Legislación
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LEY 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 24-03-2003

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Canarias

Estado: DEROGADO. Desde 24 de Mayo de 2022 por LEY 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

F. entrada en vigor: 25/03/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 57

F. Publicación: 24/03/2003


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Derecho de sufragio activo. Artículo 3. Derecho de sufragio pasivo. Artículo 4. Causas de inelegibilidad. Artículo 5. Referencia temporal. Artículo 6. Causas de incompatibilidad.
TÍTULO II. Administración electoral
Artículo 7. Cometidos y órganos que la integran.
CAPÍTULO I. De la Junta Electoral de Canarias
Artículo 8. Composición. Artículo 9. Estatuto de los miembros. Artículo 10. Sustitución. Artículo 11. Medios. Artículo 12. Compensación económica. Artículo 13. Competencias.
CAPÍTULO II. De los representantes ante la Administración electoral
Artículo 14. Designación. Artículo 15. Apoderados e interventores.
TÍTULO III. De la convocatoria de elecciones
Artículo 16. Convocatoria de elecciones.
TÍTULO IV. Del procedimiento electoral
CAPÍTULO I. Presentación y proclamación de candidaturas
Artículo 17. Competencia, lugar y plazo de presentación. Artículo 18. Requisitos de las candidaturas y candidatos. Artículo 19. Escrito de presentación de candidaturas y documentación. Artículo 20. Publicación de candidaturas, subsanación de irregularidades y proclamación de candidatos. Artículo 21. Modificación y bajas de candidatos.
CAPÍTULO II. Campaña electoral
Artículo 22. Campaña electoral, duración y campaña institucional. Artículo 23. Distribución de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública.
CAPÍTULO III. Papeletas y sobres electorales
Artículo 24. Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres. Artículo 25. Contenido de las papeletas electorales. Artículo 26. Disponibilidad y confección de papeletas y sobres.
CAPÍTULO IV. Escrutinio general
Artículo 27. Naturaleza, plazo, duración del escrutinio general y proclamación de electos.
TÍTULO V. Gastos y subvenciones electorales
CAPÍTULO I. Los administradores electorales
Artículo 28. Responsabilidad y designación de los administradores electorales. Artículo 29. Comunicación de apertura de cuentas electorales.
CAPÍTULO II. Financiación electoral
Artículo 30. Límites de gastos electorales. Artículo 31. Subvenciones electorales. Artículo 32. Anticipos de subvenciones. Artículo 33. Presentación de contabilidad electoral. Artículo 34. Pago de subvenciones electorales. Artículo 35. Fiscalización y normativa presupuestaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.