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LEY 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura. (2013010008) - Diario Oficial de Extremadura de 17-12-2013

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 241

F. Publicación: 17/12/2013


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. NORMAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
SECCIÓN 1.ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. Artículo 2. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
SECCIÓN 2.ª IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Artículo 3. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el causante. Artículo 4. Modificación de las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 21 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. Artículo 5. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el donante. Artículo 6. Modificación del artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. Artículo 7. Modificación del artículo 26 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. Artículo 8. Modificación del apartado 1 del artículo 27 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. Artículo 9. Modificación del apartado 1 del artículo 30 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
SECCIÓN 3.ª IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 10. Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales. Artículo 11. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación. Artículo 12. Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles. Artículo 13. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación. Artículo 14. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
SECCIÓN 4.ª TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
Artículo 15. Modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 49 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. Artículo 16. Modificación del artículo 53 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
SECCIÓN 5.ª NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 17. Presentación telemática obligatoria.
CAPÍTULO II. NORMAS EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS
SECCIÓN 1.ª IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO
Artículo 18. Modificación del artículo 24 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 2.ª CANON DE SANEAMIENTO
Artículo 19. Modificación del apartado 1 del artículo 33 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la ComunidadAutónoma de Extremadura. Artículo 20. Modificación del artículo 34 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 21. Modificación del artículo 35 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 22. Modificación del artículo 36 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 23. Modificación del artículo 37 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 24. Modificación del artículo 38 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 25. Modificación del artículo 40 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 26. Modificación del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 27. Modificación del artículo 43 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 28. Modificación del artículo 45 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 29. Modificación de los apartados 6 y 7 del artículo 46 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 30. Modificación del artículo 47 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 31. Modificación del artículo 48 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 32. Supresión del apartado 4 del artículo 49 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comuni dad Autónoma de Extremadura. Artículo 33. Modificación del artículo 52 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 3.ª IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Artículo 34. Modificación del artículo 45 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.
CAPÍTULO III. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 35. Exención y bonificaciones en tasas autonómicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego. D.A. 2ª. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas. D.A. 3ª. Presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.A. 4ª. Referencias a la normativa estatal para la aplicación de la deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por adquisición de vivienda. D.A. 5ª. Condiciones para la aplicación de los beneficios fiscales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Normas transitorias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. D.F. 2ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 3ª. Recopilación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor.