Legislación
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Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participacion de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autonoma de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24-06-2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 25/06/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 123

F. Publicación: 24/06/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Creación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 3. Ámbito subjetivo del Fondo. Artículo 4. Dotación del Fondo.
CAPÍTULO II. Reglas para determinar la dotación y distribución del Fondo
Artículo 5. Objetivo de las reglas. Artículo 6. Dotación del Fondo en el ejercicio 2011. Artículo 7. Dotación del Fondo en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Artículo 8. Dotación del Fondo en los ejercicios posteriores a 2014. Artículo 9. Determinación de los Ingresos Tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (ITA). Artículo 10. Variables que determinan la distribución del Fondo. Artículo 11. Distribución del Fondo para los ejercicios 2011 a 2014. Artículo 12. Distribución del Fondo para los ejercicios posteriores a 2014. Artículo 13. Participación de los municipios en el Fondo. Artículo 14. Cláusula de garantía. Artículo 15. Causas de modificación de la dotación para el conjunto de municipios que pertenecen a un mismo grupo.
CAPÍTULO III. Consignación presupuestaria y puesta a disposición del Fondo
Artículo 16. Entregas a cuenta. Artículo 17. Liquidación definitiva. Artículo 18. Gestión de los servicios por las provincias.
CAPÍTULO IV. Lealtad institucional
Artículo 19. Aplicación del principio de lealtad institucional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación del Anexo I. D.A. 2ª. Exclusión voluntaria de la aplicación del Fondo. D.A. 3ª. Ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Haciendas Locales y tutela financiera. D.A. 4ª. Programas de colaboración financiera. D.A. 5ª. Anticipos a Corporaciones Locales. D.A. 6ª. Participación de las entidades locales autónomas en el importe del Fondo asignado a los municipios. D.A. 7ª. Aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Valores de las variables correspondientes a los municipios segregados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. DISTRIBUCIÓN DE LOS MUNICIPIOS POR GRUPOS ANEXO II. VALORES DE LAS VARIABLES PARA CADA MUNICIPIO ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 10 Y APLICABLES AL EJERCICIO 2024