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Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022 - Boletín Oficial de La Rioja de 28-12-2021

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: La Rioja

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2023 por Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 253

F. Publicación: 28/12/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos. Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos. Artículo 4. De la financiación de los créditos. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Especificación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos. Artículo 7. No disponibilidad de créditos. Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales. Artículo 10. Transferencias de crédito. Artículo 11. Generaciones de crédito. Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales. Artículo 13. Créditos ampliables. Artículo 14. Incorporación de créditos. Artículo 15. Competencias.
TÍTULO II. Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Ejecución de gastos
Artículo 16. Aprobación de gastos.
CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones
Artículo 17. De las subvenciones. Artículo 18. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa. Artículo 19. De las transferencias nominativas.
CAPÍTULO III. De la función interventora
Artículo 20. De la función interventora.
CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 21. Modulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados. Artículo 23. Medidas extraordinarias destinadas a paliar la situación derivada de la COVID-19. Artículo 24. Medidas relacionadas con la innovación educativa en centros concertados.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 25. De otras retenciones de crédito. Artículo 26. Ejecución de créditos incluidos en gastos con financiación afectada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja para la ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Artículo 27. Creación de proyectos y subproyectos vinculantes. Artículo 28. Gestión de las transferencias nominativas derivadas de transferencias de crédito. Artículo 29. Especialidades en materia de gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Artículo 30. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.
CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 31. Fondo de Cooperación Local de La Rioja. Artículo 32. Sección de capitalidad. Artículo 33. Sección de cabeceras de comarca. Artículo 34. Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes. Artículo 35. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes. Artículo 36. Requisitos comunes a las secciones de cabeceras de comarca, de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes. Artículo 37. Sección de pequeños municipios. Artículo 38. Sección de otras líneas de cooperación local.
CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 39. Autonomía en la gestión económica.
CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 40. Principios generales. Artículo 41. Del modelo de financiación de la Universidad de La Rioja. Artículo 42. De la financiación del programa de inversiones. Artículo 43. Liquidación y control de los presupuestos.
CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 44. De los libramientos.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 45. De los gastos del personal al servicio del sector público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 46. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral. Artículo 47. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 48. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. Artículo 49. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 50. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud. Artículo 52. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 53. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 54. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 55. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 56. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 57. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2022 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 58. Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo. Artículo 59. Competencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de costes de personal al servicio del sector público. Artículo 60. Deducción de haberes. Artículo 61. Reintegro de cantidades por pagos indebidos en nómina a empleados públicos en servicio activo. Artículo 62. Otras normas comunes. Artículo 63. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 64. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. Operaciones de crédito
Artículo 65. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 66. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 67. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
CAPÍTULO III. De los avales públicos y otras garantías
Artículo 68. Concesión de avales. Artículo 69. Otras garantías.
TÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 70. Tasas. Artículo 71. Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De los libramientos al Parlamento, Defensor del Pueblo y Consejo Consultivo de La Rioja. D.A. 2ª. Del control interno del Servicio Riojano de Salud. D.A. 3ª. Declaración de utilidad pública. D.A. 4ª. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria. D.A. 5ª. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales. D.A. 6ª. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. D.A. 7ª. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2022. D.A. 8ª. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2022. D.A. 9ª. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2022. D.A. 10ª. Incorporación de los créditos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. D.A. 11ª. Ayuda extraordinaria para personas perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA