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Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector publico instrumental de la comunidad autonoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 29-07-2010

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 30/07/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 112

F. Publicación: 29/07/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y clasificación de los entes que integran el sector público instrumental
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación y naturaleza de los entes Artículo 3. Principios generales Artículo 4. Clasificación del sector público instrumental de la comunidad autó noma de las Illes Balears
CAPÍTULO II. Requerimientos previos a la creación de los entes instrumentales
Artículo 5. Requerimientos previos a la creación de los entes
CAPÍTULO III Régimen económico-financiero
SECCIÓN 1ª Disposiciones generales
Artículo 6. Régimen jurídico-financiero aplicable
SECCIÓN 2ª Presupuestos
Artículo 7. Aprobación del primer presupuesto Artículo 8. Modificación de las dotaciones de los entes del sector público empre sarial y fundacional Artículo 9. Compromisos de gastos en ejercicios futuros de los entes del sector público empresarial y fundacional Artículo 10. Recursos económicos
SECCIÓN 3ª Tesorería y endeudamiento
Artículo 11. Gestión de la tesorería Artículo 12. Normas en materia de endeudamiento y financiación de desfases de tesorería
SECCIÓN 4ª Contabilidad y suministro de información
Artículo 13. Contabilidad y cuentas anuales Artículo 14. Obligación de suministro de información
SECCIÓN 5ª Régimen de control interno
Artículo 15. Control permanente Artículo 16. Comité de auditoría Artículo 17. Control de eficacia y eficiencia Artículo 18. Auditoría interna, informe anual de actividad y declaración de garan tía de la gestión Artículo 19. Medidas adicionales de control
CAPÍTULO IV Órganos de dirección y recursos humanos
Artículo 20. Órganos de dirección Artículo 21. Nombramiento, retribuciones y régimen jurídico de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección Artículo 22. Régimen del personal directivo profesional Artículo 23. Régimen del personal
CAPÍTULO V Régimen de contratación y patrimonial
Artículo 24. Régimen de contratación Artículo 25. Régimen de patrimonio
CAPÍTULO VI Régimen de asesoramiento jurídico y de defensa en juicio
Artículo 26. Asesoramiento jurídico Artículo 27. Representación y defensa en juicio
TÍTULO I ORGANISMOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I Disposiciones generales
SECCIÓN 1ª Concepto y régimen jurídico
Artículo 28. Concepto Artículo 29. Personalidad jurídica y potestades Artículo 30. Clasificación y adscripción de los organismos públicos Artículo 31. Aplicación de los principios generales de la administración pública Artículo 32. Impugnaciones y reclamaciones previas a la vía civil o laboral Artículo 33. Revisión de oficio y declaración de lesividad
SECCIÓN 2ª Creación, modificación y extinción
Artículo 34. Creación Artículo 35. Estatutos Artículo 36. Modificación y refundición Artículo 37. Extinción y liquidación
CAPÍTULO II Organismos autónomos
Artículo 38. Concepto y régimen general Artículo 39. Régimen de personal Artículo 40. Régimen presupuestario y de control Artículo 41. Actos y resoluciones
CAPÍTULO III Entidades públicas empresariales
Artículo 42. Concepto y régimen general Artículo 43. Ejercicio de potestades administrativas Artículo 44. Régimen de personal Artículo 45. Régimen presupuestario y de control Artículo 46. Actos y resoluciones
TÍTULO II ORGANISMOS DE NATURALEZA PRIVADA DE TITULARIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 47. Concepto y clasificación Artículo 48. Personalidad jurídica y potestades Artículo 49. Régimen del personal Artículo 50. Régimen presupuestario y de control
CAPÍTULO II Sociedades mercantiles públicas
Artículo 51. Concepto y régimen general Artículo 52. Creación, modificación y extinción Artículo 53. Estatutos Artículo 54. Socio único y junta general
CAPÍTULO III Fundaciones del sector público
Artículo 55. Concepto y régimen general Artículo 56. Creación, modificación, transformación, fusión y extinción Artículo 57. Estatutos
TÍTULO III CONSORCIOS
Artículo 58. Concepto y régimen general Artículo 59. Creación, modificación, extinción y fusión Artículo 60. Estatutos Artículo 61. Régimen de personal Artículo 62. Régimen presupuestario y de control
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de la presente ley a otros entes D.A. 2ª. Referencias contenidas en las normas vigentes a la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a entes instrumentales de la comunidad autónoma D.A. 3ª. Entes de gestión y administración de los centros, servicios y estableci mientos sanitarios D.A. 4ª. Régimen jurídico de determinados entes D.A. 5ª. Establecimiento de parámetros específicos D.A. 6ª. Consolidación de las cuentas anuales D.A. 7ª. Servicio específico de la Intervención General D.A. 8ª. Integración de los sistemas de gestión económico-financiera D.A. 9ª. Dirección centralizada de nóminas y negociación de las condiciones del personal D.A. 10ª. Régimen de personal en supuestos de translación de competencias o funciones D.A. 11ª. Responsabilidades en materia de gestión de personal D.A. 12ª. Departamento específico de la Dirección de la Abogacía de la comu nidad autónoma D.A. 13ª. Personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears y per sonal docente no laboral D.A. 14ª. Régimen específico de los órganos colegiados superiores de dirección de determinados entes D.A. 15ª. Participación minoritaria en entidades D.A. 16ª. Controversias jurídicas entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes integrantes del sector público instrumental autonómico D.A. 17ª. Los entes instrumentales autonómicos como medios propios de los consejos insulares D.A. 18ª. Mesa General del Sector Público Instrumental autonómico D.A. 19ª. Acuerdo marco del sector público instrumental autonómico
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Reducción y simplificación del sector público D.T. 2ª. Adaptación de los entes que integran el sector público instrumental a las previsiones de la presente ley D.T. 3ª. Régimen transitorio de determinado personal eventual de entidades del sector público instrumental D.T. 4ª. Control financiero permanente y comité de auditoría de determina das entidades D.T. 5ª. Régimen del personal laboral propio de los consorcios
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Registro de entidades del sector público instrumental D.F. 2ª. Proyecto de ley de finanzas de la comunidad autónoma D.F. 3ª. Modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas de la comu nidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio D.F. 4ª. Modificación de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regula ción de la Agencia Tributaria de las Illes Balears D.F. 5ª. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears D.F. 6ª. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears D.F. 7ª. Entrada en vigor