Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creacion del Organismo Autonomo Boletin Oficial de la Region de Murcia . - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 23-10-2009
Índice
Texto
Ambito: Murcia
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Octubre de 2009
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 245
F. Publicación: 23/10/2009
Preambulo
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. - Creación, naturaleza y adscripción.
Artículo 2.- Régimen jurídico y potestades.
Artículo 3. - Fines.
Artículo 4. - Funciones.
CAPÍTULO II. Del "Boletín Oficial de la Región de Murcia"
Artículo 5. - Del objeto y contenido del Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 6. - De la publicación del BORM.
Artículo 7.- Garantía de autenticidad.
Artículo 8. - Acceso al BORM.
Artículo 9.- De la inserción de disposiciones y actos o anuncios en el BORM.
CAPÍTULO III. De los Órganos Directivos
Artículo 10. - Órganos directivos.
Artículo 11.- Concepto.
Artículo 12.- Composición.
Artículo 13. Atribuciones del Consejo de Administración.
Artículo 14. - Funcionamiento.
Artículo 15.- Régimen jurídico de sus actos.
Artículo 16.- Designación.
Artículo 17.- Atribuciones de la Gerencia.
Artículo 18. - Régimen jurídico de sus actos.
CAPÍTULO IV. Del Patrimonio, Recursos Económicos, Régimen Presupuestario; Financiero, Fiscal, de Contratación y de Personal
Artículo 19.- Del Patrimonio.
Artículo 20. - Recursos económicos.
Artículo 21. - Régimen económico, financiero, presupuestario y fiscal.
Artículo 22.- Régimen de contratación.
Artículo 23.- Personal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.- Extinción del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia y entrada en funcionamiento del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.- Régimen de tránsito desde la extinción de la Imprenta Regional a la puesta en funcionamiento efectivo del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación para el desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª.- Modificaciones presupuestarias y de personal.
D.F. 3ª.- Entrada en vigor.