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LEY 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autonoma de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 07-11-2006

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 27/11/2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 215

F. Publicación: 07/11/2006


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía. Artículo 3. Del Consejo de Gobierno.
TÍTULO I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía
CAPÍTULO I. De la elección
Artículo 4. Elección. Artículo 5. Nombramiento. Artículo 6. Toma de posesión.
CAPÍTULO II. De la atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía
Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía. Artículo 9. Atribuciones en relación con el Parlamento de Andalucía. Artículo 10. Atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno. Artículo 11. Delegación de atribuciones.
CAPÍTULO III. Del cese y sustitución
Artículo 12. Cese. Artículo 13. Efectos del cese. Artículo 14. Suplencia.
CAPÍTULO IV. Del estatuto personal
Artículo 15. Derechos inherentes al cargo. Artículo 16. Incompatibilidades. Artículo 17. Del fuero procesal.
TÍTULO II. Del Consejo de Gobierno
CAPÍTULO I. De la composición
Artículo 18. Composición. Artículo 19. De la Vicepresidencia. Artículo 20. De las personas titulares de las Consejerías. Artículo 21. Atribuciones de las personas titulares de las Consejerías como integrantes del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. Del nombramiento, cese, suplencia y estatuto personal
Artículo 22. Nombramiento, cese y toma de posesión. Artículo 23. Suplencia. Artículo 24. Causas de cese. Artículo 25. Incompatibilidades. Artículo 26. Del fuero procesal.
CAPÍTULO III. De las atribuciones del Consejo de Gobierno
Artículo 27. Atribuciones.
TÍTULO III. Del funcionamiento del Consejo de Gobierno
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 28. Normas aplicables al funcionamiento del Consejo de Gobierno. Artículo 29. Convocatoria de las reuniones. Artículo 30. Adopción de acuerdos. Artículo 31. Transparencia. Artículo 32. Asistencia a las sesiones. Artículo 33. Utilización de medios telemáticos. Artículo 34. Secretaría del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. De las Comisiones Delegadas y de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras
Artículo 35. De las Comisiones Delegadas. Artículo 36. Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
TÍTULO IV. Del Gobierno en funciones
Artículo 37. Gobierno en funciones.
TÍTULO V. De las relaciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno con el Parlamento de Andalucía
CAPÍTULO I. Del impulso de la acción política y de gobierno
Artículo 38. Relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.
CAPÍTULO II. De la responsabilidad política del Gobierno
Artículo 39. Exigencia de la responsabilidad política. Artículo 40. Responsabilidad política y delegación de funciones.
CAPÍTULO III. De la disolución del Parlamento de Andalucía
Artículo 41. Competencia y requisitos. Artículo 42. Efectos y contenido del decreto de disolución.
TÍTULO VI. Del régimen de las funciones y actos del Gobierno
CAPÍTULO I. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria
Artículo 43. De la iniciativa legislativa. Artículo 44. Potestad reglamentaria. Artículo 45. Procedimiento de elaboración de los reglamentos. Artículo 45 bis. Tramitación de urgencia.
CAPÍTULO II. De la forma de las decisiones
Artículo 46. Forma de las disposiciones y resoluciones de la Presidencia, de las Vicepresidencias y Consejerías, y del Consejo de Gobierno.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1.ª Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.A. 2.ª Estrategias y planes en el marco de la planificación económica general de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Desarrollo de la Ley.