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Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 29-12-2007

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Agosto de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 196

F. Publicación: 29/12/2007


Preambulo
TÍTULO I. NORMAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. TRIBUTOS CEDIDOS.
SECCIÓN I. DISPOSICIÓN GENERAL.
Artículo 1. Objeto.
SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 2. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto. Artículo 3. Deducción autonómica para los contribuyentes residentes en las Illes Balears de edad igual o superior a los 65 años. Artículo 4. Deducción autonómica por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizada por jóvenes con residencia en las Illes Balears. Artículo 5. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizado por jóvenes, discapacitados o familias numerosas. Artículo 6. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición. Artículo 7. Deducción autonómica por la adopción de hijos. Artículo 8. Deducción autonómica para los declarantes que sean titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido.
SECCIÓN III. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
Artículo 9. Mínimo exento. Artículo 10. Tipo de gravamen.
SECCIÓN IV. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 11. Modificación de determinados preceptos de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
SECCIÓN V. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Subsección I. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
Artículo 12. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos. Artículo 13. Tipos de gravamen en operaciones inmobiliarias.
Subsección II. Actos jurídicos documentados.
Artículo 14. Tipos de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados.
SECCIÓN VI. TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.
Artículo 15. Tipos de tributación y cuotas fijas. Artículo 16. Tributación de determinados juegos de promoción del trote.
SECCIÓN VII. TASA FISCAL SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS.
Artículo 17. Tributación en las apuestas de carreras de caballos y galgos. Artículo 18. Tributación de determinados juegos de promoción del trote. Artículo 19. Exención autonómica de juegos de carácter social.
CAPÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS.
Artículo 20. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de carreteras. Artículo 21. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de medio ambiente y de actividades subacuáticas Artículo 22. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de puertos. Artículo 23. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de sanidad Artículo 24. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de industria Artículo 25. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de familia. Artículo 26. Modificación de determinados aspectos de la Ley 8/1998, de 23 de noviembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y de sus productos.
CAPÍTULO III. NORMAS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.
Artículo 27. Requisitos para la presentación y el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Artículo 28. Obligaciones de los notarios en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Artículo 29. Información adicional a incluir en las guías de circulación de las máquinas tipo B y C.
TÍTULO II. NORMAS DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I. NORMAS DE GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SUBVENCIONES.
Artículo 30. Modificación de determinados preceptos del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
CAPÍTULO II. NORMAS DE ACCIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS.
Artículo 31. Régimen de infracciones y sanciones en materia de actividades subacuáticas (buceo deportivo y recreativo).
CAPÍTULO III. NORMAS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICO-FINANCIERA EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL.
Artículo 32. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Artículo 33. Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma. Artículo 34. Modificación de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación de determinados preceptos de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificación del anexo I de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Modificación de la Ley 2/2002, de 3 de abril, de sistema de financiación definitivo de los consejos insulares. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Modificación de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Otorgamiento de un nuevo plazo para la inclusión de los aprovechamientos de agua en el catálogo de aguas privadas. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Modificación de determinados preceptos de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y de evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOPRIMERA. Modificación de determinados preceptos de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Modificación de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Exención del pago de tasas por parte de las entidades locales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Permisos y otras medidas en materia de conciliación de la vida familiar y laboral y violencia de género. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Conceptos retributivos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Vigencia de normas reglamentarias. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor de la ley.