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Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 - Boletín Oficial de La Rioja de 27-12-2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 171

F. Publicación: 27/12/2007


Preambulo
 TÍTULO I. MEDIDAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 1. Escala autonómica.
Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
SECCIÓN I. ADQUISICIONES MORTIS CAUSA.
Artículo 4. Reducciones en las adquisiciones mortis causa.
Artículo 5. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual.
Artículo 6. Incompatibilidad entre reducciones.
Artículo 7. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
Artículo 8. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
SECCIÓN II. ADQUISICIONES INTER VIVOS.
Artículo 9. Reducciones en las adquisiciones inter vivos.
Artículo 10. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Artículo 11. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
Artículo 12. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja.
Artículo 13. Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos.
CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
SECCIÓN I. MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.
Artículo 14. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Artículo 15. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual.
Artículo 16. Tipo impositivo en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 17. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Artículo 18. Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.
SECCIÓN II. MODALIDAD DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 19. Tipo de gravamen general para documentos notariales.
Artículo 20. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda.
Artículo 21. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 22. Documentos presentados a liquidación por Actos Jurídicos Documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.c de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 23. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios.
CAPÍTULO IV. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
Artículo 24. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 25. Devengo de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 26. Plazo de ingreso de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 27. Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
CAPÍTULO V. CANON DE SANEAMIENTO.
Artículo 28. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
CAPÍTULO VI. TASAS.
Artículo 29. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO VII. PRECIOS PÚBLICOS.
Artículo 30. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
 TÍTULO II. NORMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA.
Artículo 31. Modificación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 32. Modificación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
 TÍTULO III. ACCIÓN ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DEPENDENCIA.
Artículo 33. Sentido del silencio administrativo en el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.
CAPÍTULO II. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS.
Artículo 34. Declaración de obras de Interés General.
CAPÍTULO III. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
Artículo 35. Modificación de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja.
CAPÍTULO IV. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE INSPECCIONES AMBIENTALES.
Artículo 36. Modificación de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.
CAPÍTULO V. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AGUAS.
Artículo 37. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIONES FINALES