Legislación
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Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26-10-1999

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 05/11/1999

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 124

F. Publicación: 26/10/1999


TÍTULO I.EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES
CAPÍTULO I.BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD LOCAL
Artículo 1. Regulación jurídica de los bienes. Artículo 2. Clasificación de bienes. Artículo 3. Carácter de los bienes de dominio público. Artículo 4. Centros docentes.
CAPÍTULO II.ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES Y MUTACIONES DEMANIALES
Artículo 5. Competencia para alterar la calificación de los bienes. Artículo 6. Desafectación de bienes comunales. Artículo 7. Mutación demanial. Artículo 7 Bis. Mutación demanial externa.
CAPÍTULO III.ADQUISICIÓN
Artículo 8. Adquisición de bienes y derechos. Artículo 9. Adquisición onerosa o lucrativa. Artículo 10. Procedimiento de adquisición. Artículo 11. Adquisición gratuita. Artículo 12. Cesión temporal de bienes. Artículo 13. Adquisición condicional y modal Artículo 14. Sucesión administrativa. Artículo 15. Adquisición por expropiación.
CAPÍTULO IV.ENAJENACIÓN
Artículo 16. Enajenación de bienes. Artículo 17. Enajenación del Patrimonio Municipal del Suelo. Artículo 18. Competencia para enajenar. Artículo 19. Regulación de la enajenación. Artículo 20. Formas de enajenación. Artículo 21. Procedimiento de adjudicación directa. Artículo 22. Parcelas sobrantes. Artículo 23. Aportación de bienes. Artículo 24. Permuta de bienes. Artículo 25. Permuta de cosa futura.
CAPÍTULO V.CESIÓN
Artículo 26. Cesión gratuita de bienes. Artículo 27. Destino de los bienes cedidos.
TÍTULO II.USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES
CAPÍTULO I.UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 28. Destino del dominio público. Artículo 29. Utilización de los bienes de dominio público. Artículo 30. Ejercicio del uso común y del uso privativo. Artículo 31. Formalización de la con cesión. Artículo 32. Extinción de la concesión. Artículo 33. La revocación de la concesión. Artículo 34. Ocupaciones del dominio público en precario. Artículo 35. Uso común especial y privativo.
CAPÍTULO II.UTILIZACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES
Artículo 36. La cesión de uso de los bienes. Artículo 37. Adjudicación de los arrendamientos. Artículo 38. Formalización de la cesión. Artículo 39. Efectos y extinción de la cesión. Artículo 40. Cesión de viviendas al personal de la corporación. Artículo 41. Cesión gratuita temporal
CAPÍTULO III.APROVECHAMIENTO Y DISFRUTE DE BIENES COMUNALES
Artículo 42. Regulación del aprovechamiento de los bienes. Artículo 43. Régimen de explotación de bienes comunales. Artículo 44. Regulación de aprovechamientos. Artículo 45. Adjudicación mediante precio. Artículo 46. Cesión del aprovechamiento. Artículo 47. Otros fines sociales. Artículo 48. Derecho de tanteo y retracto. Artículo 49. Planes de ordenación. Artículo 50. Otras formas de aprovechamiento.
TÍTULO III.CONSERVACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES
CAPÍTULO I.CONSERVACIÓN
Artículo 51. Obligaciones respecto a sus bienes. Artículo 52. Conservación y mejora de los bienes. Artículo 53. Deber de conservar y explotar los montes. Artículo 54. Repoblación de montes de las entidades locales. Artículo 55. El aprovechamiento de otras riquezas. Artículo 56. Normas sobre administración del patrimonio.
CAPÍTULO II.INVENTARIO
Artículo 57. El inventario general Artículo 58. El inventario consolidado. Artículo 59. Actualización del inventario. Artículo 60. Rectificación del inventario. Artículo 61. Competencia.
CAPÍTULO III.INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Artículo 62. Obligación de inscribir.
TÍTULO IV.PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES RESPECTO A SUS BIENES
CAPÍTULO I.POTESTADES DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 63. Enumeración de potestades.
CAPÍTULO II.POTESTAD DE INVESTIGACIÓN
Artículo 64. Extensión de la potestad de investigación.
CAPÍTULO III.DESLINDE DE BIENES
Artículo 65. La facultad de deslinde.
CAPÍTULO IV.RECUPERACIÓN DE OFICIO
Artículo 66. La recuperación de los bienes. Artículo 67. Disponibilidad de edificios cedidos.
CAPÍTULO V.DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
Artículo 68. El desahucio de bienes. Artículo 69. Ocupación de bienes expropiados. Artículo 70. Competencia para acordar el desahucio. Artículo 71. El procedimiento de desahucio.
CAPÍTULO VI.EJERCICIO DE ACCIONES
Artículo 72. Obligación del ejercicio de acciones. Artículo 73. El allanamiento. Artículo 74. Embargo de bienes y derechos.
TÍTULO V.RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 75. Custodia de bienes. Artículo 76. Daños en el dominio público. Artículo 77. Tipificación de sanciones. Artículo 78. Responsabilidad penal
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. D.A. 3ª. Mutación demanial externa a instituciones, agencias y organismos de la Unión Europea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.