Legislación
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LEY 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 19-05-2016

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 20/05/2016

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 94

F. Publicación: 19/05/2016


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Organizaciones del tercer sector social de Euskadi. Artículo 3.- Organizaciones de iniciativa social. Artículo 4.- Actividades de intervención social y actividades sociales de interés general Artículo 5.- Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi. Artículo 6.- Principios de actuación.
CAPÍTULO II. DIÁLOGO CIVIL Y OTROS INSTRUMENTOS O ESPACIOS DE DIÁLOGO CON EL SECTOR PÚBLICO Y OTROS AGENTES
Artículo 7.- Diálogo civil. Artículo 8.- Participación en órganos consultivos de las administraciones públicas vascas y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientación de su acción. Artículo 9.- Participación en el Consejo Económico y Social Vasco.
CAPÍTULO III. COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DEL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL
Artículo 10.- Cooperación en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas. Artículo 11.- Cooperación en la gestión de sistemas de responsabilidad pública y de espacios de interacción entre sistemas. Artículo 12.- Cooperación en la provisión de servicios de responsabilidad pública. Artículo 13.- Cooperación en la función de referente y la coordinación de caso. Artículo 14.- Colaboración en otras actividades sociales de interés general. Artículo 15.- Instrumentos para formalizar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi. Artículo 16.- Obligaciones de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen y colaboren con las administraciones públicas vascas.
CAPÍTULO IV. LA PROMOCIÓN DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI
Artículo 17.- Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi. Artículo 18.- Medidas de promoción de otros niveles de las administraciones públicas vascas. Artículo 19.- Informe sobre las medidas de promoción del tercer sector social de Euskadi. Artículo 20.- Apoyo y colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública. Artículo 21.- Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones. Artículo 22.- Impulso del reconocimiento del tercer sector social de Euskadi y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes. Artículo 23.- Consideración de la contribución del tercer sector social de Euskadi y evaluación del impacto de otras medidas del sector público sobre el tercer sector social de Euskadi. Artículo 24.- Promoción por las administraciones públicas vascas de la colaboración entre las empresas y el tercer sector social de Euskadi. Artículo 25.- Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Mesa de Diálogo Civil de Euskadi. D.A. 2ª.- Representación en el Consejo Económico y Social Vasco. D.A. 3ª.- Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi. D.A. 4ª.- Evaluación legislativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Legislación aplicable a las organizaciones del tercer sector de acción social. D.F. 2ª.- Entrada en vigor de la ley.