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Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 30-12-2004

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2017

F. entrada en vigor: 19/01/2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 301

F. Publicación: 30/12/2004


Preambulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES CON LOS CIUDADANOS.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Personalidad jurídica y competencia. Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento. Artículo 4. Principio de servicio a los ciudadanos.
CAPÍTULO II. DE LAS RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 5. Instrumentos de colaboración y cooperación. Artículo 6. Régimen jurídico de los convenios. Artículo 7. Suscripción de los convenios. Artículo 8. Del seguimiento de los convenios. Artículo 9. De los consorcios.
TÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 10. Órganos administrativos. Artículo 11. Órganos superiores y órganos directivos.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS CONSEJERÍAS.
SECCIÓN I. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSEJERÍAS Y POTESTAD DE ORGANIZACIÓN.
Artículo 12. Las Consejerías. Artículo 13. Organización interna de las Consejerías. Artículo 14. Potestad de organización. Artículo 15. Ordenación jerárquica de las consejerías.
SECCIÓN II. DE LOS CONSEJEROS.
Artículo 16. Funciones de los consejeros.
SECCIÓN III. LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LAS CONSEJERÍAS.
Artículo 17. Las secretarías generales. Artículo 18. Las secretarías autonómicas. Artículo 19. Las direcciones generales. Artículo 20. Las vicesecretarías. Artículo 21. Las subdirecciones generales y órganos asimilados. Artículo 22. De los demás órganos de la Administración General.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS COLEGIADOS.
Artículo 23. Requisitos para constituir órganos colegiados. Artículo 24. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS DISPOSICIONES Y ACTOS.
Artículo 25. Forma de las disposiciones y actos. Artículo 26. Conflictos de competencias. Artículo 27. Recurso de alzada. Artículo 28. Actos que ponen fin a la vía administrativa. Artículo 29. Reclamaciones previas a la vía civil o laboral. Artículo 30. Reclamaciones económico-administrativas.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Artículo 31. Reglas generales. Artículo 32. Registros. Artículo 33. Revisión de oficio.
CAPÍTULO III. DE LA CONTRATACIÓN.
Artículo 34. Régimen jurídico. Artículo 35. Órganos de contratación. Artículo 36. Mesa de Contratación.
TÍTULO IV. ORGANISMOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.
Artículo 37. Actividades propias de los organismos públicos. Artículo 38. Personalidad jurídica y potestades. Artículo 39. Clasificación y adscripción de los organismos públicos. Artículo 40. Creación de organismos públicos. Artículo 41. Estatutos. Artículo 42. Extinción y liquidación de organismos públicos.
CAPÍTULO II. LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Artículo 43. Funciones de los organismos autónomos. Artículo 44. Personal al servicio de los organismos autónomos. Artículo 45. Patrimonio de los organismos autónomos.
CAPÍTULO III. LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES.
Artículo 46. Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales. Artículo 47. Personal al servicio de las entidades públicas empresariales. Artículo 48. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 49. Régimen de contratación y presupuestario de los organismos públicos. Artículo 50. Control de eficacia. Artículo 51. Impugnación de los actos de los organismos públicos. Artículo 52. Recursos económicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sociedades mercantiles regionales. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales de nueva creación. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificaciones de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Régimen propio de otros entes. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Medidas de control de los entes instrumentales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de los organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsiones de esta Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Registros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Vigencia.