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Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015. - Boletín Oficial de Cantabria de 30-12-2014

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 250

F. Publicación: 30/12/2014


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DE SU CONTENIDO
Artículo 1. Aprobación de los créditos. Artículo 2. Créditos iniciales. Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
CAPÍTULO II. BENEFICIOS FISCALES
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
TÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN
Artículo 5. No disponibilidad de créditos. Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Imputaciones de crédito. Artículo 9. Fondos de Compensación Interterritorial.
CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
Artículo 10. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 11. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 12. Consorcios. Artículo 13. Compensación y deducciones de deudas de Entidades de Derecho público. Artículo 14. Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
CAPÍTULO I. DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Artículo 15. Límite del endeudamiento. Artículo 16. Formalización de las operaciones.
CAPÍTULO II. DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 17. De las operaciones de prórroga y refinanciación. Artículo 18. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos y demás entes de derecho público. Artículo 19. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Artículo 20. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas. Artículo 21. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
TÍTULO IV. MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 22. Principios generales.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA
Artículo 23. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 24. Aprobación y remisión al Parlamento de la Liquidación de los Presupuestos.
TÍTULO V. NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 25. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal. Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás altos cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así como del personal directivo del sector público empresarial y fundacional. Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional. Artículo 29.- Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria Artículo 30. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud Artículo 31. Retribuciones del personal laboral. Artículo 32. Complementos personales y transitorios. Artículo 33. Devengo de retribuciones. Artículo 34. Jornada reducida. Artículo 35. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Artículo 36. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 37. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 38. Normas para la provisión de puestos de trabajo Artículo 39. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 40. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral. Artículo 41. Contratos de alta dirección. Artículo 42. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
TÍTULO VI. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS CONTRATOS
Artículo 43. Regulación y competencia de los contratos. Artículo 44. De la comprobación del cumplimiento de los contra-tos, convenios y encomiendas de gestión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Expedientes de compromiso de gasto de carácter plurianual relativos a la Deuda Pública D.A. 2ª. Información económico-financiera D.A. 3ª. Información a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectosde inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial D.A. 4ª. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación D.A. 5ª. Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de Gastos de Personal D.A. 6ª. Becarios de formación D.A. 7ª. Limitación del Gasto de Personal en la Comunidad Autónoma D.A. 8ª. Transferencias futuras D.A. 9ª. Contratación de personal y contratación de obras, suministros y servicios en el Sector Público Empresarial y Fundacional Autonómico D.A. 10ª. Cobertura de puestos de trabajo esenciales en la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y la Intervención General D.A. 11ª. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 D.A. 12ª. Seguimiento y Control de los gastos con financiación afectada
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Gastos cofinanciables por FEADER realizados antes de la adopción del Programa de Desarrollo Rural
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución de la presente Ley D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO I. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS ANEXO II. PREVISIÓN BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EL EJERCICIO 2015 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA