Legislación
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LEY 7/2003, de 25 de abril, de proteccion de la salud. - Diario Oficial de Cataluña de 08-05-2003

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Cataluña

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 28 de Abril de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3879

F. Publicación: 08/05/2003


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios informadores Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. Las actividades de protección de la salud
Artículo 4. Análisis del riesgo.
TÍTULO III. Autocontrol e intervención administrativa
CAPÍTULO I. Del autocontrol
Artículo 5. Autocontrol.
CAPÍTULO II. De la intervención administrativa
Artículo 6. Autorización sanitaria. Artículo 7. Los registros. Artículo 8. Información a la autoridad sanitaria. Artículo 9. Inspección. Artículo 10. Control analítico. Artículo 11. Medidas cautelares.
TÍTULO IV. Organización de los servicios de protección de la salud
CAPÍTULO I. De la Agencia de Protección de la Salud
Artículo 12. Creación de la Agencia de Protección de la Salud. Artículo 13. Naturaleza. Artículo 14. El contrato de relaciones. Artículo 15. Los principios de gestión. Artículo 16. Funciones. Artículo 17. Actividades. Artículo 18. Comunicación. Artículo 19. Órganos de dirección y participación comunitaria. Artículo 20. El Consejo Rector. Artículo 21. Funciones del Consejo Rector. Artículo 22. Funciones del presidente o presidenta del Consejo Rector. Artículo 23. El director o directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud. Artículo 24. Funciones del director o directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud. Artículo 25. Estructura y organización territorial. Artículo 26. Funciones de los servicios regionales. Artículo 27. Estructura de los servicios regionales. Artículo 28. Los consejos regionales. Artículo 29. Funciones de los consejos regionales. Artículo 30. Los directores de los servicios regionales. Artículo 31. Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona. Artículo 32. Los sectores y los equipos de protección de la salud. Artículo 33. El Consejo General de Arán. Artículo 34. La participación comunitaria. Artículo 35. La red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública. Artículo 36. Recursos humanos. Artículo 37. Patrimonio. Artículo 38. Régimen patrimonial. Artículo 39. Recursos económicos. Artículo 40. Presupuesto. Artículo 41. Régimen de impugnación de los actos.
CAPÍTULO II. De las competencias de la Administración de la Generalidad
Artículo 42. Competencias del Gobierno. Artículo 43. Competencias del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Artículo 44. El Servicio Catalán de la Salud.
TÍTULO V. Los servicios de los entes locales en materia de protección de la salud
Artículo 45. Los servicios mínimos de los entes locales en materia de protección de la salud. Artículo 46. La prestación de servicios de protección de la salud.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. De las infracciones
Artículo 47. Las infracciones. Artículo 48. Criterios para la calificación de las infracciones. Artículo 49. Calificación de las infracciones.
CAPÍTULO II. De las sanciones
Artículo 50. Sanciones. Artículo 51. Otras medidas.
CAPÍTULO III. Del procedimiento sancionador
Artículo 52. Principios generales. Artículo 53. Prescripción. Artículo 54. Órganos de la Generalidad competentes para imponer las sanciones. Artículo 56. Competencias sancionadoras de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona. Artículo 57. Competencias sancionadoras del Consejo General de Arán.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª. D.T. 9ª. D.T. 10ª. D.T. 11ª. D.T. 12ª. D.T. 13ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Unica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª.