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Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015 - Boletín Oficial de La Rioja de 29-12-2014

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 161

F. Publicación: 29/12/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos. Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos. Artículo 4. De la financiación de los créditos. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos. Artículo 7. No disponibilidad de créditos. Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales. Artículo 10. Transferencias de crédito. Artículo 11. Generaciones de crédito. Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales. Artículo 13. Créditos ampliables. Artículo 14. Incorporación de créditos. Artículo 15. Competencias.
TÍTULO II. Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Ejecución de gastos
Artículo 16. Aprobación de gastos.
CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones
Artículo 17. De las subvenciones. Artículo 18. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa. Artículo 19. De las transferencias nominativas.
CAPÍTULO III. De la función interventora
Artículo 20. De la función interventora.
CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 21. Modulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 22. De otras retenciones de crédito. Artículo 23. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.
CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 24. Fondo de Cooperación Local de La Rioja. Artículo 25. Sección de capitalidad. Artículo 26. Sección de cabeceras de comarca. Artículo 27. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes. Artículo 28. Sección de pequeños municipios. Artículo 29. Sección de otras líneas finalistas.
CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 30. Autonomía en la gestión económica.
CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 31. Principios generales. Artículo 32. De la gestión de créditos presupuestarios. Artículo 33. De la financiación del programa de inversiones. Artículo 34. Liquidación y control de los presupuestos.
CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 35. De los libramientos.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de laComunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 36. De los gastos del personal al servicio del sector público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 37. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral. Artículo 38. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 39. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. Artículo 40. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 41. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 42. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud. Artículo 43. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 44. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 45. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 46. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 47. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 48. Competencia de la consejería competente en materia de hacienda en materia de costes de personal al servicio del sector público. Artículo 49. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2015 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 50. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 51. Deducción de haberes. Artículo 52. Otras normas comunes. Artículo 53. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 54. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. Operaciones de crédito
Artículo 55. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 56. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 57. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico. Artículo 58. Subrogación por el Gobierno de La Rioja de la deuda y su carga financiera del resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III. De los avales públicos y otras garantías
Artículo 59. Concesión de avales.
TÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 60. Tasas. Artículo 61. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja. D.A. 2ª. Del control interno del Servicio Riojano de Salud. D.A. 3ª. Declaración de utilidad pública. D.A. 4ª. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria. D.A. 5ª. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales. D.A. 6ª. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo. D.A. 7ª. Transferencias de los servicios municipales en materia de sanidad, servicios sociales y educación. D.A. 8ª. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público comprendido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO I. PLANTILLAS DE PERSONAL ANEXO II. MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LOS DIFERENTES NIVELES PARA EL AÑO 2015 ANEXO III. SUBVENCIONES NOMINATIVAS ANEXO V. SUBVENCIONES NOMINATIVAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE CUANTÍA INDETERMINADA O DE CARÁCTER PLURIANUAL ANEXO VI. PROYECTOS O SUBPROYECTOS DE GASTO VINCULANTES ANEXO VII. CRÉDITOS SUSCEPTIBLES DE INCORPORACIÓN COMO REMANENTES ANEXO VIII. FONDO DE COOPERACIÓN DE CABECERAS DE COMARCA ANEXO IX. CRÉDITOS AMPLIABLES INGRESOS GASTOS