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Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 23-11-2017

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 271

F. Publicación: 23/11/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Definición. Artículo 3. Ámbito de aplicación y exclusión. Artículo 4. Obligaciones. Artículo 5. Prohibiciones.
CAPÍTULO II. Tenencia y circulación
Artículo 6. Tenencia y responsabilidad. Artículo 7. Tenencia y transporte. Condiciones de bienestar animal. Artículo 8. Circulación por espacios públicos. Artículo 9. Acceso a los transportes públicos. Artículo 10. Acceso a los establecimientos públicos. Artículo 11. Perros de asistencia para personas con discapacidad. Artículo 12. Bienestar animal en el medio audiovisual
CAPÍTULO III. Control sanitario. Identificación y registro.
Artículo 13. Controles sanitarios. Artículo 14. Identificación. Artículo 15. Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia. Artículo 16. Recogida y eliminación. Artículo 17. Eutanasia de los animales. Artículo 18. Esterilización y mutilación.
CAPÍTULO IV. Centros y establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía
Artículo 19. Tipología. Artículo 20. Condiciones y requisitos generales. Artículo 21. Establecimientos de venta. Criadores. Artículo 22. Residencias. Artículo 23. Centros de adiestramiento.
CAPÍTULO V. Animales abandonados y centros de recogida
Artículo 24. Animales abandonados y extraviados. Artículo 25. Colonias felinas Artículo 26. Servicio de captura y recogida. Artículo 27. Centros de recogida y refugio. Actuaciones.
CAPÍTULO VI. Entidades colaboradoras
Artículo 28. Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia. Artículo 29. Entidades de protección de los animales.
CAPÍTULO VII. Divulgación y educación en materia de protección animal
Artículo 30. Divulgación.
CAPÍTULO VIII. Coordinación y colaboración entre Administraciones públicas. Competencias.
Artículo 31. Principio de colaboración. Artículo 32. Competencias municipales. Artículo 33. Administración regional. Artículo 34. Distribución competencial.
CAPÍTULO IX. Inspecciones, infracciones y sanciones
SECCIÓN 1.ª Inspecciones
Artículo 35. Actividad inspectora. Artículo 36. Obligaciones de los inspeccionados.
SECCIÓN 2.ª Infracciones
Artículo 37. Infracciones. Artículo 38. Tipificación. Artículo 39. Responsabilidad.
SECCIÓN 3.ª Sanciones
Artículo 40. Sanciones. Artículo 41. Sanciones accesorias y multas coercitivas. Artículo 42. Graduación de las sanciones. Artículo 43. Reducción de la sanción. Artículo 44. Medidas cautelares. Artículo 45. Concurrencia de responsabilidades. Artículo 46. Procedimiento. Artículo 47. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones. D.A. 2ª. Convenios en materia de mantenimiento y gestión del Registro de Animales de Compañía. D.A. 3ª. Protección de especies de producción sin finalidad comercial o lucrativa. D.A. 4ª. Espectáculos de circos. D.A. 5ª. Tiro al pichón.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Centros para el fomento, cuidado y recogida o refugio de animales de compañía. D.T. 2ª. Propietarios y poseedores. D.T. 3ª. Régimen transitorio de la identificación y registro de animales de compañía. D.T. 4ª. Adaptación de ordenanzas municipales. D.T. 5ª. Ejemplares de especies incluidas en el Anexo adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa y reducción a rango reglamentario.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO. Animales cuya tenencia está prohibida fuera de Parques Zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la autoridad competente