Legislación
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Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 06-07-2001

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Diciembre de 2010

F. entrada en vigor: 07/07/2001

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 156

F. Publicación: 06/07/2001


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios básicos.
TÍTULO I. Competencias
CAPÍTULO I. Competencias turísticas de las Administraciones Públicas
Artículo 5. Competencias de la Administración del Principado de Asturias. Artículo 6. Competencias de los Concejos. Artículo 7. Las relaciones interadministrativas.
CAPÍTULO II. Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias
Artículo 8. Naturaleza y funciones. Artículo 9. Composición y organización.
TÍTULO II. De la ordenación territorial de los recursos turísticos
CAPÍTULO I. Condiciones para el establecimiento y desarrollo de las actividades y empresas turísticas
Sección 1.ª Disposiciones generales para la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural
Artículo 10. Principios generales de protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de los recursos naturales. Artículo 11. Disposiciones sobre la ordenación turística en la franja costera. Artículo 12. Disposiciones sobre la protección del paisaje.
Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre la ordenación territorial de los usos turísticos
Artículo 13. Disposiciones sobre la implantación de establecimientos turísticos en suelo no urbanizable. Artículo 14. Disposiciones sobre los campamentos de turismo.
CAPÍTULO II. Instrumentos de ordenación territorial de los recursos turísticos
Artículo 15. Directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos. Artículo 16. Objetivos de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos. Artículo 17. Contenido de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos. Artículo 18. Instrumentos de desarrollo de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos. Artículo 19. Zonas turísticas saturadas.
TÍTULO III. Derechos y deberes en materia turística
CAPÍTULO I. Usuarios turísticos
Artículo 20. Derechos de los usuarios turísticos. Artículo 21. Obligaciones de los usuarios turísticos.
CAPÍTULO II. Empresas turísticas
Artículo 22. Derechos de las empresas turísticas. Artículo 23. Obligaciones de las empresas turísticas.
TÍTULO IV. Ordenación de la oferta turística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 24. Clases de empresas turísticas. Artículo 25. Inicio de la actividad. Artículo 26. Registro de empresas y actividades turísticas. Artículo 27. Requisitos de los establecimientos turísticos. Artículo 28. Acceso a los establecimientos. Artículo 29. Régimen y publicidad de los precios.
CAPÍTULO II. Empresas de alojamiento turístico
Sección 1.ª Empresas de alojamiento: modalidades
Artículo 30. Empresas de alojamiento turístico. Artículo 31. Modalidades de la actividad de alojamiento.
Sección 2.ª Establecimientos hoteleros
Artículo 32. Establecimientos hoteleros: Grupos. Artículo 33. Categorías. Artículo 34. Especialización.
Sección 3.ª Apartamentos turísticos
Artículo 35. Apartamentos turísticos. Artículo 36. Clasificación.
Sección 4.ª Alojamientos de turismo rural
Artículo 37. Clases de alojamientos de turismo rural. Artículo 38. Hoteles rurales. Artículo 39. Casas de aldea. Artículo 40. Apartamentos rurales.
Sección 5.ª Albergues turísticos
Artículo 41. Albergues turísticos.
Sección 6.ª Viviendas vacacionales
Artículo 42. Viviendas vacacionales.
Sección 7.ª Campamentos de turismo
Artículo 43. Campamentos de turismo. Artículo 44. Categorías.
Sección 8.ª Núcleos, ciudades, clubes o villas vacacionales
Artículo 45. Núcleos, ciudades, clubes o villas vacacionales.
CAPÍTULO III. Empresas de restauración
Artículo 46. Empresas de restauración. Artículo 47. Clases de establecimientos. Artículo 48. Categorías.
CAPÍTULO IV. Empresas de intermediación turística
Artículo 49. Empresas de intermediación. Artículo 50. Modalidades de intermediación turística. Artículo 51. Agencias de viaje. Artículo 52. Centrales de reserva.
CAPÍTULO V. Empresas de turismo activo
Artículo 53. Empresas de turismo activo.
CAPÍTULO VI. Profesiones turísticas
Artículo 54. Profesiones turísticas. Artículo 55. Actuaciones públicas.
TÍTULO V. Promoción y desarrollo del turismo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 56. Promoción y desarrollo de la actividad turística. Artículo 57. Principios de actuación.
CAPÍTULO II. Medidas de promoción
Artículo 58. La promoción turística. Artículo 59. Declaración de bienes y actividades de interés turístico. Artículo 60. Información turística.
CAPÍTULO III. Medidas de fomento y desarrollo
Artículo 61. El desarrollo turístico. Artículo 62. Ayudas y subvenciones. Artículo 63. Fomento de los estudios turísticos.
TÍTULO VI. Inspección turística
Artículo 64. Inspección. Artículo 65. Funciones de la inspección turística. Artículo 66. Acción inspectora. Artículo 67. Obligaciones de los titulares de empresas y actividades turísticas. Artículo 68. Actas de inspección.
TÍTULO VII. Disciplina turística
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 69. Infracciones administrativas. Artículo 70. Infracciones leves. Artículo 71. Infracciones graves. Artículo 72. Infracciones muy graves. Artículo 73. Sujetos responsables. Artículo 74. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 75. Clases de sanciones. Artículo 76. Criterios para la graduación de las sanciones. Artículo 77. Graduación de las sanciones. Artículo 78. Multas coercitivas. Artículo 79. Órganos competentes para la imposición de las sanciones. Artículo 80. Inscripción, cancelación y publicidad de las sanciones. Artículo 81. Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 82. Regulación. Artículo 83. Iniciación. Artículo 84. Medidas provisionales. Artículo 85. Ejecutividad de las sanciones. Artículo 86. Caducidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª.