo 72. Multas coercitivas
SECCIÓN 4.ª De las infracciones y la cuantía de las sanciones
Artículo 73. Infracciones muy graves Artículo 74. Infracciones graves Artículo 75. Infracciones leves Artículo 76. Cuantía de las sanciones de caza e inhabilitación por puntos
TÍTULO III. DE LA PESCA FLUVIAL
CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 77. Pesca fluvial Artículo 78. Pescador Artículo 79. Piezas de pesca fluvial
CAPÍTULO II. De las aguas
Artículo 80. Clasificación de las aguas Artículo 81. Aguas libres para la pesca fluvial Artículo 82. Aguas sometidas a régimen especial Artículo 83. Cotos de pesca fluvial Artículo 84. Aguas de dominio privado
CAPÍTULO III. Del ejercicio de la pesca
SECCIÓN 1.ª De los requisitos, las licencias y los permisos
Artículo 85. Orden de pesca fluvial Artículo 86. Requisitos para el ejercicio de la pesca fluvial Artículo 87. Licencias Artículo 88. Permisos
SECCIÓN 2.ª De los medios y las modalidades de pesca fluvial
Artículo 89. Utilización de los medios de pesca fluvial Artículo 90. Procedimientos prohibidos para la captura de animales de pesca Artículo 91. Nasas para anguila Artículo 92. Uso de la caña Artículo 93. Embarcaciones
SECCIÓN 3.ª De las limitaciones y prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial
Artículo 94. Prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial Artículo 95. Medidas de conservación
CAPÍTULO IV. De la piscicultura i la acuicultura
Artículo 96. Transporte y comercialización de piezas de pesca fluvial Artículo 97. Autorizaciones excepcionales para el control de especies Artículo 98. Repoblaciones piscícolas Artículo 99. Establecimientos de acuicultura fluvial
CAPÍTULO V. De la protección, la conservación y el aprovechamiento de los recursos y hábitats acuícolas
Artículo 100. Seres perjudiciales Artículo 101. Contaminación de aguas Artículo 102. Alteración de fondos y márgenes Artículo 103. Rejas Artículo 104. Aprovechamiento hidráulico Artículo 105. Épocas Artículo 106. Distancias
CAPÍTULO VI. De la administración y la vigilancia de la pesca fluvial
SECCIÓN 1.ª Generalidades
Artículo 107. Disposiciones generales Artículo 108. Sociedades de pescadores
SECCIÓN 2.ª De las infracciones de pesca fluvial
Artículo 109. Infracciones muy graves Artículo 110. Infracciones graves Artículo 111. Infracciones leves
SECCIÓN 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Artículo 112. Sanciones de pesca fluvial Artículo 113. Del procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de las sanciones D.A. 2ª. Registro de sociedades D.A. 3ª. Excepción a la aplicación del artículo 13.5 de esta ley D.A. 4ª. Refugios
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Consejo Balear y consejos insulares de caza D.T. 2ª. Terrenos gestionados de aprovechamiento común D.T. 3ª. Cotos de caza y zonas de caza controlada D.T. 4ª. Planes técnicos de caza D.T. 5ª. Granjas cinegéticas y establecimientos de acuicultura D.T. 6ª. Señalización D.T. 7ª. Licencias D.T. 8ª. Expedientes sancionadores D.T. 9ª. Vigencia normativa
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor