Legislación
Legislación

LEY 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 19-04-1995

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2020

F. entrada en vigor: 19/07/1995

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 48

F. Publicación: 19/04/1995


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Canarias, unidad de destino turístico.
TÍTULO I. Las Administraciones públicas en materia turística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Administraciones públicas con competencias en materia turística.
CAPÍTULO II. Competencias turísticas de las diferentes Administraciones públicas
Artículo 5. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 6. Competencias de las Administraciones insulares. Artículo 7. Competencias de la Administración municipal.
CAPÍTULO III. Relaciones interadministrativas
Artículo 8. Principios generales y técnicas instrumentales. Artículo 9. Conferencias sectoriales de responsables turísticos. Artículo 10. Plan regional de infraestructuras y Plan sectorial de materia turística.
CAPÍTULO IV. Consejo Regional de Turismo
Artículo 11. Naturaleza, composición y funciones del Consejo Regional de Turismo.
TÍTULO II. La actividad turística
CAPÍTULO I. Deberes y derechos en materia turística
Sección 1.ª Deberes en general
Artículo 12. Deberes en general.
Sección 2.ª Deberes y derechos de las empresas turísticas
Artículo 13. Deberes. Artículo 14. Derechos.
Sección 3.ª Derechos del usuario turístico
Artículo 15. Consideración general. Artículo 16. Derecho a información veraz. Artículo 17. Derecho a la calidad de los servicios. Artículo 18. Derecho a la seguridad y protección a la salud del usuario turístico. Artículo 19. Derecho a la intimidad y tranquilidad. Artículo 20. Quejas y reclamaciones.
CAPÍTULO II. Ordenación general de la oferta turística
Sección 1.ª Requisitos para el establecimiento de actividades empresariales turísticas
Artículo 21. Exigibilidad de requisitos. Artículo 22. Registro General Turístico. Artículo 23. Sistema de Información Turística. Artículo 24. Ejercicio de actividades turísticas. Artículo 25. Cualificación y habilitaciones profesionales.
Sección 2.ª Condiciones generales para el desarrollo de la actividad turística
Subsección 1.ª Protección del medio ambiente, el paisaje y la cultura de Canarias
Artículo 26. Prevención de la contaminación y responsabilidad por daños ecológicos. Artículo 27. Protección de espacios naturales. Artículo 28. Preservación de la cultura.
Subsección 2.ª Conservación, mejora, protección y aprovechamiento de otros recursos turísticos de Canarias.
Artículo 29. Mantenimiento de espacios públicos. Artículo 30. Protección de la imagen de Canarias.
CAPÍTULO III. Ordenación particular de la oferta turística, por tipos de actividad
Sección 1.ª Actividad turística alojativa
Subsección 1.ª Normas generales
Artículo 31. Definiciones. Artículo 32. Clasificación.
Subsección 2.ª Estándares
Artículo 33. Exigencia de estándares. Artículo 34. Dispensa de estándares por razones de interés turístico. Artículo 35. Estándares relativos a la urbanización turística. Artículo 36. Declaración de núcleos y zonas a rehabilitar.
Subsección 3.ª Control de la sobrecontratación de la capacidad alojativa
Artículo 37. Responsabilidades por sobrecontratación.
Subsección 4.ª Principio de unidad de explotación
Artículo 38. El principio de unidad de explotación. Artículo 39. Empresas explotadoras. Artículo 40. Requisitos y condiciones de la unidad de explotación. Artículo 41. Excepciones al principio. Artículo 42. Consecuencias del incumplimiento del principio.
Subsección 5.ª Calidad de instalaciones y servicios en establecimientos alojativos
Artículo 43. Calidad de instalaciones y servicios. Artículo 44. Conservación de la calidad de los establecimientos alojativos. Artículo 45. Capacitación del personal.
Subsección 6.ª Alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido
Artículo 46. Regulación de los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido.
Sección 2.ª Actividad de intermediación turística
Artículo 47. Concepto y alcance de la intermediación turística. Artículo 48. Requisitos.
Sección 3.ª Otras actividades turísticas
Artículo 49. Actividad de informadores y guías turísticos. Artículo 50. Actividad de restauración. Artículo 51. Actividades turísticas complementarias.
TÍTULO III. Fomento de la actividad turística
CAPÍTULO I. Acciones de fomento para la mejora de la oferta
Artículo 52. Programas de fomento y apoyo técnico. Artículo 53. Acción sobre la imagen.
CAPÍTULO II. Acciones de fomento sobre sectores y actividades concretas
Artículo 54. Acciones sobre sectores. Artículo 55. Acciones sobre actividades. Artículo 56. Programas y acciones de protección del medio ambiente y de conservación de la naturaleza.
TÍTULO IV. Infraestructuras territoriales y servicios públicos
CAPÍTULO I. Ordenación del suelo y del territorio
Artículo 57. Calificación turística del suelo. Artículo 58. Previsiones turísticas de los Planes Insulares de Ordenación Territorial. Artículo 59. Adaptación del planeamiento urbanístico municipal. Artículo 60. Suspensión del planeamiento urbanístico y de la concesión de licencias. Artículo 61. Condicionamiento de licencias. Artículo 62. Imprescriptibilidad de infracciones en espacios privados no edificables. Artículo 63. Indemnizaciones. Artículo 64. Entidades colaboradoras de conservación.
CAPÍTULO II. Servicios públicos turísticos municipales
Artículo 65. Servicio de vigilancia ambiental. Artículo 66. Servicio de vigilancia en las playas. Artículo 67. Centros de información turística.
TÍTULO V. Formación técnico-profesional turística
Artículo 68. Hoteles-Escuela. Artículo 69. Formación profesional reglada y ocupacional. Artículo 70. Escuela Oficial y estudios superiores de turismo. Artículo 71. Otros apoyos a la formación turística.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Principios generales de la potestad sancionadora en materia turística
Artículo 72. Principios. Artículo 73. Personas responsables. Artículo 74. Prescripción.
CAPÍTULO II. Infracciones turísticas
Artículo 75. Infracciones muy graves. Artículo 76. Infracciones graves. Artículo 77. Infracciones leves.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 78. Tipología de sanciones. Artículo 79. Supuestos en que proceden y forma de imposición. Artículo 80. Competencias. Artículo 81. Procedimiento. Artículo 82. Indemnización de daños y perjuicios.
CAPÍTULO IV. Inspección turística
Artículo 83. Cometidos de la inspección turística. Artículo 84. Libro de inspección.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Ley reguladora de Planes Insulares de Ordenación. D.A. 2ª. Estatuto de los municipios turísticos. D.A. 3ª. Banco de datos turísticos. D.A. 4ª. Comisión para la formación profesional turística. D.A. 5ª. Régimen sancionador aplicable al incumplimiento del principio de unidad de explotación. D.A. 6ª. Régimen jurídico del turismo activo y complementario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Legalización de empresas clandestinas. D.T. 2ª. Obtención del documento acreditativo de la inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos. D.T. 3ª. Aplicación progresiva del principio de unidad de explotación a la oferta alojativa existente. D.T. 4ª. Planes urbanísticos en tramitación. D.T. 5ª. Normativa de aplicación a los expedientes en trámite. D.T. 6ª. Informadores y guías turísticos. D.T. 7ª. Funcionamiento del Consejo Regional de Turismo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.