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Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 17-04-1999

Tiempo de lectura: 50 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 17/07/1999

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 45

F. Publicación: 17/04/1999


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. La Administración local aragonesa. Artículo 2. Entidades locales aragonesas. Artículo 3. Potestades. Artículo 4. Principios de actuación de las Administraciones Públicas sobre el territorio. Artículo 5. Derecho a los servicios públicos esenciales. Artículo 6. Registro de entidades locales de Aragón.
TÍTULO II. El municipio
CAPÍTULO I. El territorio
Artículo 7. El término municipal y sus alteraciones. Artículo 8. Supuestos de alteración de términos municipales. Artículo 9. Supuestos de incorporación o fusión de municipios. Artículo 10. Creación de nuevos municipios. Artículo 11. Requisitos para constituir un nuevo municipio por segregación. Artículo 12. Segregación parcial. Artículo 13. Iniciativa para la alteración de términos municipales. Artículo 14. Procedimiento de alteración de términos municipales. Artículo 15. Repercusión de las alteraciones de términos en el gobierno municipal. Artículo 16. Fomento de la reestructuración municipal. Artículo 17. Programas de reorganización del territorio. Artículo 18. Rectificación de límites territoriales. Artículo 19. Deslinde y amojonamiento.
CAPÍTULO II. La población
Artículo 20. Población municipal. Artículo 21. El Padrón de habitantes. Artículo 22. Derechos y deberes de los vecinos.
CAPÍTULO III. Denominación, capitalidad y símbolos de los municipios
Artículo 23. Denominación. Artículo 24. Cambio de capitalidad. Artículo 25. Procedimiento. Artículo 26. Símbolos de las entidades locales.
CAPÍTULO IV. Organización
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 27. Gobierno del municipio. Artículo 28. Órganos municipales.
SECCIÓN 2.ª Organización básica
Artículo 29. El Pleno y sus atribuciones. Artículo 30. El Alcalde y sus atribuciones. Artículo 31. La Comisión de Gobierno. Artículo 32. Los Tenientes de Alcalde. Artículo 33. Delegaciones del Alcalde. Artículo 34. Comisión Especial de Cuentas.
SECCIÓN 3.ª Organización complementaria
Artículo 35. Comisiones de estudio, informe y consulta. Artículo 36. Proporcionalidad política de las Comisiones.
SECCIÓN 4.ª Órganos de gestión desconcentrada
Artículo 37. Alcaldes de barrio. Artículo 38. Juntas de Distrito o Barrio. Artículo 39. Consejos sectoriales. Artículo 40. Competencias. Artículo 41. Organización de los núcleos separados de la capitalidad.
CAPÍTULO V. Competencias
Artículo 42. Competencias de los municipios. Artículo 43. Especialidades competenciales de ciertos municipios. Artículo 44. Servicios municipales obligatorios. Artículo 45. Dispensa de la prestación de los servicios obligatorios y su procedimiento. Artículo 46. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.
CAPÍTULO VI. Regímenes especiales
SECCIÓN 1.ª Municipios en régimen de concejo abierto
Artículo 47. Concejo abierto. Artículo 48. Gobierno y Administración. Artículo 49. Competencias del Alcalde y la Asamblea Vecinal. Artículo 50. Tenientes de Alcalde. Artículo 51. Comisión informativa. Artículo 52. Funcionamiento de la Asamblea Vecinal. Artículo 53. Representación de los miembros de la Asamblea Vecinal. Artículo 54. Adopción de acuerdos. Artículo 55. Desempeño de las funciones públicas necesarias. Artículo 56. Consecuencias del defectuoso funcionamiento de los órganos. Artículo 57. Pervivencia de la Asamblea como órgano de participación.
SECCIÓN 2.ª Pequeños municipios
Artículo 58. Régimen simplificado.
SECCIÓN 3.ª Municipios monumentales
Artículo 59. Régimen especial.
SECCIÓN 4.ª Municipios con núcleos de población diferenciados
Artículo 60. Régimen especial de los municipios con núcleos de población diferenciados.
SECCIÓN 5.ª Zaragoza, capital de la comunidad autónoma
Artículo 61. Régimen especial del municipio de Zaragoza.
TÍTULO III. De las demás entidades locales
CAPÍTULO I. La provincia
SECCIÓN 1.ª Organización provincial
Artículo 62. Las provincias aragonesas. Artículo 63. Gobierno y administración de la provincia. Artículo 64. Organización básica.
SECCIÓN 2.ª Competencias
Artículo 65. Competencias de las Diputaciones Provinciales. Artículo 66. Cooperación a los servicios obligatorios municipales. Artículo 67. Asistencia y cooperación con los municipios. Artículo 68. De la asistencia jurídico-administrativa. Artículo 69. De la asistencia económico-financiera. Artículo 70. De la asistencia técnica. Artículo 71. De la prestación de servicios de carácter supramunicipal o supracomarcal.
SECCIÓN 3.ª Relaciones de la comunidad autónoma con las provincias
Artículo 72. Principios generales. Artículo 73. Redistribución de competencias. Artículo 74. Coordinación de planes e inversiones provinciales.
CAPÍTULO II. Las comarcas
Artículo 75. Remisión a la Ley de Comarcalización de Aragón.
CAPÍTULO III. La entidad metropolitana de Zaragoza
Artículo 76. Creación por Ley.
CAPÍTULO IV. Mancomunidades de municipios
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 77. Derecho de libre asociación entre municipios. Artículo 78. Potestades.
SECCIÓN 2.ª Estatutos y constitución
Artículo 79. Estatutos. Artículo 80. Procedimiento de aprobación de los estatutos. Artículo 81. Constitución de las mancomunidades y de sus órganos de gobierno. Artículo 82. Modificación de los estatutos.
SECCIÓN 3.ª Medidas de fomento
Artículo 83. Fomento de las mancomunidades. Artículo 84. Operaciones de crédito. Artículo 85. Obligatoriedad de las aportaciones.
SECCIÓN 4.ª Mancomunidades de interés comarcal
Artículo 86. Mancomunidades de interés comarcal.
CAPÍTULO V. Entidades locales menores
Artículo 87. Creación y disolución. Artículo 88. Potestades. Artículo 89. Procedimiento de creación y disolución. Artículo 90. Competencias. Artículo 91. Organización. Artículo 92. Funcionamiento. Artículo 93. Participación en las decisiones municipales. Artículo 94. Vacante de Alcalde pedáneo y Comisiones gestoras.
CAPÍTULO VI. Otras entidades locales
Artículo 95. Normas peculiares y su modificación.
TÍTULO IV. De la transferencia, delegación y encomienda de gestión de competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 96. Transferencia, delegación y encomienda de competencias. Artículo 97. Entidades locales beneficiarias e iniciación del procedimiento. Artículo 98. Prohibición de subdelegación y sus excepciones.
CAPÍTULO II. La transferencia de competencias
Artículo 99. Régimen jurídico de la transferencia de competencias.
CAPÍTULO III. La delegación de competencias
Artículo 100. Competencias susceptibles de delegación. Artículo 101. Aprobación de la delegación. Artículo 102. Control de las competencias delegadas.
CAPÍTULO IV. La encomienda de gestión
Artículo 103. Régimen jurídico de la encomienda de gestión.
TÍTULO V. Disposiciones comunes a las entidades locales
CAPÍTULO I. Estatuto de los miembros de las corporaciones locales
SECCIÓN 1.ª Derechos y deberes
Artículo 104. Régimen jurídico. Artículo 105. Deber de asistencia. Artículo 106. Intervención en debates y votaciones. Artículo 107. Acceso a la información. Artículo 108. Incompatibilidades. Artículo 109. Retribuciones y compensaciones económicas. Artículo 110. Registros de intereses.
SECCIÓN 2.ª Grupos políticos
Artículo 111. Creación y composición. Artículo 112. Funcionamiento y medios. Artículo 113. Junta de portavoces.
CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento
Artículo 114. Sesiones. Artículo 115. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 116. Convocatoria. Artículo 117. Orden del día. Artículo 118. Publicidad de las sesiones. Artículo 119. Quórum de asistencia. Artículo 120. Informes previos de adecuación a la legalidad. Artículo 121. Enmiendas, votos particulares. Artículo 122. Propuestas. Artículo 123. Debate y votación. Artículo 124. Forma de expresión del voto. Artículo 125. Clases de votaciones. Artículo 126. Quórum de adopción de acuerdos. Artículo 127. Ruegos y preguntas. Artículo 128. Régimen de sesiones de la Comisión de Gobierno. Artículo 129. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios. Artículo 130. Funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas. Artículo 131. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados. Artículo 132. Actas. Artículo 133. Libro de Actas. Artículo 134. Libro de Decretos y Resoluciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos
Artículo 135. Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos. Artículo 136. Revisión de actos y acuerdos. Artículo 137. Recursos. Artículo 138. Órganos especiales para reclamaciones y recursos. Artículo 139. Reglamentos y ordenanzas. Artículo 140. Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas. Artículo 141. Entrada en vigor. Artículo 142. Bandos. Artículo 143. Conflictos de atribuciones. Artículo 144. Conflictos de competencia.
CAPÍTULO IV. Impugnación de actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones
Artículo 145. Obligación de remisión de información. Artículo 146. Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico. Artículo 147. Requerimiento de anulación. Artículo 148. Impugnación de actos y acuerdos locales. Artículo 149. Impugnación de actos con extralimitación competencial. Artículo 150. Suspensión cautelar de los actos locales. Artículo 151. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.
CAPÍTULO V. Información y participación ciudadanas
Artículo 152. Principios generales. Artículo 153. Relaciones con los ciudadanos. Artículo 154. Asistencia a las sesiones. Artículo 155. Medios de participación ciudadana. Artículo 156. Asociaciones de vecinos. Artículo 157. Consultas populares.
CAPÍTULO VI. Relaciones interadministrativas
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 158. Principios de relación. Artículo 159. Acceso a la información. Artículo 160. Relaciones de cooperación y asistencia.
SECCIÓN 2.ª Coordinación, gestión integrada y subrogación
Artículo 161. De la coordinación de la actividad de las entidades locales. Artículo 162. Procedimientos de gestión coordinada. Artículo 163. Subrogación en el ejercicio de las competencias locales.
SECCIÓN 3.ª Relaciones entre las entidades locales
Artículo 164. Convenios entre entidades locales. Artículo 165. Federaciones y asociaciones. Artículo 166. Participación de federaciones y asociaciones municipales en órganos de la Diputación General de Aragón.
SECCIÓN 4.ª El Consejo local de aragón
Artículo 167. Naturaleza y composición. Artículo 168. Funciones.
TÍTULO VI. Bienes de las entidades locales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 169. Bienes de las entidades locales. Artículo 170. Bienes de dominio público. Artículo 171. Bienes patrimoniales o de propios. Artículo 172. Régimen jurídico. Artículo 173. Prerrogativas. Artículo 174. Adquisición de bienes. Artículo 175. Inventario. Artículo 176. Inscripción.
CAPÍTULO II. Régimen de aprovechamiento y disposición
Artículo 177. Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa. Artículo 178. Alteración tácita. Artículo 179. Desafectación de bienes comunales. Artículo 180. Desafectación de comunales para su posterior cesión. Artículo 181. Adscripción y aportación de bienes a organismos, entidades y sociedades locales. Artículo 182. Aprovechamiento de los bienes de uso y de servicio público. Artículo 183. Aprovechamiento de los bienes comunales. Artículo 184. Utilización de los bienes patrimoniales. Artículo 185. Regulación de aprovechamientos específicos de los bienes de las entidades locales. Artículo 186. Tutela sobre los actos de disposición de bienes. Artículo 187. Cesiones gratuitas. Artículo 188. Enajenación de bienes patrimoniales a título oneroso. Artículo 189. Permutas. Artículo 190. Enajenaciones de bienes históricos o artísticos. Artículo 191. Montes propiedad de las entidades locales. Artículo 192. Fomento de la reforestación.
TÍTULO VII. Actividades, obras, servicios y contratación
CAPÍTULO I. Intervención administrativa en la actividad privada
Artículo 193. De la función de policía. Artículo 194. Autorizaciones y licencias. Artículo 194 bis. Comunicación previa o declaración responsable. Artículo 195. Efectos. Artículo 196. Revocación y anulación de licencias. Artículo 197. Infracciones y sanciones. Artículo 198. Actividades y servicios de interés público.
CAPÍTULO II. De los servicios públicos locales
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 199. Servicios públicos locales. Artículo 200. Creación de servicios públicos. Artículo 201. Acceso a los servicios públicos. Artículo 202. Continuidad de la prestación. Artículo 203. Recepción obligatoria.
SECCIÓN 2.ª De los servicios y actividades de carácter económico
Artículo 204. La iniciativa económica de las entidades locales. Artículo 205. Requisitos para la prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas.
SECCIÓN 3.ª Formas de gestión
Artículo 206. Gestión directa e indirecta. Artículo 207. Gestión por la propia entidad. Artículo 208. Los organismos autónomos locales. Artículo 209. Gestión directa mediante sociedad mercantil. Artículo 210. Normas generales de la gestión indirecta. Artículo 211. La concesión. Artículo 212. Gestión interesada. Artículo 213. Concierto. Artículo 214. Arrendamiento. Artículo 215. Gestión indirecta mediante sociedad mercantil. Artículo 216. Gestión indirecta mediante cooperativas. Artículo 217. Fundaciones.
CAPÍTULO III. Los consorcios
Artículo 218. Objeto y creación. Artículo 219. Estatutos de los consorcios y formas de gestión de sus servicios.
CAPÍTULO IV. La iniciativa socioeconómica
Artículo 220. Ámbito de ejercicio. Artículo 221. Formas de gestión. Artículo 222. Promoción de cooperativas. Artículo 223. Agencias de desarrollo.
CAPÍTULO V. La acción de fomento
Artículo 224. Subvenciones. Artículo 225. Principios generales. Artículo 226. Prohibiciones. Artículo 227. Acción concertada. Artículo 228. Ayudas por razones de solidaridad.
CAPÍTULO VI. Obras públicas locales
Artículo 229. Concepto y clases. Artículo 230. Requisitos para su ejecución. Artículo 231. Supervisión de proyectos. Artículo 232. Declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO VII. Contratación
Artículo 233. Normas generales. Artículo 234. Competencia.
TÍTULO VIII. Del personal al servicio de las entidades locales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 235. Personal de las entidades locales. Artículo 236. Competencias de las Corporaciones locales. Artículo 237. Oferta de empleo. Artículo 238. Retribuciones. Artículo 239. Régimen estatutario de los funcionarios locales. Artículo 240. Formación y perfeccionamiento del personal.
CAPÍTULO II. De los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Artículo 241. Funciones públicas necesarias. Artículo 242. Competencias de la Diputación General de Aragón. Artículo 243. Cooperación al desempeño de la funciones públicas necesarias.
CAPÍTULO III. De los demás funcionarios de carrera
Artículo 244. Escalas y subescalas de funcionarios de carrera. Artículo 245. Movilidad funcional. Artículo 246. Selección. Artículo 247. Tribunales de selección. Artículo 248. Provisión de puestos de trabajo.
CAPÍTULO IV. Del personal laboral y eventual
Artículo 249. Personal laboral. Artículo 250. Personal eventual.
CAPÍTULO V. Agrupaciones para sostenimiento de personal común
Artículo 251. Clases. Artículo 252. Procedimiento de creación. Artículo 253. Agrupaciones de personal con sede administrativa común.
TÍTULO IX. Comunidad autónoma y haciendas locales
CAPÍTULO I. Relaciones económico-financieras
Artículo 254. Suficiencia de las haciendas locales. Artículo 255. Beneficios tributarios. Artículo 256. Financiación de nuevas cargas. Artículo 257. Compensación de deudas. Artículo 258. Tutela financiera. Artículo 259. Simplificación presupuestaria para los pequeños municipios.
CAPÍTULO II. El Fondo Local de Aragón
Artículo 260. El Fondo Local de Aragón. Artículo 261. Programa de Política Territorial. Artículo 262. Fondo de Cooperación Municipal
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Criterios de actuación sobre transferencias de competencias, delegaciones y encomiendas de gestión. D.A. 2ª. Estructura de los cuerpos de policía local y bomberos. D.A. 3ª. Establecimiento de unidades electorales en las entidades locales. D.A. 4ª. Integración de los Boletines Oficiales de las provincias en el «Boletín Oficial de Aragón». D.A. 5ª. Comunidades de origen vecinal. D.A. 6ª. Consejos Comarcales. D.A. 7ª. Texto refundido. D.A. 8ª. D.A. 9ª. Regulación del Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón. D.A. 10ª. Subvenciones del Fondo Local de Aragón. D.A. 11ª. Plazo de resolución y notificación y régimen de silencio de procedimientos regulados en esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Saneamiento y depuración de aguas residuales. D.T. 2ª. Entrada en vigor de la prestación del servicio de recogida selectiva de residuos. D.T. 3ª. Procedimientos de alteración de términos municipales en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.