Legislación
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LEY 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificacion del regimen de las ofertas publicas de adquisicion y de la transparencia de los emisores. - Boletín Oficial del Estado de 13-04-2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2015

F. entrada en vigor: 13/08/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 89

F. Publicación: 13/04/2007


Preambulo
PREÁMBULO
I II III IV Artículo 1. Se da nueva redacción al artículo 34, de la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 2. Se da nueva redacción al artículo 35 de la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 3. Se introduce un nuevo artículo 35. bis de la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 4. Se introduce un nuevo artículo 35. ter en la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 5. Se da nueva redacción al artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 6. Se introduce un nuevo artículo 53. bis en la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 7. Se introduce un nuevo artículo 53. ter en la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 8. Se da nueva redacción al Capítulo V del Título IV de la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 9. Se da nueva redacción al artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 10. Se introduce un nuevo apartado 1.bis en el artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 11. Se da nueva redacción al artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 12. Se da nueva redacción a los apartados m), p) y r) y se introducen dos nuevos apartados r. bis) y r. ter) en el artículo 99 de la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 13. Se da nueva redacción al apartado j) y se introducen nuevos apartados z), z. bis) y z. ter), en el artículo 100 de la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal. Artículo 14. Se introduce un nuevo artículo 116. bis en la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Régimen para determinados aumentos en la participación en una sociedad cotizada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio para la comunicación de participaciones significativas. D.T. 2ª. Régimen transitorio para determinadas ofertas públicas de adquisición. D.T. 3ª. Régimen transitorio para determinados aumentos en la participación de la sociedad cotizada anteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor.