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Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 26-02-2019

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 27/02/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 39

F. Publicación: 26/02/2019


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
TÍTULO I. DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS
CAPÍTULO I. Derechos básicos y principios generales
Artículo 3. Derechos básicos de las personas consumidoras. Artículo 4. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a las personas consumidoras. Artículo 5. Supuestos de especial protección. Artículo 6. Interpretación a favor de la persona consumidora. Artículo 7. Coordinación, colaboración y cooperación.
CAPÍTULO II. Protección de la salud y la seguridad
Artículo 8. Deber general de seguridad. Artículo 9. Obligaciones de las empresas en relación con la protección de la salud y seguridad. Artículo 10. Actuaciones administrativas en materia de riesgos en la seguridad y salud. Artículo 11. Red de Alerta Extremeña de Bienes y Servicios de Consumo.
CAPÍTULO III. Protección de los intereses económicos y sociales
Artículo 12. Principio general. Artículo 13. Documento justificativo de la contratación realizada. Artículo 14. Características esenciales de los bienes y servicios contratados. Artículo 15. Precio. Artículo 16. Oferta, promoción y publicidad. Artículo 17. Clausulado de los contratos. Artículo 18. Información precontractual. Artículo 19. Información contractual. Artículo 20. Constancia de las condiciones de las ofertas. Artículo 21. Prácticas comerciales agresivas y desleales. Artículo 22. Presupuesto. Artículo 23. Resguardo de depósito. Artículo 24. Garantía. Artículo 25. Servicio técnico y suministro de repuesto. Artículo 26. Obsolescencia programada. Artículo 27. Morosidad de las personas consumidoras. Artículo 28. Contratos de tracto continuado. Artículo 29. Titulización de créditos.
CAPÍTULO IV. Indemnización por daños y perjuicios
Artículo 30. Principio general.
SECCIÓN 1.ª De las quejas, reclamaciones y denuncias
Artículo 31. Quejas. Artículo 32. Reclamaciones. Artículo 33. Denuncias. Artículo 34. Hojas de reclamaciones. Artículo 35. Servicio de atención a la persona consumidora. Artículo 36. Códigos de buenas prácticas.
SECCIÓN 2.ª Resolución extrajudicial de conflictos
Artículo 37. Principios generales. Artículo 38. Fomento de los sistemas voluntarios de resolución de conflictos.
CAPÍTULO V. Derecho a la información de la persona consumidora
Artículo 39. Derecho a la información.
CAPÍTULO VI. Educación, formación y divulgación en materia de consumo
Artículo 40. Derecho a la educación. Artículo 41. Medidas en materia de educación. Artículo 42. Derecho a la formación. Artículo 43. Medidas en materia de formación. Artículo 44. Utilización de medios de comunicación social. Artículo 45. Actuaciones administrativas en materia de divulgación. Artículo 46. La información a la persona consumidora a través de las nuevas tecnologías. Artículo 47. Colaboración y cooperación. Artículo 48. Oficinas de información y atención a las personas consumidoras.
CAPÍTULO VII. Representación, consulta y participación de las personas consumidoras
Artículo 49. Ejercicio del derecho. Artículo 50. Asociaciones de personas consumidoras. Artículo 51. Fomento de las asociaciones de personas consumidoras y personas usuarias. Artículo 52. Funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras. Artículo 53. Registro de las Asociaciones de Personas Consumidoras y Personas Usuarias. Artículo 54. Consejo de Consumo de Extremadura.
TÍTULO II. INSPECCIÓN Y CONTROL DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 55. Inspección general. Artículo 56. Plan anual de vigilancia del mercado. Artículo 57. Personal de la Inspección de Consumo. Artículo 58. Funciones de la inspección de consumo. Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados. Artículo 60. Citaciones. Artículo 61. Documentación de inspecciones. Artículo 62. Otras actividades de control. Estudios y prospección de mercado.
TÍTULO III. POTESTAD SANCIONADORA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 63. Carácter de las infracciones en materia de consumo. Artículo 64. Atribución de la potestad sancionadora. Artículo 65. Administración competente. Artículo 66. Actuaciones u omisiones infractoras. Artículo 67. Non bis in idem. Artículo 68. Concurrencia de procedimientos. Artículo 69. Actuaciones previas. Artículo 70. Medidas provisionales. Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 72. Infracciones leves. Artículo 73. Infracciones graves. Artículo 74. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 75. Sanciones. Artículo 76. Graduación de las sanciones. Artículo 77. Reducción de las sanciones. Artículo 78. Ejecutividad de la sanción. Artículo 79. Sanciones accesorias. Artículo 79 bis. Multas coercitivas. Artículo 80. Publicidad de las sanciones.
CAPÍTULO IV. Responsabilidad
Artículo 81. Sujetos responsables. Artículo 82. Otros responsables. Artículo 83. Responsabilidad del receptor de la contraprestación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción. D.A. 2ª. Promoción interna de agentes de inspección de consumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. D.T. 2ª. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.