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LEY 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011010006) - Diario Oficial de Extremadura de 25-03-2011

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 25/06/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 59

F. Publicación: 25/03/2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Concepto de subvención. Artículo 3. Exclusiones del ámbito de aplicación. Artículo 4. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
Artículo 5. Planes Estratégicos de subvenciones. Artículo 6. Principios generales. Artículo 7. Comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de subvenciones. Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones. Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones. Artículo 10. Beneficiarios. Artículo 11. Entidades colaboradoras. Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 14. Obligaciones de las entidades colaboradoras. Artículo 15. Convenio de colaboración con entidades colaboradoras. Artículo 16. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones. Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas. Artículo 18. Financiación de las actividades subvencionadas. Artículo 19. Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Artículo 19 bis. Registro de Beneficiarios de Subvenciones. Artículo 20. Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma. Artículo 21. Régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados.
TÍTULO II.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES
CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 22. Procedimientos de concesión.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
SECCIÓN 1.ª. Convocatoria periódica.
Artículo 23. Iniciación. Artículo 24. Instrucción. Artículo 25. Resolución. Artículo 26. Notificación de la resolución. Artículo 27. Reformulación de solicitudes.
SECCIÓN 2.ª. Convocatoria abierta.
Artículo 28. Especialidades de la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
Artículo 29. Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta. Artículo 30. Subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos. Artículo 31. Subvenciones establecidas por ley. Artículo 32. Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
SECCIÓN 1.ªSubcontratación.
Artículo 33. Subcontratación de las actividades subvencionables. Artículo 34. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario. Artículo 35. Justificación de las subvenciones públicas. Artículo 36. Gastos subvencionables. Artículo 37. Comprobación de subvenciones. Artículo 38. Comprobación de valores.
CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 39. Aprobación y compromiso de gasto. Artículo 40. Pago de la subvención. Artículo 41. Retención de pagos.
TÍTULO III. DEL REINTEGRO DE SUBVENCIONES
CAPÍTULO I. DEL REINTEGRO
Artículo 42. Invalidez de la resolución de concesión. Artículo 43. Causas revocación y reintegro. Artículo 44. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Artículo 45. Prescripción. Artículo 46. Obligados al reintegro.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Artículo 47. Competencia para la resolución del procedimiento de revocación y reintegro. Artículo 48. Procedimiento de reintegro. Artículo 49. Coordinación de actuaciones.
TÍTULO IV.DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES
Artículo 50. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones. Artículo 51. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios. Artículo 52. Obligación de colaboración. Artículo 53. Del personal controlador. Artículo 54. Del procedimiento de control financiero. Artículo 55. Documentación de las actuaciones de control financiero. Artículo 56. Efectos de los informes de control financiero.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 57. Concepto de infracción. Artículo 58. Responsables. Artículo 59. Supuestos de exención de responsabilidad. Artículo 60. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal. Artículo 61. Infracciones leves. Artículo 62. Infracciones graves. Artículo 63. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES
Artículo 64. Clases de sanciones. Artículo 65. Graduación de las sanciones. Artículo 66. Sanciones por infracciones leves. Artículo 67. Sanciones por infracciones graves. Artículo 68. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 69. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones. Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 71. Competencia para la imposición de sanciones. Artículo 72. Procedimiento sancionador. Artículo 73. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones. Artículo 74. Responsabilidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
D.A. 1ª. Régimen aplicable a la Asamblea de Extremadura, órganos estatutarios y la Universidad de Extremadura. D.A. 2ª. Ayudas en Especie. D.A. 3ª. Fundaciones y Sociedades del Sector Público Autonómico. D.A. 4ª. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza. D.A. 5ª. Impugnaciones en materia de contratación. D.A. 6ª. Subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo. D.A. 7ª. Créditos concedidos a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado. D.A. 8ª. Normas especiales en materia de procedimiento y gestión presupuestaria de las subvenciones gestionadas por la Dirección General competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes. D.A. 9ª. Incremento de crédito de las convocatorias de incentivos agroindustriales por el procedimiento de concurrencia competitiva financiadas con FEADER. D.A. 10ª. Información al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno. D.A. 11ª. Entidades Locales Menores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 2ª. Entrada en vigor.