Legislación
Legislación

LEY 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. - Boletín Oficial del Estado de 26-12-2003

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 26/03/2004

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 309

F. Publicación: 26/12/2003


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV V VI VII VIII IX X
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Materias objeto de arbitraje. Artículo 3. Arbitraje internacional. Artículo 4. Reglas de interpretación. Artículo 5. Notificaciones, comunicaciones y cómputo de plazos. Artículo 6. Renuncia tácita a las facultades de impugnación. Artículo 7. Intervención judicial. Artículo 8. Tribunales competentes para las funciones de apoyo y control del arbitraje.
TÍTULO II Del convenio arbitral y sus efectos
Artículo 9. Forma y contenido del convenio arbitral. Artículo 10. Arbitraje testamentario. Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto alfondo ante un Tribunal. Artículo 11 bis. Arbitraje estatutario. Artículo 11 ter. Anulación por laudo de acuerdos societarios inscribibles.
TÍTULO III De los árbitros
Artículo 12. Número de árbitros. Artículo 13. Capacidad para ser árbitro. Artículo 14. Arbitraje institucional. Artículo 15. Nombramiento de los árbitros. Artículo 16. Aceptación de los árbitros. Artículo 17. Motivos de abstención y recusación. Artículo 18. Procedimiento de recusación. Artículo 19. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. Artículo 20. Nombramiento de árbitro sustituto. Artículo 21. Responsabilidad de los árbitros y de las instituciones arbitrales. Provisión de fondos.
TÍTULO IV De la competencia de los árbitros
Artículo 22. Potestad de los árbitros para decidir sobre su competencia. Artículo 23. Potestad de los árbitros de adoptar medidas cautelares.
TÍTULO V De la sustanciación de las actuaciones arbitrales
Artículo 24. Principios de igualdad, audiencia y contradicción. Artículo 25. Determinación del procedimiento. Artículo 26. Lugar del arbitraje. Artículo 27. Inicio del arbitraje. Artículo 28. Idioma del arbitraje. Artículo 29. Demanda y contestación. Artículo 30. Forma de las actuaciones arbitrales. Artículo 31. Falta de comparecencia de las partes. Artículo 32. Nombramiento de peritos por los árbitros. Artículo 33. Asistencia judicial para la práctica de pruebas.
TÍTULO VI Del pronunciamiento del laudo y de la terminación de las actuaciones
Artículo 34. Normas aplicables al fondo de la controversia. Artículo 35. Adopción de decisiones colegiadas. Artículo 36. Laudo por acuerdo de las partes. Artículo 37. Plazo, forma, contenido y notificación del laudo. Artículo 38. Terminación de las actuaciones. Artículo 39. Corrección, aclaración, complemento y extralimitación del laudo.
TÍTULO VII De la anulación y de la revisión del laudo
Artículo 40. Acción de anulación del laudo. Artículo 41. Motivos. Artículo 42. Procedimiento. Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos firmes.
TÍTULO VIII De la ejecución forzosa del laudo
Artículo 44. Normas aplicables. Artículo 45. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en caso de ejercicio de la acción de anulación del laudo.
TÍTULO IX Del exequátur de laudos extranjeros
Artículo 46. Carácter extranjero del laudo. Normas aplicables.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Arbitrajes de consumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.. Derogaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. D.F. 2ª Habilitación competencial. D.F. 3ª Entrada en vigor.