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Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. - Boletín Oficial del Estado de 13-05-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 02/06/2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 114

F. Publicación: 13/05/2015


Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Cooperación entre Administraciones públicas
Artículo 4. Principios de actuación. Artículo 5. Supuestos que afecten a varias autoridades competentes. Artículo 6. Convenios de colaboración. Artículo 7. Colaboración en el ejercicio de la función inspectora. Artículo 8. Órganos de cooperación en materia de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.
CAPÍTULO III. La protección de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas
Artículo 9. Objetivos generales. Artículo 10. Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas. Artículo 11. Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas transfronterizas. Artículo 12. Titularidad, uso y gestión de los nombres protegidos por una DOP o IGP de ámbito territorial supraautonómico. Artículo 13. Protección. Artículo 14. Reconocimiento de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
CAPÍTULO IV. Entidades de gestión
Artículo 15. Composición. Artículo 16. Funciones. Artículo 17. Régimen jurídico. Artículo 18. Financiación. Artículo 19. Obligaciones de información y control. Artículo 20. Ámbito geográfico.
CAPÍTULO V. El control de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas
Artículo 21. Autocontrol. Artículo 22. El control oficial. Artículo 23. Delegación de tareas de control oficial. Artículo 24. El control interno de las entidades de gestión. Artículo 25. Obligaciones de los operadores, de las entidades de gestión y de los organismos de control.
CAPÍTULO VI. Inspección y régimen sancionador
Artículo 26. Principios generales. Artículo 27. Los inspectores como agentes de la autoridad. Artículo 28. Acta de inspección. Artículo 29. Medidas cautelares. Artículo 30. Infracciones leves. Artículo 31. Infracciones graves. Artículo 32. Infracciones muy graves. Artículo 33. Responsabilidad por las infracciones. Artículo 34. Sanciones. Artículo 35. Medidas complementarias. Artículo 36. Graduación de las sanciones. Artículo 37. Prescripción y caducidad. Artículo 38. Órganos competentes en materia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Corporaciones de derecho público. D.A. 2ª. Indicaciones relativas a las características de los vinos. D.A. 3ª. Términos tradicionales. D.A. 4ª. Cava Calificado. D.A. 5ª. Normativa de la Unión Europea específica. D.A. 6ª. Uso de los términos referidos a la agricultura ecológica en fertilizantes, acondicionadores del suelo, nutrientes, plaguicidas y productos fitosanitarios. D.A. 7ª. Régimen sancionador en materia de declaraciones obligatorias y contratos en el sector de la leche y los productos lácteos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las entidades de gestión. D.T. 2ª. Plazo para el ejercicio de las competencias de control oficial. D.T. 3ª. Método de cálculo de valor del producto. D.T. 4ª. Actuaciones previas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 23 y de las disposiciones adicional primera y final tercera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. D.F. 2ª. Títulos competenciales. D.F. 3ª. Facultad de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.