Legislación
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LEY 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-04-2015

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 11/04/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 68

F. Publicación: 10/04/2015


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Principios rectores. Artículo 4.- Objetivos. Artículo 5.- Planificación de actuaciones dirigidas a la juventud.
TÍTULO I. Organización Administrativa y distribución de competencias
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6.- Administraciones públicas competentes. Artículo 7.- Relaciones administrativas.
CAPÍTULO II. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Aragonés de la Juventud
Artículo 8.- Órganos con competencias en materia de juventud. Artículo 9.- Competencias del Gobierno de Aragón. Artículo 10.- Competencias del departamento competente en materia de juventud. Artículo 11.- Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud. Artículo 12.- Comisión Interdepartamental en materia de juventud.
CAPÍTULO III. Las comarcas y los municipios
Artículo 13.- Competencias comarcales. Artículo 14.- Competencias municipales.
CAPÍTULO IV. La participación de la juventud y el Consejo Aragonés de la Juventud
SECCIÓN 1.ª . La participación
Artículo 15.- Medios de participación juvenil. Artículo 16.- Censo de entidades juveniles de Aragón. Artículo 17.- Fomento de la participación juvenil. Artículo 18.- Voluntariado juvenil. Artículo 19.- Observatorio Aragonés de la Juventud.
SECCIÓN 2.ª . Los órganos comarcales y municipales participación de la juventud
Artículo 20.- Naturaleza y objeto.
SECCIÓN 3.ª . Consejo Aragonés de la Juventud
Artículo 21.- Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 22.- Fines. Artículo 23.- Funciones. Artículo 24.- Entidades que conformarán el Consejo Aragonés de la Juventud. Artículo 25.- Órganos colegiados de gobierno y unipersonales de dirección. Artículo 26.- La Asamblea General. Artículo 27.- La Asamblea Ejecutiva. Artículo 28.- La Comisión Permanente. Artículo 29.- Funcionamiento del Consejo Aragonés de la Juventud. Artículo 30.- Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud. Artículo 30 bis.- Régimen económico y patrimonial. Artículo 30 ter.- Régimen de recursos.
TÍTULO II. Políticas transversales de juventud
CAPÍTULO I. La organización transversal en materia de juventud
Artículo 31.- Políticas transversales.
CAPÍTULO II. Sectores de actuación
Artículo 32.- Juventud, empleo y autoempleo. Artículo 33.- Juventud y vivienda. Artículo 34.- Juventud, educación y cultura. Artículo 35.- Juventud y deporte. Artículo 36.- Juventud, ocio y tiempo libre. Artículo 37.- Juventud, salud y prevención. Artículo 38.- Juventud y medio ambiente. Artículo 39.- Juventud y consumo. Artículo 40.- Juventud y sociedad de la información. Artículo 41.- Juventud y medio rural. Artículo 42.- Juventud y convivencia. Artículo 43.- Juventud y movilidad. Artículo 44.- Dimensión internacional. Artículo 45.- Jóvenes de las comunidades aragonesas en el exterior.
TÍTULO III. Servicios específicos de juventud
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 46.- Descripción.
CAPÍTULO II. Sistema de información joven
Artículo 47.- Concepto de información joven. Artículo 48.- La Red de Información Juvenil. Artículo 49.- Objetivos. Artículo 50.- Servicios de información joven. Artículo 51.- Censo del Sistema Aragonés de Información Joven.
CAPÍTULO III. Formación juvenil en el tiempo libre. Las escuelas de tiempo libre
Artículo 52.- La formación juvenil en el tiempo libre. Artículo 53.- Escuelas de tiempo libre. Artículo 54.- Modalidades de enseñanza y titulaciones.
CAPÍTULO IV. Las instalaciones juveniles
Artículo 55.- Definición y fines. Artículo 56.- Características y requisitos mínimos. Artículo 57.- Tipos de instalaciones juveniles. Artículo 58.- Usuarios de las instalaciones juveniles. Artículo 59.- Red Aragonesa de Albergues Juveniles. Artículo 60.- Censo de instalaciones juveniles. Artículo 61.- Transferencia, delegación y encomienda.
CAPÍTULO V. Actividades juveniles de tiempo libre
Artículo 62.- Definición. Artículo 63.- Tipos de actividades. Artículo 64.- Requisitos.
CAPÍTULO VI. Carné joven
Artículo 65.- El Programa Carné Joven. Artículo 66.- Características y contenido. Artículo 67.- Gestión.
CAPÍTULO VI bis. Asesorías propias en el ámbito de la juventud
Artículo 67 bis.- Asesorías propias en el ámbito de la juventud. Artículo 67 ter.- Oficina de emancipación joven.
CAPÍTULO VII. Financiación de los servicios específicos de juventud
Artículo 68.- Fuentes de financiación.
TÍTULO IV. Inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección juvenil
Artículo 69.- Objeto de la actuación inspectora. Artículo 70.- Personal inspector. Artículo 71.- Funciones de la inspección juvenil. Artículo 72.- Facultades inspectoras. Artículo 73.- Actas de inspección. Artículo 74.- Medidas preventivas.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 75.- Concepto de infracción. Artículo 76.- Sujetos responsables. Artículo 77.- Clasificación de las infracciones. Artículo 78.- Infracciones leves. Artículo 79.- Infracciones graves. Artículo 80.- Infracciones muy graves. Artículo 81.- Sanciones. Artículo 82.- Prescripción de las infracciones. Artículo 83.- Prescripción de las sanciones. Artículo 84.- Caducidad del procedimiento sancionador. Artículo 85.- Procedimiento sancionador. Artículo 86.- Medidas provisionales. Artículo 87.- Órganos competentes. Artículo 88.- Publicidad de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Autorización de instalaciones juveniles de la Diputación General de Aragón. D.A. 2ª.- Revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud. D.A. 3ª.- Autorización de modificaciones presupuestarias. D.A. 4ª.- Referencia de género.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen sancionador. D.T. 2ª.- Normativa reglamentaria de aplicación transitoria. D.T. 3ª.- Composición provisional del Consejo de la Juventud de Aragón. D.T. 4ª.- Constitución de la Comisión Gestora y celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la Juventud. D.T. 5ª.- Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Aragón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Disposiciones derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. D.F. 2ª.- Actualización de sanciones. D.F. 3ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª.- Entrada en vigor.