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Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 28-07-2010

Tiempo de lectura: 35 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 17/08/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 144

F. Publicación: 28/07/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO Preliminar
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad. Artículo 3. El sistema educativo de Castilla-La Mancha. Artículo 4. Los principios rectores del sistema educativo. Artículo 5. Los ejes básicos del sistema educativo. Artículo 6. Los objetivos del sistema educativo. Artículo 7. El servicio educativo público de Castilla-La Mancha.
TÍTULO I. La comunidad educativa
CAPÍTULO I. El alumnado
Artículo 8. El papel del alumnado. Artículo 9. Igualdad de derechos y deberes. Artículo 10. Derechos del alumnado. Artículo 11. Deberes del alumnado. Artículo 12. Asociaciones del alumnado. Artículo 13. Medidas de fomento del asociacionismo. Artículo 14. La participación del alumnado. Artículo 15. La colaboración del alumnado.
CAPÍTULO II. El profesorado
Artículo 16. Funciones del profesorado y apoyo a la profesionalidad. Artículo 17. Ingreso y promoción en los cuerpos de la función pública docente. Artículo 18. Ordenación de los puestos de trabajo docente. Artículo 19. Plantillas y provisión de puestos docentes. Artículo 20. Reconocimiento al profesorado. Artículo 21. Otras medidas de apoyo profesional.
CAPÍTULO III. Las familias
Artículo 22. El papel de las familias. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Artículo 29. La colaboración de las familias.
CAPÍTULO IV. Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria
Artículo 30. Personal de administración y servicios. Artículo 31. Personal de atención educativa complementaria. Artículo 32. Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria.
TÍTULO II. El proceso de enseñanza y aprendizaje
CAPÍTULO I. El currículo
Artículo 33. Definición. Artículo 34. Objetivos del currículo. Artículo 35. Las competencias básicas. Artículo 36. La educación en valores.
CAPÍTULO II. La Educación infantil
SECCIÓN 1ª. Finalidad, Objetivos y Principios Generales
Artículo 37. Finalidad y objetivos. Artículo 38. Principios generales.
SECCIÓN 2ª. El primer Ciclo de la Educación Infantil
Artículo 39. Escolarización en el primer ciclo de educación infantil. Artículo 40. Contenidos educativos y requisitos de los centros. Artículo 41. La atención educativa. Artículo 42. Coordinación con el segundo ciclo de educación infantil.
SECCIÓN 3ª. El Segundo Ciclo de la Educación Infantil
Artículo 43. Contenidos educativos y organizativos. Artículo 44. Coordinación entre la educación infantil y la educación primaria.
CAPÍTULO III. La educación básica obligatoria
SECCIÓN 1ª. Las enseñanzas Básicas
Artículo 45. Duración y etapas. Artículo 46. Orientaciones metodológicas.
SECCIÓN 2ª. La educación Primaria
Artículo 47. Finalidad. Artículo 48. Estructura. Artículo 49. Áreas. Artículo 50. Respuesta a la diversidad. Artículo 51. Orientación y acción tutorial. Artículo 52. Evaluación y promoción. Artículo 53. Coordinación.
SECCIÓN 3ª. La Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 54. Finalidad. Artículo 55. Estructura. Artículo 56. Materias y ámbitos. Artículo 57. Respuesta a la diversidad. Artículo 58. Orientación y acción tutorial. Artículo 59. Evaluación, promoción y titulación. Artículo 60. Coordinación.
CAPÍTULO IV. El bachillerato
Artículo 61. Finalidad. Artículo 62. Estructura. Artículo 63. Materias. Artículo 64. Respuesta a la diversidad. Artículo 65. Orientación educativa y profesional. Artículo 66. Evaluación, promoción y titulación. Artículo 67. Coordinación.
CAPÍTULO V. La formación profesional inicial del sistema educativo
Artículo 68. Finalidad. Artículo 69. Estructura y oferta. Artículo 70. Currículo. Artículo 71. Pruebas de acceso. Artículo 72. Respuesta a la diversidad. Artículo 73. Orientación educativa y profesional. Artículo 74. Evaluación, titulación y acceso a los estudios universitarios y régimen de convalidaciones. Artículo 75. Adaptación de los títulos de formación profesional. Artículo 76. Centros integrados y centros de referencia nacional. Artículo 77. Colaboración con empresas y universidades.
CAPÍTULO VI. Las enseñanzas artísticas
SECCIÓN 1ª. Finalidad y Estructura
Artículo 78. Finalidad. Artículo 79. Estructura.
SECCIÓN 2ª. Las enseñanzas de música y danza
Artículo 80. Escuelas de música y danza. Artículo 81. Las enseñanzas elementales de música y danza. Artículo 82. Las enseñanzas profesionales de música y de danza.
SECCIÓN 3ª. Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño
Artículo 83. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
SECCIÓN 4ª. Las Enseñanzas Artísticas Superiores
Artículo 84. Acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
CAPÍTULO VII. Las enseñanzas de idiomas
Artículo 85. Finalidad. Artículo 86. Estructura. Artículo 87. Nivel básico. Artículo 88. Niveles intermedio y avanzado. Artículo 89. Otras enseñanzas de idiomas.
CAPÍTULO VIII. Las enseñanzas deportivas
Artículo 90. Finalidad. Artículo 91. Estructura.
CAPÍTULO IX. La educación de personas adultas
Artículo 92. Finalidad y objetivos. Artículo 93. Principios generales y organizativos. Artículo 94. Oferta. Artículo 95. Centros docentes. Artículo 96. Zonas de educación de personas adultas. Artículo 97. Respuesta a la diversidad. Artículo 98. Orientación.
TÍTULO III. Centros Docentes
CAPÍTULO I. Los centros docentes y la escolarización
Artículo 99. Definición, clasificación y denominación de los centros docentes. Artículo 100. Centros privados concertados. Artículo 101. La escolarización en centros públicos y privados concertados.
CAPÍTULO II. La autonomía de los centros
Artículo 102. Principios generales. Artículo 103. El proyecto educativo. Artículo 104. La programación general y la memoria anuales. Artículo 105. Autonomía pedagógica. Artículo 106. Los compromisos singulares. Artículo 107. Autonomía de gestión de los centros docentes públicos. Artículo 108. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento. Artículo 109. Aprobación de las normas. Artículo 110. La Carta de convivencia.
CAPÍTULO III. El gobierno de los centros públicos
SECCIÓN 1ª. Principios Generales
Artículo 111. Principios generales.
SECCIÓN 2ª. La dirección de los Centros Docentes Públicos
Artículo 112. Naturaleza. Artículo 113. Funciones del equipo directivo. Artículo 114. Selección. Artículo 115. Reconocimiento.
SECCIÓN 3ª. Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Públicos
Artículo 116. El Consejo Escolar. Artículo 117. El Claustro de profesores.
SECCIÓN 4ª. Otros Órganos de Coordinación Docente
Artículo 118. Órganos de coordinación docente y régimen de funcionamiento. Artículo 119. Principios generales.
TÍTULO IV. Equidad en la educación
CAPÍTULO I. La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado
Artículo 120. Principios de equidad. Artículo 121. Las necesidades educativas del alumnado. Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta. Artículo 123. Recursos materiales y personales de apoyo. Artículo 124. Modalidades de respuesta específica. Artículo 125. Los centros de educación especial. Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria. Artículo 127. La atención educativa en los centros de reforma de menores.
CAPÍTULO II. La igualdad de oportunidades en la escuela rural
Artículo 128. Atención específica a la escuela rural.
CAPÍTULO III. Ayudas al estudio y gratuidad de los materiales curriculares
Artículo 129. Becas y ayudas al estudio. Artículo 130. El programa de gratuidad de materiales curriculares.
TÍTULO V. La institución escolar y su entorno
CAPÍTULO I. Relaciones de cooperación con distintas instituciones
Artículo 131. Redes de colaboración entre centros docentes. Artículo 132. Cooperación con el Ministerio competente en materia de educación y con otras Comunidades Autónomas. Artículo 133. Cooperación con las corporaciones locales. Artículo 134. Cooperación con las universidades. Artículo 135. Colaboración con otras entidades.
CAPÍTULO II. El uso social de los centros docentes y su apertura
Artículo 136. Integración de los aspectos formales y no formales de la educación. Artículo 137. Los proyectos.
CAPÍTULO III. Los programas de actividades extracurriculares
Artículo 138. Finalidad. Artículo 139. Apoyo y financiación.
CAPÍTULO IV. La actuación en materia de absentismo y abandono escolar
Artículo 140. La cooperación frente al absentismo y el abandono escolares.
CAPÍTULO V. Los servicios educativos de los centros
Artículo 141. Servicio de transporte escolar. Artículo 142. Servicio de comedor escolar. Artículo 143. Residencias escolares públicas.
TÍTULO VI. Factores de calidad en la educación
CAPÍTULO I. Factores de calidad en la educación
Artículo 144. Factores de calidad educativa.
CAPÍTULO II. El fomento de la lectura y del plurilingüismo
Artículo 145. El estímulo de la lectura. Artículo 146. La biblioteca escolar. Artículo 147. Las secciones bilingües. Artículo 148. El aprendizaje permanente de idiomas. Artículo 149. Los programas internacionales. Artículo 150. Los intercambios educativos.
CAPÍTULO III. La cualificación y formación del profesorado
Artículo 151. La formación inicial del profesorado. Artículo 152. La formación permanente. Artículo 153. Principios y objetivos de la formación permanente. Artículo 154. Organización de la formación permanente. Artículo 155. La red de formación. Artículo 156. El Plan de formación permanente. Artículo 157. Los profesores y profesoras colaboradores. Artículo 158. La formación de otros profesionales que contribuyen a la atención educativa.
CAPÍTULO IV. La orientación educativa y profesional
Artículo 159. Finalidad. Artículo 160. Características básicas. Artículo 161. Organización.
CAPÍTULO V. La inspección de educación
Artículo 162. Objetivo. Artículo 163. Funciones y organización. Artículo 164. Formación y evaluación.
CAPÍTULO VI. La evaluación del sistema educativo
Artículo 165. Finalidad. Artículo 166. Ámbitos e información. Artículo 167. La Oficina de evaluación. Artículo 168. Evaluación del sistema educativo. Artículo 169. Evaluaciones generales de diagnóstico. Artículo 170. Evaluación de los centros docentes. Artículo 171. La evaluación del profesorado y de la práctica docente.
CAPÍTULO VII. La gestión educativa y la información
Artículo 172. Información a la ciudadanía. Artículo 173. El sistema de gestión de los centros. Artículo 174. La descentralización administrativa y para la planificación educativa.
TÍTULO VII. La financiación del servicio público educativo
Artículo 175. Dotación económica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. El Museo pedagógico y del niño. D.A. 2ª. El personal funcionario docente interino. D.A. 3ª. La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria. D.A. 4ª. Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad. D.A. 5ª. El profesorado especialista y emérito. D.A. 6ª. Órganos consultivos y de asesoramiento y composición paritaria de los mismos. D.A. 7ª. Apoyo a la permanencia en el sistema de educación y formación. D.A. 8ª. Funciones de la Inspección Médica en Educación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ayudas al alumnado de enseñanzas superiores de música y danza. D.T. 2ª. Aplicación de las normas reglamentarias. D.T. 3ª. Aplicación del compromiso de financiación del servicio público educativo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2009, de 14 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la integración de Centros Docentes de titularidad de las Administraciones locales en la Red de Centros Docentes Públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.F. 3ª. Desarrollo de la Ley. D.F. 4ª. Entrada en vigor.