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Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 27-03-2015

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 28/03/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 71

F. Publicación: 27/03/2015


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo y territorial.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 4. Principios rectores de la política de vivienda en la Región de Murcia.
CAPÍTULO II. Competencias de las administraciones públicas
Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 6. Competencias de las entidades locales.
CAPÍTULO III. Planificación
Artículo 7. El Plan de Vivienda de la Región de Murcia.
CAPÍTULO IV. Calidad, uso y conservación de las viviendas
Artículo 8. Calidad de las viviendas. Artículo 9. Obligaciones de los propietarios y usuarios de viviendas. Artículo 10. Fomento de la conservación y rehabilitación. Artículo 11. Fomento de accesibilidad.
TÍTULO II. PROTECCIÓN DE LOS ADQUIRENTES Y ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS
CAPÍTULO I. Publicidad e información
Artículo 12. La publicidad de la vivienda. Artículo 13. Información. Artículo 14. Información para la venta en primera transmisión. Artículo 15. Información para la venta en segunda y posteriores transmisiones. Artículo 16. Información para el arrendamiento. Artículo 16 bis. Cesión fraudulenta.
CAPÍTULO II. Régimen de las cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas
Artículo 17. Cantidades anticipadas. Artículo 18. Constitución de las garantías de las cantidades anticipadas. Artículo 19. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.
CAPÍTULO III. Obligaciones de los arrendadores de fincas urbanas y de las empresas de suministro y servicios que afecten a fincas urbanas
Artículo 20. Constitución del depósito. Artículo 20 bis. Empresas de servicios. Artículo 21. Realización del depósito.
TÍTULO III. RÉGIMEN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 22. Definiciones. Artículo 23. Régimen de uso de las viviendas protegidas. Artículo 24. Clases de viviendas protegidas. Artículo 25. Régimen legal de protección de viviendas protegidas. Artículo 26. Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas. Artículo 27. Destino y uso de las viviendas protegidas. Artículo 28. Adquisición de derechos relacionados con las viviendas protegidas.
CAPÍTULO II. Promoción de viviendas protegidas
Artículo 29. Promoción de las viviendas protegidas.
SECCIÓN 1.ª . Promoción privada
Artículo 30. Medidas de fomento para la promoción de viviendas protegidas. Artículo 31. Acceso a las viviendas protegidas. Artículo 32. Medidas de fomento para adquirentes. Artículo 33. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia. Artículo 34. Facultades de la Administración sobre la vivienda protegida.
SECCIÓN 2.ª . Promoción pública
Artículo 35. Promoción pública de viviendas. Artículo 36. Promoción pública de suelo. Artículo 37. Concepto de viviendas de promoción pública o social. Artículo 38. La calificación administrativa. Artículo 39. Régimen de acceso. Artículo 40. Criterios de adjudicación. Artículo 41. Arrendamiento. Artículo 42. Propiedad. Artículo 43. Precario. Artículo 44. Precio de venta o renta. Artículo 45. Duración del régimen de la vivienda de promoción pública o social. Artículo 46. Parque público de viviendas. Artículo 47. Personas beneficiarias. Artículo 48. Requisitos para el acceso. Artículo 49. Derechos de la Administración en la transmisión de las viviendas de promoción pública o social. Artículo 50. Pérdida del derecho de uso.
TÍTULO IV. FOMENTO DEL ALQUILER
Artículo 51. Programa de fomento del alquiler.
TÍTULO V. DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN PÚBLICA DE LA VIVIENDA, LA LUCHA CONTRA LA OCUPACIÓN Y LA POBREZA ENERGÉTICA
SECCIÓN 1ª.- De la política de protección pública de vivienda
Artículo 52. Protección social de los deudores hipotecarios. Artículo 53. Colaboración entre administraciones públicas. Artículo 53 bis. Protección a las víctimas de ocupación. Artículo 54. Colaboración con otras entidades relacionadas con el sector de la vivienda. Artículo 55. Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria, pobreza energética y ocupación. Artículo 56. Mediación social en el alquiler de viviendas. Artículo 57. Entidades financieras colaboradoras y Bolsa Social de Viviendas. Artículo 58. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios públicos a viviendas de la Región de Murcia. Artículo 59. Obligaciones de la Administración regional. Artículo 59 bis. Medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual. Artículo 59 ter. Procedimiento de mediación extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento. Artículo 59 quáter. Medidas para evitar los desahucios que puedan producir una situación de falta de vivienda. Artículo 59 quinquies. Medidas para evitar la pobreza energética. Artículo 59 sexies. Umbral máximo de gastos destinados a vivienda habitual y a suministros básicos Artículo 59 septies. Plazos. Artículo 59 octies. Objetivos de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con la lucha contra la ocupación y la pobreza energética.
TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VIVIENDA
CAPÍTULO I. El Consejo de Vivienda de la Región de Murcia
Artículo 60. Constitución y carácter. Artículo 61. Funciones.
CAPÍTULO II. El Servicio de Mediación Hipotecaria y Lucha contra la ocupación
Artículo 62. Regulación y carácter. Artículo 63. Funciones.
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 64. Clases de infracciones. Artículo 65. Infracciones leves. Artículo 66. Infracciones graves. Artículo 67. Infracciones muy graves. Artículo 68. Sanciones. Artículo 69. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la edificación de la Región de Murcia, acreditación y registro de laboratorios y entidades de control de calidad en la edificación. D.A. 2ª. Modificación de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Periodo transitorio de aplicación de las normas. D.T. 2ª. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia. D.T. 3ª. Aplicación del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normativa derogada.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.