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Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. - Diario Oficial de Galicia de 03-08-2004

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 18 de Febrero de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 149

F. Publicación: 03/08/2004


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objetivo de eliminación de la discriminación de género. Artículo 2. Concepto de discriminaciones directas e indirectas. Artículo 3. El derecho a la maternidad. Artículo 4. Acciones positivas. Artículo 5. Objetivo de erradicación de los perjuicios de género.
CAPÍTULO II. EL PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD.
Artículo 6. Significado de la transversalidad y criterios de actuación. Artículo 7. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes. Artículo 8. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos.
TÍTULO I. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA XUNTA DE GALICIA.
CAPÍTULO I. LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Artículo 9. El currículo regulador del sistema educativo. Artículo 10. Erradicación de perjuicios en los centros docentes. Artículo 11. Las cuestiones de género en el campo de la educación superior. Artículo 12. Formación en igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO II. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Artículo 13. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación. Artículo 14. Programas y campañas contra la violencia de género. Artículo 15. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías. Artículo 16. Espacios electorales.
CAPÍTULO III. LA ERRADICACIÓN DEL USO SEXISTA DEL LENGUAJE.
Artículo 17. Definición del uso no sexista del lenguaje. Artículo 18. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social.
CAPÍTULO IV. LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Artículo 19. Medidas de la erradicación de la violencia contra las mujeres. Artículo 20. Actuaciones judiciales en materia de violencia contra las mujeres.
CAPÍTULO V. EL PLAN INTEGRAL DE APOYO A LA FAMILIA.
Artículo 21. Medidas básicas del Plan integral de apoyo a la familia.
CAPÍTULO VI. LA IGUALDAD LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Artículo 22. El Plan de empleo femenino. Artículo 23. El Programa de apoyo a las empresas con planes de igualdad. Artículo 24. Actuaciones de sensibilización. Artículo 25. Control de legalidad de los convenios colectivos. Artículo 26. Elaboración de dictámenes a requerimiento judicial. Artículo 27. Atribuciones sobre infracciones y sanciones del orden social.
CAPÍTULO VII. LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.
Artículo 28. Mujeres en situación de riesgo de exclusión social. Artículo 29. Mujeres prostituidas.
CAPÍTULO VIII. LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL DESARROLLO RURAL.
Artículo 30. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural. Artículo 31. Titularidad y cotitularidad de las explotaciones agrarias.
CAPÍTULO IX. LA COLABORACIÓN AUTONÓMICA CON LAS CORPORACIONES LOCALES.
Artículo 32. Colaboración municipal en los planes y programas autonómicos. Artículo 33. Promoción autonómica de planes municipales de igualdad.
TÍTULO II. LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GALLEGA.
CAPÍTULO I. EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO GALLEGO.
Artículo 34. Fomento de la composición equilibrada del personal. Artículo 35. El control de las ofertas de empleo público. Artículo 36. Composición paritaria de tribunales examinadores. Artículo 37. Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación. Artículo 37 bis. Acciones positivas en las actividades formativas. Artículo 38. Promoción del ejercicio de derechos de conciliación.
CAPÍTULO II. LA IGUALDAD RETRIBUTIVA EN EL EMPLEO PÚBLICO.
Artículo 39. Garantías de efectividad de la igualdad retributiva. Artículo 40. La valoración excepcional del esfuerzo físico.
CAPÍTULO III. LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN DEL EMPLEO Y DE LA VIDA FAMILIAR.
Artículo 41. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación. Artículo 42. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por maternidad. Artículo 42 bis. Permiso retribuido para asistir y para acompañar a tratamientos de fecundación asistida y para acompañar a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto. Artículo 42 ter. Permiso por lactancia Artículo 42 quater. Salas de reposo y salas de lactación. Artículo 43. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares Artículo 44. Flexibilización de jornada por motivos familiares Artículo 45. Preferencia en cursos formativos autonómicos. Artículo 46. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo Artículo 46 bis. Permisos por accidente o enfermedad muy graves
CAPÍTULO IV. LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL.
Artículo 47. Definición de acoso sexual y su carácter discriminatorio. Artículo 48. Medidas de prevención del acoso sexual. Artículo 49. La declaración de principios. Artículo 49 bis. Publicidad de la declaración de principios. Artículo 50. El procedimiento informal de solución. Artículo 51. El procedimiento disciplinario. Artículo 52. Infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO V. LA ERRADICACIÓN DEL ACOSO MORAL POR RAZÓN DE GÉNERO.
Artículo 53. Definición de acoso moral por razón de género. Artículo 54. Garantías de la erradicación del acoso moral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.