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Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022. [Cód. 2021-11414] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31-12-2021

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Febrero de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 251

F. Publicación: 31/12/2021


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
SECCIÓN 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1.-Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Artículo 2.-Aprobación de los estados de gastos e ingresos. Artículo 3.-Distribución funcional del gasto. Artículo 4.-Transferencias internas. Artículo 5.-Beneficios fiscales.
SECCIÓN 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6.-Créditos ampliables.
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria
Artículo 7.-Autorización y disposición de gastos. Artículo 8.-Carácter vinculante de determinados créditos. Artículo 9.-Dotaciones no utilizadas. Artículo 10.-Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios. Artículo 11.-Limitaciones presupuestarias. Artículo 12.-Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. Artículo 13.-Salario social básico. Artículo 14.-Garantía para menores acogidos. Artículo 15.-Complemento vital para alquiler de vivienda.
CAPÍTULO III. De los créditos para gastos de personal
SECCIÓN 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 16.-Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 17.-Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias. Artículo 18.-Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares. Artículo 19.-Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración. Artículo 20.-Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes. Artículo 21.-Retribuciones del personal funcionario. Artículo 22.-Retribuciones del personal laboral. Artículo 23.-Retribuciones del personal estatutario. Artículo 24.-Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias. Artículo 25.-Retribuciones del personal eventual. Artículo 26.-Retribuciones del personal funcionario sanitario local.
SECCIÓN 2.ª Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 27.-Procesos de autoorganización y políticas de personal. Artículo 28.-Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) y g) de la presente ley y del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e). Artículo 29.-Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1.e) y f), salvo el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e) de la presente ley. Artículo 30.-Prohibición de ingresos atípicos.
SECCIÓN 3.ª Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 31.-Plantillas. Artículo 32.-Incorporación de nuevo personal durante el año 2022.
SECCIÓN 4.ª de la universidad de oviedo
Artículo 33.-Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
CAPÍTULO IV. De las operaciones financieras
SECCIÓN 1.ª Operaciones de crédito
Artículo 34.-Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 35.-Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 36.-Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.
SECCIÓN 2.ª Régimen de avales y otro apoyo financiero al sector público
Artículo 37.-Avales y otro apoyo financiero al sector público. Artículo 38.-Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias.
CAPÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 39.-Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Remanente de tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) D.A. 2ª. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H «Carreteras» D.A. 3ª. Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» de la sección 14 D.A. 4ª. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados D.A. 5ª. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil D.A. 6ª. Uno por ciento cultural D.A. 7ª. Fondo de Contingencia D.A. 8ª. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018» D.A. 9ª. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2022 D.A. 10ª. Autorización para adquirir una posición mayoritaria en la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S. A. D.A. 11ª. Tramitación de ayudas por la COVID-19 durante el año 2022
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio D.F. 2ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO I ANEXO II PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2021