Legislación
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Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. - Boletín Oficial del Estado de 25-03-1995

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 25 de Septiembre de 2011 por Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de credito al consumo.

F. entrada en vigor: 25/05/1995

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 72

F. Publicación: 25/03/1995


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1. Ambito de aplicación. Artículo 2. Exclusiones del ámbito de la Ley. Artículo 3. Carácter de las normas. Artículo 4. Juez competente. Artículo 5. Sanciones administrativas.
CAPÍTULO II. De los contratos sujetos a la presente Ley
Artículo 6. Forma y contenido de los contratos. Artículo 7. Penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias. Artículo 8. Modificación del coste total del crédito. Artículo 9. Liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato de adquisición. Artículo 10. Reembolso anticipado. Artículo 11. Excepciones oponibles en caso de cesión. Artículo 12. Obligaciones cambiarias. Artículo 13. Cobro indebido. Artículo 14. Eficacia de los contratos vinculados a la obtención de un crédito. Artículo 15. Derechos ejercitables en los contratos vinculados.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones
Artículo 16. Oferta vinculante. Artículo 17. Publicidad sobre ofertas de crédito. Artículo 18. Coste total del crédito y tasa anual equivalente. Artículo 19. Información al consumidor sobre los anticipos en descubiertos. Artículo 20. Acción de cesación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación transitoria de tipos de interés.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Ambito de aplicación del capítulo III de la Ley. D.F. 2ª. Efectos de la presente Ley sobre la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre ventas de bienes muebles a plazos. D.F. 3ª. Mandatos y autorizaciones al Gobierno. D.F. 4ª. Entrada en vigor de la Ley. ANEXO