Legislación
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Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha. [2012/11372] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 06-08-2012

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 153

F. Publicación: 06/08/2012


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Medidas en Materia de Contención del Gasto Público
Artículo 1. Prolongación de la permanencia en el servicio activo. Artículo 2. Reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino. Artículo 3. Reducción voluntaria de jornada. Artículo 4. Excedencia voluntaria especial. Artículo 5. Licencia por asuntos propios. Artículo 6. Paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los altos cargos.
TÍTULO II. Modificaciones Legislativas
Artículo 7. Modificación de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre de creación de la empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha". Artículo 8. Reorganización administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. D.A. 2ª. Modificación del artículo 142.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio de Educación de Castilla-La Mancha. D.A. 3ª. Medidas sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. D.T. 3ª. Bonificación temporal en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. D.A. 4ª. Se modifica el artículo 25 de la Ley 5/2012 de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. D.A. 5ª. Modificación la Ley 1/2012, de 21 de febrero de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.