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Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010 - Boletín Oficial de La Rioja de 23-12-2009

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2017

F. entrada en vigor: 01/01/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 159

F. Publicación: 23/12/2009


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Medidas tributarias
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Escala autonómica. Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica. Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
SECCIÓN 1ª Adquisiciones "mortiscausa"
Artículo 4. Reducciones en las adquisiciones \"mortis causa\". Artículo 5. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual. Artículo 6. Incompatibilidad entre reducciones. Artículo 7. Incumplimiento de los requisitos de permanencia. Artículo 8. Deducción para adquisiciones \"mortis causa\" por sujetos incluidos en los grupos I y II.
SECCIÓN 2ª Adquisiciones "ínter vivos"
Artículo 9. Reducciones en las adquisiciones \"ínter vivos\". Artículo 10. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Artículo 11. Incumplimiento de los requisitos de permanencia. Artículo 12. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja. Artículo 13. Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos.
SECCIÓN 3ª Disposiciones comunes a ambas modalidades
Artículo 14. Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
SECCIÓN 1ª Modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas"
Artículo 15. Tipo impositivo general en la modalidad de \"transmisiones patrimoniales onerosas\". Artículo 16. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual. Artículo 17. Tipo impositivo en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 18. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Artículo 19. Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.
SECCIÓN 2ª Modalidad de "actos jurídicos documentados"
Artículo 20. Tipo de gravamen general para documentos notariales. Artículo 21. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda. Artículo 22. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios. Artículo 23. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 24. Documentos presentados a liquidación por Actos Jurídicos Documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 25. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios. Artículo 26. Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca.
CAPÍTULO IV. Tributos sobre el juego
Artículo 27. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de los tributos sobre juegos desuerte, envite o azar. Artículo 28. Devengo de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar. Artículo 29. Plazo de ingreso de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar. Artículo 30. Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a los tributos cedidos
Artículo 31. Obligación de presentación por vía telemática en tributos cedidos respecto de los que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene atribuidas competencias en materia de gestiónyliquidación.
CAPÍTULO VI. Canon de saneamiento
Artículo 32. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
CAPÍTULO VII. Tasas
Artículo 33. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO II. Personal
Artículo 34. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
TÍTULO III. Normas de gestión económica
Artículo 35. Financiación de la Agencia del Conocimiento y Tecnología.
TÍTULO IV. Medidas administrativas
CAPÍTULO I. Medidas administrativas en materia de cooperativas
Artículo 36. Modificación de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
CAPÍTULO II. Medidas administrativas en materia de cooperación para el desarrollo
Artículo 37. Modificación de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
CAPÍTULO III. Medidas administrativas en materia de patrimonio forestal
Artículo 38. Modificación de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
CAPÍTULO IV. Medidas administrativas en materia de pesca
Artículo 39. Modificación de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
CAPÍTULO V. Medidas administrativas en materia de saneamiento y depuración de aguas
Artículo 40. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
CAPÍTULO VI. Medidas administrativas en materia de farmacia
Artículo 41. Modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma La Rioja.
CAPÍTULO VII. Medidas administrativas en materia de juego
Artículo 42. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
CAPÍTULO VIII. Medidas administrativas en materia de impulso de la Administración electrónica y simplificaciónadministrativa
Artículo 43. Modificación de Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO IX. Adaptación de la legislación sobre comercio interior y ferias
Artículo 44. Modificación de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO X. Adaptación de la normativa en materia de juventud
Artículo 45. Modificación de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
CAPÍTULO XI. Adaptación de la normativa sobre Administración local
Artículo 46. Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
CAPÍTULO XII. Adaptación de la normativa sobre colegios profesionales
Artículo 47. Modificación de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. Artículo 48. Modificación de la Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja. Artículo 49. Modificación de la Ley 2/2004, de 22 de abril, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de La Rioja.
CAPÍTULO XIII. Adaptación de la normativa en materia de turismo
Artículo 50. Modificación de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago. D.A. 2ª. Exención de tasas de ganadería. D.A. 3ª. Modificación del sistema de financiación autonómica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Retroactividad del apartado 4 del artículo 5 de la presente ley. D.T. 2ª. Tramitación de solicitudes de licencia comercial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de otras disposiciones legales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.