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Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas. - Diario Oficial de Cataluña de 21-07-2004

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 22/07/2004

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 4179

F. Publicación: 21/07/2004


Preambulo
TÍTULO I. DE MEDIDAS FISCALES.
CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS.
SECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 1. Deducción para los contribuyentes que queden viudos.
SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
Artículo 2. Bonificación de los patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad.
CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS.
SECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 3. Actos jurídicos documentados.
SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.
Artículo 4. Tipos de gravamen.
CAPÍTULO III. TRIBUTOS PROPIOS.
SECCIÓN I. GRAVAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo 5. Tipos de gravamen. Artículo 6. Cantidad máxima a ingresar.
SECCIÓN II. TASAS.
Artículo 7. Modificación del título II de la Ley 15/1997. Artículo 8. Modificación del título V de la Ley 15/1997. Artículo 9. Modificación del título VI de la Ley 15/1997. Artículo 10. Modificación del título VII de la Ley 15/1997. Artículo 11. Modificación del título VIII de la Ley 15/1997. Artículo 12. Modificación del título IX de la Ley 15/1997. Artículo 13. Modificación del título XII de la Ley 15/1997. Artículo 14. Modificación del título XIV de la Ley 15/1997.
CAPÍTULO IV. OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.
SECCIÓN I. NORMAS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.
Artículo 15. Obligación de envío telemático de los documentos autorizados por los notarios.
SECCIÓN II. PAGOS DERIVADOS DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
Artículo 16. Régimen de pago de honorarios y confección de efectos timbrados. Artículo 17. Gastos de aval.
TÍTULO II. DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
CAPÍTULO I. MEDIDAS CON RELACIÓN A LAS FINANZAS, LA CONTRATACIÓN Y EL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD.
SECCIÓN I. MEDIDAS EN MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS.
Artículo 18. Modificación del Decreto Legislativo 3/2002.
SECCIÓN II. MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Artículo 19. Modificación de la Ley 31/2002.
SECCIÓN III. MEDIDAS PATRIMONIALES.
Artículo 20. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002. Artículo 21. Modificación de la Ley 15/1990.
CAPÍTULO II. MEDIDAS SOBRE EL SECTOR PÚBLICO.
SECCIÓN I. INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS.
Artículo 22. Modificación del Decreto Legislativo 4/2002.
SECCIÓN II. INSTITUTO CATALÁN DEL CRÉDITO AGRARIO.
Artículo 23. Modificación de la Ley 4/1984.
SECCIÓN III. INSTITUTO CATALÁN DEL ACOGIMIENTO Y LA ADOPCIÓN.
Artículo 24. Modificación de la Ley 13/1997.
SECCIÓN IV. INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIAS.
Artículo 25. Modificación de la Ley 23/1985.
SECCIÓN V. INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES.
Artículo 26. Modificación de la Ley 20/2000.
SECCIÓN VI. PUERTOS DE LA GENERALIDAD.
Artículo 27. Modificación de la Ley 17/1996. Artículo 28. Modificación del anexo 1 de la Ley 5/1998.
SECCIÓN VII. AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.
Artículo 29. Modificación de la Ley 31/2002.
SECCIÓN VIII. INSTITUTO CATALÁN DE LA MUJER.
Artículo 30. Modificación de la Ley 11/1989.
CAPÍTULO III. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL.
SECCIÓN I. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/1997.
Artículo 31. Modificación del Decreto Legislativo 1/1997. Artículo 32. Adición de una disposición transitoria al Decreto Legislativo 1/1997.
SECCIÓN II. SINDICATURA DE CUENTAS.
Artículo 33. Personal de la Sindicatura de Cuentas.
SECCIÓN III. DIETAS E INDEMNIZACIONES.
Artículo 34. Modificación de la Ley 21/1987.
SECCIÓN IV. CUERPO DE BOMBEROS.
Artículo 35. Modificación de la Ley 5/1994.
SECCIÓN V. POLICÍA DE LA GENERALIDAD-MOSSOS D'ESQUADRA.
Artículo 36. Adición de una nueva disposición adicional a la Ley 10/1994.
SECCIÓN VI. PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y PRACTICANTES TITULARES DE LA SANIDAD LOCAL.
Artículo 37. Regulación de la prórroga en el servicio activo del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de médicos, farmacéuticos y practicantes titulares de la sanidad local.
CAPÍTULO IV. OTRAS MODIFICACIONES DE LEYES SUSTANTIVAS.
SECCIÓN I. SINDICATURA DE CUENTAS.
Artículo 38. Modificación de la Ley 6/1984.
SECCIÓN II. JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUÑA.
Artículo 39. Modificación de la Ley 6/1995.
SECCIÓN III. CONSEJOS ESCOLARES.
Artículo 40. Modificación de la Ley 25/1985.
SECCIÓN IV. CONSEJO GENERAL DE MONTAÑA.
Artículo 41. Modificación de la Ley 2/1983.
SECCIÓN V. SISTEMA BIBLIOTECARIO DE CATALUÑA.
Artículo 42. Modificación de la Ley 4/1993.
SECCIÓN VI. ESTUDIOS DE OPINIÓN DE LA GENERALIDAD.
Artículo 43. Modificación de la Ley 23/1998.
SECCIÓN VII. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Artículo 44. Adición de un nuevo supuesto al anexo correspondiente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Ley 23/2002.
SECCIÓN VIII. FUNDACIONES.
Artículo 45. Modificación de la Ley 5/2001.
SECCIÓN IX. MEDIDAS EN MATERIA DE COOPERATIVAS.
Artículo 46. Modificación de la Ley 18/2002.
SECCIÓN X. EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.
Artículo 47. Modificación de la Ley 17/2000.
SECCIÓN XI. TURISMO DE CATALUÑA.
Artículo 48. Modificación de la Ley 13/2002.
SECCIÓN XII. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Artículo 49. Competencias municipales sobre animales potencialmente peligrosos.
CAPÍTULO V. OTRAS MEDIDAS.
SECCIÓN I. PROGRAMAS DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES.
Artículo 50. Programas de subvenciones a entes locales.
SECCIÓN II. UNIVERSIDADES PÚBLICAS CATALANAS.
Artículo 51. Programación universitaria de Cataluña.
SECCIÓN III. TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS.
Artículo 52. Medidas aplicables por el uso indebido del servicio de transporte público de viajeros. Artículo 53. Régimen sancionador. Artículo 54. Ámbito de aplicación.
SECCIÓN IV. AFECTACIÓN DE INGRESOS.
Artículo 55. Afectación de las cantidades recaudadas procedentes de las sanciones administrativas y las resoluciones judiciales en materia de protección de la salud. Artículo 56. Afectación de las cantidades recaudadas procedentes de sanciones en materia de control, regularidad y calidad del suministro de energía eléctrica en Cataluña. Artículo 57. Afectación de las cantidades recaudadas procedentes de sanciones en materia de minería. Artículo 58. Afectación de las cuantías recaudadas por la sanción de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Efectos del incremento del impuesto minorista sobre carburantes. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Incorporación de los objetivos, funciones y personal del Instituto Catalán del Voluntariado al Departamento de Bienestar y Familia. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Disolución de la sociedad Ferrocarrils de Muntanya de Grans Pendents, S.A. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Designación de los miembros de los órganos de gobierno y de asesoramiento del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Planeamiento urbanístico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Participación en el consejo de administración de la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Afectación de las cantidades recaudadas procedentes de las sanciones administrativas y las resoluciones judiciales en materia de protección de la salud. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Prórroga del plazo establecido por el artículo 1 de la Ley 16/2001.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización para la regulación de los períodos y procedimientos de liquidación de los honorarios derivados de la gestión tributaria. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Autorización de refundición de la legislación sobre tasas de la Generalidad. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Proyecto de ley de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Publicación informativa de las tasas vigentes. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor específica de determinados apartados de los artículos 10 y 20. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Entrada en vigor.