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Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 30-11-2018

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: La Rioja

Estado: DEROGADO. Desde 08 de Agosto de 2023 por Ley 10/2023, de 7 de agosto, de derogación de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

F. entrada en vigor: 30/11/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 141

F. Publicación: 30/11/2018


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Perros de asistencia. Artículo 5. Definiciones.
TÍTULO II. Obligaciones y prohibiciones de los propietarios o poseedores
Artículo 6. Obligaciones de los propietarios y poseedores de animales de compañía. Artículo 7. Prohibiciones.
TÍTULO III. Control de población de los animales
Artículo 8. Control de población de animales. Artículo 9. Sacrificio. Artículo 10. Del sacrificio de los animales de compañía. Artículo 11. De la esterilización de animales de compañía.
TÍTULO IV. Traslado, espectáculos, filmaciones y publicidad de los animales
Artículo 12. Transporte de animales. Artículo 13. Animales y espectáculos. Artículo 14. Animales de competición, carreras y apuestas. Artículo 15. Filmación y publicidad.
TÍTULO V. De la posesión de animales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 16. Tratamientos obligatorios. Artículo 17. Animales objeto de identificación. Artículo 18. Identificación. Artículo 19. Proceso de identificación. Artículo 20. Plazos de identificación. Artículo 21. Registro.
CAPÍTULO II. Centro de acogida de animales
Artículo 22. Centros de acogida de animales de compañía. Artículo 23. Registro de centros de acogida de animales de compañía. Artículo 24. Recogida de animales. Artículo 25. Captura de perros, gatos y hurones. Artículo 26. Plazos de recuperación de animales. Artículo 27. Destino de los animales vagabundos, perdidos, cedidos o abandonados.
CAPÍTULO III. Asociaciones de protección y defensa de los animales
Artículo 28. Asociaciones de protección y defensa de los animales. Artículo 29. Convenios de colaboración. Artículo 30. Participación en procedimientos sancionadores e inspecciones.
CAPÍTULO IV. Las colonias felinas urbanas
Artículo 31. Colonias felinas urbanas.
CAPÍTULO V. De los animales de producción para el autoconsumo
Artículo 32. Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales de producción para el autoconsumo.
CAPÍTULO VI. Avicultura recreativa
Artículo 33. De la avicultura recreativa.
TÍTULO VI. De la fauna silvestre
CAPÍTULO I. De la conservación y ordenación de los aprovechamientos de la fauna silvestre
Artículo 34. Fauna silvestre.
CAPÍTULO II. De las especies protegidas
Artículo 35. Relación de especies protegidas.
CAPÍTULO III. Prevención de accidentes
Artículo 36. Edificaciones y estructuras. Artículo 37. Responsables de accidentes de fauna silvestre.
TÍTULO VII. Inspección y vigilancia
Artículo 38. Inspección y vigilancia. Artículo 39. Actuaciones inspectoras. Artículo 40. Colaboración con autoridades en actividad inspectora. Artículo 41. Acta de inspección. Artículo 42. Colaboración con la acción inspectora y obligaciones de la inspección.
TÍTULO VIII. De la tenencia, tráfico y comercio de animales
CAPÍTULO I. De los núcleos zoológicos. Disposiciones generales
Artículo 43. Requisitos de funcionamiento.
CAPÍTULO II. De los establecimientos para el mantenimiento de los animales de compañía
Artículo 44. Requisitos adicionales.
CAPÍTULO III. Establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales
Artículo 45. Requisitos para la cría y venta de animales. Artículo 46. Establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos. Artículo 47. Requisitos. Artículo 48. Presentación de documentación por el vendedor.
CAPÍTULO IV. De las agrupaciones zoológicas de animales de la fauna salvaje
Artículo 49. Regulación. Artículo 50. Prohibición.
CAPÍTULO V. Prevención de escapes
Artículo 51. Responsabilidad.
TÍTULO IX. De las infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Infracciones administrativas en materia de protección de los animales
Artículo 52. Clasificación de las infracciones. Artículo 53. Infracciones leves. Artículo 54. Infracciones graves. Artículo 55. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes en materia de infracciones y sanciones
Artículo 56. Sanciones. Artículo 57. Medidas provisionales. Artículo 58. Criterios de graduación de la sanciones. Artículo 59. Responsables de las infracciones. Artículo 60. Procedimiento sancionador. Artículo 61. Prescripción. Artículo 62. Potestad sancionadora. Artículo 63. Multas coercitivas.
TÍTULO X. De la formación y educación de los temas de protección de los animales
Artículo 64. Colaboración en campañas para fomentar la protección y defensa de los animales. Artículo 65. Divulgación. Artículo 66. Información. Artículo 67. Educación. Artículo 68. Formación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Facultad de desarrollo. D.A. 2ª. Prestación de apoyo técnico y financiación a los entes locales. D.A. 3ª. Recogida de animales exóticos. D.A. 4ª. Acceso a la consulta de datos del registro de identificación de animales de compañía. D.A. 5ª. Actualización del importe de las multas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Prohibición de sacrificio. D.T. 2ª. Plazo de adaptación. D.T. 3ª. Esterilización de animales de compañía en establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de otra disposición legislativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.