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LEY 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 05-04-2011

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 25/04/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 6495

F. Publicación: 05/04/2011


Preambulo
TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.
CAPÍTULO I. OBJETIVOS, CRITERIOS Y COMPETENCIAS.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Competencias administrativas. Artículo 4. Agencia Valenciana de Movilidad.
CAPÍTULO II. FOMENTO DE LOS DESPLAZAMIENTOS NO MOTORIZADOS.
Artículo 5. Desplazamientos a pie y en bicicleta. Artículo 6. Fomento de los desplazamientos peatonales. Artículo 7. Actuaciones específicas en relación con el uso de la bicicleta. Artículo 8. Estacionamiento de bicicletas. Artículo 8 bis. Bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP) a bordo del transporte público.
CAPÍTULO III. PLANES DE MOVILIDAD.
Artículo 9. Concepto y tipos. Artículo 10. Planes municipales de movilidad. Artículo 11. Planes supramunicipales de movilidad. Artículo 12. Planes de movilidad de nuevas áreas generadoras de alta movilidad. Artículo 13. Planes de movilidad de implantaciones singulares preexistentes. Artículo 14. Planes de movilidad de instalaciones productivas. Artículo 15. Planes de movilidad de centros de formación.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA EN RELACIÓN CON LA MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE PÚBLICO.
Artículo 16. Derechos y obligaciones. Artículo 17. Participación ciudadana. Artículo 18. Obligaciones de los operadores de transporte. Artículo 19. Obligaciones de los usuarios y usuarias del transporte público. Artículo 20. Foro de la Movilidad de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO II. TRANSPORTE DE VIAJEROS.
CAPÍTULO I. EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE.
SECCIÓN I. TIPOS Y PLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE.
Artículo 21. Transporte de viajeros. Artículo 22. El servicio público de transporte. Fines y competencias. Artículo 23. Plan de Transporte Público de la Comunitat Valenciana.
SECCIÓN II. PROYECTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES.
Artículo 24. Definición y contenido esencial. Artículo 25. Contenido específico. Artículo 26. Tramitación. Artículo 27. Plazo. Artículo 28. Publicidad.
SECCIÓN III. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE.
Artículo 29. El contrato de servicio público de transporte. Artículo 30. Formas de prestación. Artículo 31. Formas de adjudicación y modalidades de contratación. Artículo 32. Ejecución del contrato de servicio público de transporte. Artículo 33. Utilización de medios de terceros y subcontratación. Artículo 34. Modificación de los contratos de concesión de servicio público de transportes Artículo 35. Extinción de los contratos de servicio público de transportes. Artículo 36. Rescate y renuncia.
SECCIÓN IV. TÍTULOS DE TRANSPORTE.
Artículo 37. Títulos de transporte. Artículo 38. Soporte de los títulos de transporte. Artículo 39. Tarifas.
CAPÍTULO II. OTROS TRANSPORTES DE VIAJEROS.
Artículo 40. Transportes públicos regulares de uso especial. Artículo 41. Transporte discrecional y arrendamiento. Artículo 41 bis. Transporte a la demanda. Artículo 42. Transporte público de viajeros con vehículos turismo de características especiales.
CAPÍTULO III. SERVICIO DE TAXI.
SECCIÓN I. CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS. DEFINICIONES.
Artículo 43. Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y principios. Artículo 44. Competencias y áreas funcionales. Artículo 45. Condiciones generales de prestación del servicio.
SECCIÓN II. TÍTULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI.
Artículo 46. Autorizaciones de taxi. Artículo 47. Creación de nuevas autorizaciones. Artículo 48. Requisitos para la obtención de la autorización. Artículo 49. Prestación efectiva del servicio de taxi. Artículo 50. Suspensión. Artículo 51. Transmisión. Artículo 52. Extinción. Artículo 53. Visado.
SECCIÓN III. VEHÍCULOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 54. Vehículos y características. Artículo 55. Régimen económico. Tarifas.
SECCIÓN IV. CENTROS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
Artículo 56. Centros de atención al público.
SECCIÓN V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE USUARIOS Y USUARIAS.
Artículo 57. Derechos y obligaciones de usuarios y usuarias.
SECCIÓN VI. CONSEJO DEL TAXI DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Artículo 58. Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.
SECCIÓN VII. INSPECCIÓN.
Artículo 59. Inspección.
TÍTULO III. INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 60. Objeto. Artículo 61. Infraestructuras de transporte.
CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.
SECCIÓN I. ESTUDIOS Y PROYECTOS.
Artículo 62. Estudios de planeamiento de infraestructuras de transporte o logísticas. Artículo 63. Tramitación, aprobación y efectos de los estudios de planeamiento. Artículo 64. Estudios informativos. Artículo 65. Tramitación de los estudios informativos. Artículo 66. Proyecto básico y constructivo.
SECCIÓN II. ÁREAS DE RESERVA.
Artículo 67. Delimitación. Artículo 68. Tramitación de las reservas de suelo. Artículo 69. Efectos de la delimitación de área de reserva. Artículo 70. Actuaciones en las áreas de reserva.
SECCIÓN III. SERVICIOS PRESTADOS EN OTRAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS.
Artículo 71. Adecuación del viario para su uso por el transporte público. Artículo 72. Paradas de transporte público. Artículo 73. Coordinación administrativa.
CAPÍTULO III. COMPATIBILIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE CON EL ENTORNO.
Artículo 74. Zonas de compatibilización de usos en torno a las infraestructuras de transporte. Artículo 75. Zona de dominio público. Artículo 76. Zona de protección. Artículo 77. Limitaciones de uso. Artículo 78. Limitaciones específicas a la edificación. Artículo 79. Integración de las infraestructuras de transporte en su entorno.
CAPÍTULO IV. ESTACIONES Y TERMINALES DE VIAJEROS.
Artículo 80. Planificación. Artículo 81. Construcción y explotación de terminales de transporte. Artículo 82. Terminales de los operadores de transporte.
CAPÍTULO V. INFRAESTRUCTURAS LOGÍSTICAS.
Artículo 83. Infraestructuras logísticas. Artículo 84. Planificación, ordenación y ejecución de infraestructuras logísticas. Artículo 85. Instalaciones ferroviarias privadas de mercancías. Artículo 86. Logística urbana.
CAPÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE.
Artículo 87. Administrador de infraestructuras de transporte. Artículo 88. Construcción y ejecución de infraestructuras. Artículo 89. Patrimonio. Artículo 90. Declaración sobre la red. Artículo 91. Derecho de uso de capacidad en infraestructuras de transporte. Artículo 92. Adjudicación del derecho de capacidad para otros servicios y actividades.
TÍTULO IV. INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO I. INSPECCIÓN DE TRANSPORTES.
Artículo 93. Competencias. Artículo 94. Facultades de la inspección de transportes.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES.
Artículo 95. Alcance subjetivo de la responsabilidad administrativa en las materias reguladas en la ley. Artículo 95 bis. Responsabilidad administrativa. Artículo 96. Clasificación de las infracciones en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno. Artículo 97. Infracciones en materia de transporte de viajeros. Artículo 98. Infracciones graves en relación con los servicios de transporte de viajeros. Artículo 99. Infracciones leves en relación con los servicios de transporte de viajeros. Artículo 99 bis. Infracciones al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo. Artículo 100. Infracciones a la regulación del servicio de taxi. Artículo 101. Infracciones en relación con la compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno. Artículo 102. Otras infracciones.
CAPÍTULO III. SANCIONES.
Artículo 103. Sanciones en relación con las infracciones tipificadas en los artículos 101 y 102. Artículo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros. Artículo 104. Inhabilitación del infractor por reincidencia y requerimiento para la subsanación de deficiencias. Artículo 105. Otros efectos de las sanciones. Artículo 106. Multas coercitivas. Artículo 107. Competencia para la imposición de sanciones. Artículo 108. Procedimiento sancionador y medidas provisionales en relación con las infracciones tipificadas en los artículos 101 y 102. Artículo 108 bis. Procedimiento sancionador en materia de transporte de viajeros. Artículo 109. Medidas urgentes y provisionales. Artículo 110. Coordinación administrativa y acción subsidiaria de la Generalitat. Artículo 111. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Cambio de denominación de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Adscripción de infraestructuras al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Constitución del Foro de Movilidad de la Comunitat Valenciana. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Regulación de los centros de atención al público en los servicios de taxi. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Aplicación de la ley al sistema viario de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Planes de movilidad en actuaciones iniciadas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Concesiones vigentes de servicios públicos regulares. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Autorizaciones de taxi. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Expedientes iniciados en materia de infraestructuras y autorizaciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Régimen transitorio del procedimiento a que se refiere el artículo 78 de esta ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA. Régimen transitorio del capítulo III del título II de esta ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Supletoriedad de la legislación estatal para los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y las estaciones y terminales de viajeros.