Legislación
Legislación

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicacion Audiovisual. - Boletín Oficial del Estado de 01-04-2010

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 09 de Julio de 2022 por Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicacion Audiovisual.

F. entrada en vigor: 01/05/2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 79

F. Publicación: 01/04/2010


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Normativa básica para la Comunicación Audiovisual
CAPÍTULO I. Los derechos del público
Artículo 4. El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural. Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística. Artículo 6. El derecho a una comunicación audiovisual transparente. Artículo 7. Los derechos del menor. Artículo 8. Los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 9. El derecho a la participación en el control de los contenidos audiovisuales.
CAPÍTULO II. Los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual
SECCIÓN 1.ª Libertad en la dirección editorial, el derecho de acceso y el derecho a la autorregulación
Artículo 10. La libertad de prestación del servicio de comunicación audiovisual. Artículo 11. El derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica. Artículo 12. El derecho a la autorregulación del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
SECCIÓN 2.ª El derecho a realizar comunicaciones comerciales
Artículo 13. El derecho a crear canales de comunicación comercial y programas o anuncios de autopromoción. Artículo 14. El derecho a emitir mensajes publicitarios. Artículo 15. El derecho a emitir mensajes de venta. Artículo 16. El derecho al patrocinio. Artículo 17. El derecho al emplazamiento de productos. Artículo 18. Comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas.
SECCIÓN 3.ª La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales
Artículo 19. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales. Artículo 20. La potestad para excluir la emisión codificada de acontecimientos de interés general para la sociedad. Artículo 21. Compraventa de derechos exclusivos de las competiciones futbolísticas españolas regulares.
TÍTULO III. Normas básicas para la regulación y coordinación del Mercado de Comunicación Audiovisual
CAPÍTULO I. Régimen jurídico básico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual en un mercado transparente y plural
SECCIÓN 1.ª Los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general
Artículo 22. Régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de interés general. Artículo 23. La comunicación previa. Artículo 24. Régimen jurídico de las licencias audiovisuales. Artículo 25. Requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual. Artículo 26. Limitaciones por razones de orden público audiovisual. Artículo 27. Concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales. Artículo 28. Duración y renovación de las licencias audiovisuales. Artículo 29. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Artículo 30. Extinción de las licencias audiovisuales. Artículo 31. Explotación de redes de comunicación electrónica y servicios de comunicación audiovisual. Artículo 32. Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro. Artículo 33. Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
SECCIÓN 2.ª Nuevas formas de comunicación audiovisual
Artículo 34. Televisión en movilidad. Artículo 35. Televisión en Alta Definición.
SECCIÓN 3.ª Reglas para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural
Artículo 36. Pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo. Artículo 37. Pluralismo en el Mercado Audiovisual Radiofónico.
CAPÍTULO II. La libertad de recepción de los servicios de comunicación audiovisual prestados desde fuera de España
Artículo 38. Libertad de recepción de los servicios prestados dentro de la Unión Europea. Artículo 39. Servicio de Comunicación Audiovisual dirigido total o principalmente al territorio español.
TÍTULO IV. Los prestadores públicos del servicio de Comunicación Audiovisual
Artículo 40. Servicio público de comunicación audiovisual. Artículo 41. La función de servicio público audiovisual y su control. Artículo 42. Límites para los prestadores de servicio público audiovisual de titularidad pública. Artículo 43. Regulación de la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual. TÍTULO V. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales CAPÍTULO I. Naturaleza, fines y régimen jurídico Artículo 44. Naturaleza. Artículo 45. Fines. Artículo 46. Régimen jurídico. CAPÍTULO II. Funciones Artículo 47. Funciones. Artículo 48. Potestades y facultades. CAPÍTULO III. Organización y garantías de independencia Artículo 49. Órganos directivos. Artículo 50. Estatuto personal. Artículo 51. Comité Consultivo. Artículo 52. Garantía patrimonial y financiera. CAPÍTULO IV. Responsabilidad del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales Artículo 53. Control parlamentario del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Artículo 54. Agotamiento de la vía administrativa y control jurisdiccional.
TÍTULO VI. Régimen sancionador básico
Artículo 55. Principios generales. Artículo 56. Artículo 57. Infracciones muy graves. Artículo 58. Infracciones graves. Artículo 59. Infracciones leves. Artículo 60. Sanciones. Artículo 61. Responsabilidad por la comisión de infracciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. D.A. 2ª. Participación de las Comunidades Autónomas en la planificación estatal del espacio radioeléctrico. D.A. 3ª. D.A. 4ª. Régimen especial aplicable a Canarias. D.A. 5ª. Gestión directa del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal. D.A. 6ª. D.A. 7ª. Carácter no publicitario de anuncios de servicio público o de carácter benéfico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimiento aplicable en los concursos convocados de acuerdo con la legislación anterior. D.T. 2ª. Derechos reconocidos y títulos otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley. D.T. 3ª. Conversión de los actuales Registros de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión; de Empresas Radiodifusoras, Especial de Operadores de Cable y creación del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual. D.T. 4ª. Régimen transitorio de incompatibilidades de licencias. D.T. 5ª. Servicios de apoyo para las personas con discapacidad. D.T. 6ª. Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad. D.T. 7ª.El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. D.T. 8ª. Primer mandato de los miembros del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. D.T. 9ª. Mejora tecnológica y aprovechamiento del dominio público radioeléctrico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. D.T. 10ª. Revisión de la planificación y de las concesiones para la gestión de las televisiones locales por ondas hertzianas. D.T. 11ª. Cobertura de la televisión digital terrestre en Canarias. D.T. 12ª. Vigencia de los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas. D.T. 13ª. Emisión de comunicación comercial audiovisual. D.T. 14ª. Servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro existentes. D.T. 15ª. Digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. D.F. 4ª. Mandato marco a la Corporación RTVE. D.F. 5ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Habilitación normativa. D.F. 8ª. Entrada en vigor.