Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 13-07-2018
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Histórico
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Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Octubre de 2018
F. entrada en vigor: 14/07/2018
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 135
F. Publicación: 13/07/2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Objetivos.
TÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO CINEMATOGRÁFICO Y DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I. Competencias
Artículo 5. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Consejo Andaluz para el Cine.
Artículo 7. Sistema de información y seguimiento de la actividad cinematográfica y de producción audiovisual.
CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas
Artículo 8. Colaboración con la Administración General del Estado.
Artículo 9. Colaboración con otras Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III. Coordinación de las políticas públicas
Artículo 10. Colaboración con entidades privadas.
Artículo 11. Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual.
Artículo 12. Comisión de seguimiento de la Estrategia.
TÍTULO II. DE LA ORDENACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I. Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual
Artículo 13. Naturaleza y adscripción.
Artículo 14. Inscripción en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual.
CAPÍTULO II. Calificaciones, certificaciones y autorizaciones
Artículo 15. Obtención de calificaciones y certificaciones.
Artículo 16. Calificación de obras audiovisuales y su publicidad.
Artículo 17. Salas X.
Artículo 18. Certificado de nacionalidad española de la obra cinematográfica o audiovisual.
Artículo 19. Coproducción internacional.
CAPÍTULO III. Normas relativas a la exhibición
Artículo 20. Normas generales.
Artículo 21. Control de asistencia y rendimientos.
Artículo 22. Cuota de pantalla.
Artículo 23. Protección de derechos de terceros.
Artículo 24. Defensa de la competencia.
Artículo 25. Proyecciones públicas.
Artículo 26. Condiciones de accesibilidad.
CAPÍTULO IV. Patrimonio cinematográfico y audiovisual
Artículo 27. Documentos cinematográficos y audiovisuales integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 28. Filmoteca de Andalucía.
TÍTULO III. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 29. Disposiciones generales.
Artículo 30. Territorialización del gasto.
Artículo 31. Requisitos de las personas y entidades beneficiarias de subvenciones.
Artículo 32. Comisiones de evaluación.
Artículo 33. Fomento de la financiación privada.
Artículo 34. Obras excluidas.
Artículo 35. Criterios comunes de evaluación de actuaciones o proyectos.
Artículo 36. Cartera de recursos.
Artículo 37. Incentivos.
CAPÍTULO II. Medidas de fomento
Artículo 38. Ayudas públicas a la creación, desarrollo y producción cinematográfica y audiovisual.
Artículo 39. Incentivos a las asociaciones del sector del cine y del audiovisual.
Artículo 40. Ayudas para la organización de festivales.
Artículo 41. Promoción del cine joven y jóvenes talentos.
Artículo 42. Ayudas a la distribución.
Artículo 43. Promoción y apoyo a la presencia en mercados nacionales e internacionales.
Artículo 44. Promoción de festivales.
Artículo 45. Ayudas a los festivales andaluces.
Artículo 46. Ayudas a salas de cine.
Artículo 47. Creación de la Red Cultural de Salas de Cine de Andalucía.
Artículo 48. Teatros como salas de exhibición cinematográfica.
Artículo 49. Promoción de nuevos públicos.
Artículo 50. Alfabetización y formación mediática y cinematográfica.
Artículo 51. Rodaje de obras cinematográficas y audiovisuales.
Artículo 52. Ayudas a la accesibilidad por razón de discapacidad.
Artículo 53. Acción honorífica de la Junta de Andalucía.
Artículo 54. Promoción de la marca «Cine andaluz».
Artículo 55. Fomento de la competitividad del sector del cine andaluz.
Artículo 56. Ayudas al talento.
TÍTULO IV. FUNCIÓN INSPECTORA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 57. Función inspectora.
Artículo 58. Competencia y procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 59. Responsabilidad y prescripción de las infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 60. Infracciones.
Artículo 61. Sanciones.
Artículo 62. Graduación de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Formulación de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Inscripción en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual de titulares de salas de exhibición no identificadas como «sala X», con actividad previa a la entrada en vigor de la ley.
D.T. 2ª. Apoyo a la creación de la Academia de Cine de Andalucía.
D.T. 3ª. Vigencia de las disposiciones reglamentarias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.