Legislación
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Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Victimas del Terrorismo de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 14-11-2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Noviembre de 2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 264

F. Publicación: 14/11/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Carácter de las ayudas. Artículo 4. Beneficiarios. Artículo 5. Clases de ayudas y medidas contempladas en la ley.
CAPÍTULO II. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y reparaciones por daños materiales.
Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos. Artículo 7. Reparaciones por daños materiales. Artículo 8. Daños en viviendas. Artículo 9. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales. Artículo 10. Daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas. Artículo 11. Daños en vehículos. Artículo 12. Límite de las ayudas.
CAPÍTULO III. Prestaciones Asistenciales
Artículo 13. Clases de prestaciones asistenciales. Artículo 14. Prestación sanitaria. Artículo 15. Prestación psicológica. Artículo 16. Prestación psicopedagógica. Artículo 17. Prestación en materia de estudios. Artículo 18. Prestación laboral. Artículo 19. Prestaciones en vivienda.
CAPÍTULO IV. Subvenciones
Artículo 20. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro. Artículo 21. Subvenciones crediticias.
CAPÍTULO V. Otras medidas de ayuda
Artículo 22. Ayudas extraordinarias. Artículo 23. Beneficios fiscales. Artículo 24. Fondo de solidaridad.
CAPÍTULO VI. Distinciones honoríficas
Artículo 25. Concesión.
CAPÍTULO VII. Requisitos y procedimiento de concesión
Artículo 26. Requisitos para su concesión. Artículo 27. Iniciación. Artículo 28. Instrucción. Artículo 29. Resolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª- Presupuestos D.A. 2ª. Beneficios en el acceso a la vivienda D.A. 3ª. Beneficios en el acceso a la Función Pública
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Actos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Facultades de desarrollo D.F. 2ª Entrada en vigor