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Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 17-07-2006

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Aragón

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Diciembre de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 81

F. Publicación: 17/07/2006


Derogada Completa Preambulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidades. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Regímenes de intervención administrativa ambiental. Artículo 6. Cooperación interadministrativa. Artículo 7. Fraccionamiento de proyectos o actividades. Artículo 8. Efectos transfronterizos. Artículo 9. Información ambiental y participación pública. Artículo 10. Respeto al secreto industrial y comercial.
TÍTULO II. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS.
CAPÍTULO I. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS.
Artículo 11. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental. Artículo 12. Órgano ambiental competente. Artículo 13. Determinación caso por caso de la necesidad de evaluación ambiental. Artículo 14. Informe de sostenibilidad ambiental. Artículo 15. Documento de referencia. Artículo 16. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental. Artículo 17. Consultas e información pública. Artículo 18. Propuesta de plan o programa. Artículo 19. Memoria ambiental. Artículo 20. Integración de los aspectos ambientales en el plan o programa. Artículo 21. Publicidad. Artículo 22. Seguimiento. Artículo 23. Procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento urbanístico.
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS.
Artículo 24. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Artículo 25. Órgano ambiental competente. Artículo 26. Estudio caso por caso. Artículo 27. Estudio de impacto ambiental. Artículo 28. Consultas previas. Artículo 29. Inicio del procedimiento. Artículo 30. Información pública. Artículo 31. Declaración de impacto ambiental. Artículo 32. Efectos de la declaración de impacto ambiental. Artículo 33. Seguimiento y vigilancia.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 34. Tramitación urgente de los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Artículo 35. De los redactores de los estudios de impacto ambiental y de los informes de sostenibilidad ambiental.
TÍTULO III. EVALUACIÓN AMBIENTAL EN ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES.
Artículo 36. Proyectos sometidos a evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles. Artículo 37. Órgano ambiental competente. Artículo 38. Procedimiento. Artículo 39. Seguimiento y vigilancia.
TÍTULO IV. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 40. Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada. Artículo 41. Modificación de la instalación. Artículo 42. Objeto de la autorización ambiental integrada.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO.
Artículo 43. Órgano ambiental competente. Artículo 44. Consultas previas. Artículo 45. Informe de compatibilidad urbanística. Artículo 46. Contenido de la solicitud. Artículo 47. Tramitación. Artículo 48. Integración del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Artículo 49. Resolución. Artículo 50. Motivación. Artículo 51. Contenido de la autorización ambiental integrada. Artículo 52. Impugnación.
CAPÍTULO III. COORDINACIÓN CON OTROS MECANISMOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL.
Artículo 53. Coordinación con el régimen aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental cuando corresponda a la Administración del Estado. Artículo 54. Coordinación con el régimen de la licencia ambiental de actividades clasificadas.
CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 55. Obligación de informar. Artículo 56. Renovación de la autorización ambiental integrada. Artículo 57. Modificación de oficio de la autorización ambiental integrada. Artículo 58. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada. Artículo 59. Caducidad de la autorización ambiental integrada.
TÍTULO V. LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 60. Actividades sometidas a licencia ambiental. Artículo 61. Finalidad. Artículo 62. Modificación sustancial de actividades.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO.
Artículo 63. Órgano competente. Artículo 64. Solicitud. Artículo 65. Procedimiento. Artículo 66. Calificación ambiental. Artículo 67. Resolución. Artículo 68. Contenido de la licencia.
CAPÍTULO III. MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA LICENCIA.
Artículo 69. Modificación de la licencia. Artículo 70. Transmisión de la licencia. Artículo 71. Caducidad, anulación y revocación.
TÍTULO VI. LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD.
Artículo 72. Solicitud. Artículo 73. Acta de comprobación de las instalaciones. Artículo 74. Resolución. Artículo 75. Autorizaciones de suministros.
TÍTULO VII. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN.
Artículo 76. Finalidad y objetivos de la inspección. Artículo 77. Competencias de inspección. Artículo 78. Planificación de las inspecciones. Artículo 79. Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental. Artículo 80. Facultades del personal inspector. Artículo 81. Sometimiento a la acción inspectora. Artículo 82. Publicidad. Artículo 83. Denuncia de deficiencias en funcionamiento. Artículo 84. Deberes de comunicación. Artículo 85. Suspensión de actividades. Artículo 86. Ejecución subsidiaria de medidas correctoras.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 87. Infracciones. Artículo 88. Infracciones muy graves. Artículo 89. Infracciones graves. Artículo 90. Infracciones leves. Artículo 91. Prescripción de las infracciones. Artículo 92. Responsabilidad. Artículo 93. Sanciones. Artículo 94. Graduación de las sanciones. Artículo 95. Otros efectos de las sanciones. Artículo 96. Concurrencia de sanciones. Artículo 97. Medidas restauradoras de la legalidad. Artículo 98. Medidas provisionales. Artículo 99. Competencia sancionadora. Artículo 100. Prescripción de las sanciones. Artículo 101. Multas coercitivas. Artículo 102. Vía de apremio. Artículo 103. Registro de infractores. Artículo 104. Prestación ambiental sustitutoria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Creación de las comisiones técnicas de calificación. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sustitución del procedimiento especial de autorización de construcciones en suelo no urbanizable por el procedimiento de autorización ambiental integrada. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Tasas. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Documentación en soporte papel y en soporte digital. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Planes integrales específicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Inaplicabilidad del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Autónoma de Aragón. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Medios materiales y personales. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Delegación de las funciones de inspección. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Sobre la gestión de estiércoles producidos en las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Atribución de competencias a las comarcas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen de adaptación aplicable a las instalaciones existentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Régimen de las actividades clasificadas sin licencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Procedimiento de evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Evaluación ambiental de los proyectos supramunicipales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Procedimientos en curso. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Eficacia de las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua de Aragón. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de Anexos. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Actualización de la cuantía de las multas. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Habilitación. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor. ANEXO I. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. ANEXO II. Proyectos contemplados en el apartado 1 del artículo 24. ANEXO III. Proyectos contemplados en el apartado 2 del artículo 24. ANEXO IV. Criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente. ANEXO V. ANEXO VI. Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 40. ANEXO VII. Actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas.