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Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 16-05-2007

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Febrero de 2021 por LEY 1/2021, de 8 de enero, de ordenacion del territorio de Galicia.

F. entrada en vigor: 17/05/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 94

F. Publicación: 16/05/2007


PREÁMBULO
CAPÍTULO PRELIMINAR. OBJETO DE LA LEY.
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO I. MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DEL LITORAL.
Artículo 2. Plan de ordenación del litoral. Artículo 3. Suspensión de nuevos desarrollos urbanísticos en la zona litoral. Artículo 4. Alcance de la suspensión.
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Artículo 5. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico objeto de evaluación ambiental estratégica. Artículo 6. Administraciones competentes. Artículo 7. Integración de procedimientos. Artículo 8. Seguimiento.
CAPÍTULO III. EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TERRITORIO.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 9. Naturaleza y objeto. Artículo 10. Funciones. Artículo 11. Régimen jurídico.
SECCIÓN II. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 12. Órganos. Artículo 13. El consejo rector. Artículo 14. La dirección.
SECCIÓN III. DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y DEL PERSONAL.
Artículo 15. Régimen financiero. Artículo 16. Régimen del personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Licencias en suelo urbano no consolidado. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de la Ley de ordenación del territorio de Galicia. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. ANEXO. Relación de municipios costeros en los que resultan de aplicación las medidas de suspensión establecidas en el capítulo I de la presente Ley.