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Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 13-11-2013

Tiempo de lectura: 27 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2019

F. entrada en vigor: 03/12/2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 156

F. Publicación: 13/11/2013


PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Finalidad Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Definiciones
TÍTULO II. CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS
Artículo 5. Objetivos Artículo 6. Medidas de conservación y gestión Artículo 7. Protección y regeneración Artículo 8. Reservas marinas Artículo 9. Creación de las reservas marinas Artículo 10. Red balear de espacios marinos protegidos Artículo 11. Gestión de la Red balear de espacios marinos protegidos Artículo 12. El Consejo de la Red Artículo 13. Plan director de la Red de espacios marinos protegidos Artículo 14. Zonas de acondicionamiento marino Artículo 15. Repoblaciones marinas Artículo 16. Otras medidas de protección Artículo 17. Especies marinas protegidas Artículo 18. Introducción de especies y especies invasoras
TÍTULO III. ACTIVIDAD PESQUERA PROFESIONAL
Artículo 19. Régimen general Artículo 20. Modalidades de actividad pesquera profesional Artículo 21. Cambios temporales de modalidad Artículo 22. Pesca de arrastre Artículo 23. Pesca de cerco Artículo 24. Pesca con artes menores Artículo 25. Pesca de coral
TÍTULO IV. ORDENACIÓN DEL SECTOR PESQUERO
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 26. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero Artículo 27. Objetivos
CAPÍTULO II. Los agentes del sector pesquero
SECCIÓN 1ª. Ordenación de las profesiones del sector
Artículo 28. Ámbito y objetivos Artículo 29. Acreditación de la capacitación profesional náutico-pesquera
SECCIÓN 2ª. Entidades representativas del sector pesquero
Artículo 30. Entidades representativas del sector pesquero Artículo 31. Las cofradías de pescadores Artículo 32. Miembros de las cofradías Artículo 33. Funciones de las cofradías de pescadores Artículo 34. Estatutos Artículo 35. Órganos representativos Artículo 36. La junta general Artículo 37. La comisión gestora Artículo 38. El cabildo Artículo 39. El patrón o la patrona mayor Artículo 40. Fusión y disolución de cofradías de pescadores Artículo 41. Federación de cofradías de pescadores de las Illes Balears Artículo 42. Organizaciones de productores Artículo 43. Reconocimiento de las organizaciones de productores
SECCIÓN 3ª. Consejo Pesquero
Artículo 44. Consejo Pesquero de las Illes Balears Artículo 45. Funciones
CAPÍTULO III. La flota pesquera de las Illes Balears
Artículo 46. Definición Artículo 47. Puerto base Artículo 48. Cambios de puerto base Artículo 49. Requisitos para los cambios de base Artículo 50. Autorización de construcción Artículo 51. Modernización y reconversión Artículo 52. Adaptación de la flota a la situación de las pesqueras
CAPÍTULO IV. Lugar de descarga, desembarco y primera venta de los productos pesqueros
Artículo 53. Lugares de desembarco y descarga Artículo 54. Control administrativo de la primera venta de los productos de pesca Artículo 55. Medidas reglamentarias
CAPÍTULO V. Turismo pesquero o marinero, pesca-turismo y turismo acuícola
Artículo 56. Turismo marinero
TÍTULO V. COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 57. Objetivos Artículo 58. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros
CAPÍTULO II. Comercialización de los productos pesqueros
Artículo 59. Concepto Artículo 60. Normalización y principios generales de la identificación Artículo 61. Prohibiciones
CAPÍTULO III. Transformación y promoción de los productos pesqueros
Artículo 62. Concepto de transformación Artículo 63. Fomento de la transformación Artículo 64. Promoción de los productos pesqueros Artículo 65. Mejora de la calidad de los productos pesqueros
TÍTULO VI. PESCA MARÍTIMA RECREATIVA
Artículo 66. Especies autorizadas Artículo 67. Licencias Artículo 68. Validez de las licencias de otras administraciones Artículo 69. Condiciones de ejercicio Artículo 70. Cuotas de captura para la pesca recreativa Artículo 71. Registro de capturas de los campeonatos Artículo 72. Prohibiciones
TÍTULO VII. MARISQUEO
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 73. Clases Artículo 74. Licencias Artículo 75. Zonas de marisqueo, especies permitidas y limitaciones Artículo 76. Aparejos autorizados
CAPÍTULO II. Marisqueo profesional
Artículo 77. Modalidades Artículo 78. Marisqueo desde embarcación Artículo 79. Marisqueo individual
TÍTULO VIII. ACUICULTURA MARINA
Artículo 80. Objetivo Artículo 81. Atribuciones Artículo 82. Establecimientos de acuicultura Artículo 83. Condiciones y procedimientos de los establecimientos de acuicultura Artículo 84. Finalización de la actividad Artículo 85. Control administrativo e información estadística Artículo 86. Libro de instalaciones acuícolas Artículo 87. Control de las especies cultivadas
TÍTULO IX. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
Artículo 88. Objetivos Artículo 89. Actuaciones Artículo 90. Colaboración del sector
TÍTULO X. BUCEO PROFESIONAL
Artículo 91. Concepto Artículo 92. Acreditación de la identidad profesional Artículo 93. Libreta de actividades subacuáticas Artículo 94. Registro general de la actividad subacuática
TÍTULO XI. CONTROL E INSPECCIÓN
Artículo 95. Objeto Artículo 96. Disposiciones generales Artículo 97. Facultades y funciones de inspección Artículo 98. Guardas de pesca marítima Artículo 99. Cooperación de la función inspectora
TÍTULO XII. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 100. Objeto Artículo 101. Potestad sancionadora Artículo 102. Responsabilidad Artículo 103. Concurrencia de responsabilidades Artículo 104. Vinculación con el orden jurisdiccional penal Artículo 105. Extinción de la responsabilidad Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones
CAPÍTULO II. Infracciones administrativas
Artículo 107. Infracciones administrativas Artículo 108. Tipo de infracciones
SECCIÓN 1ª. En materia de cooperación con las autoridades
Artículo 109. Infracciones leves Artículo 110. Infracciones graves Artículo 111. Infracciones muy graves
SECCIÓN 2ª. En materia de pesca profesional y marisqueo
Artículo 112. Infracciones leves Artículo 113. Infracciones graves Artículo 114. Infracciones muy graves
SECCIÓN 3ª. En materia de acuicultura
Artículo 115. Infracciones leves Artículo 116. Infracciones graves Artículo 117. Infracciones muy graves
SECCIÓN 4ª. En materia de pesca recreativa
Artículo 118. Infracciones leves Artículo 119. Infracciones graves Artículo 120. Infracciones muy graves
SECCIÓN 5ª. En materia de actividades subacuáticas profesionales
Artículo 121. Infracciones leves Artículo 122. Infracciones graves Artículo 123. Infracciones muy graves
SECCIÓN 6ª. En materia de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros
Artículo 124. Infracciones leves Artículo 125. Infracciones graves Artículo 126. Infracciones muy graves
SECCIÓN 7ª. En materia de conservación de recursos marinos
Artículo 127. Infracciones graves Artículo 128. Infracciones muy graves
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 129. Clases de sanciones Artículo 130. Criterios de graduación Artículo 131. Sanciones en materia de cooperación con las autoridades Artículo 132. Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo Artículo 133. Sanciones en materia de acuicultura Artículo 134. Sanciones en materia de pesca recreativa Artículo 135. Sanciones en materia de actividades subacuáticas profesionales Artículo 136. Sanciones en materia de ordenación del sector y comercialización Artículo 137. Sanciones en materia de conservación de recursos marinos Artículo 138. Suspensión condicional y remisión de la sanción
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 139. Procedimiento sancionador Artículo 140. Órganos competentes Artículo 141. Plazo de tramitación Artículo 142. Actas de inspección Artículo 143. Actuaciones previas Artículo 144. Medidas cautelares Artículo 145. Destino de los productos y bienes decomisados Artículo 146. Reconocimiento de responsabilidad
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Red Balear de Áreas Marinas Protegidas D.A. 2ª. Tenencia ilegal de especies D.A. 3ª. Pesca de litoral y pesca marítima recreativa D.A. 4ª. Creación de registros
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación de la legislación más favorable
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Actualización del importe de las sanciones D.F. 3ª.