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Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 - Boletín Oficial de La Rioja de 28-12-2011

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

F. entrada en vigor: 01/01/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 166

F. Publicación: 28/12/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Medidas tributarias
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 1. Escala autonómica. Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica. Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica. ANEXO. Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
SECCIÓN 1.0 ADQUISICIONES MORTIS CAUSA.
Artículo 4. Reducciones en las adquisiciones mortis causa. Artículo 5. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual. Artículo 6. Incompatibilidad entre reducciones. Artículo 7. Incumplimiento de los requisitos de permanencia. Artículo 8. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
SECCIÓN 2.0 ADQUISICIONES INTER VIVOS.
Artículo 9. Reducciones en las adquisiciones inter vivos. Artículo 10. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Artículo 11. Incumplimiento de los requisitos de permanencia. Artículo 12. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja. Artículo 13. Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos.
SECCIÓN 3.0 DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS MODALIDADES.
Artículo 14. Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
SECCIÓN 1.0 MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
Artículo 15. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Artículo 16. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual. Artículo 17. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación. Artículo 18. Tipo impositivo en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas al impuesto sobre el valor añadido. Artículo 19. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Artículo 20. Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.
SECCIÓN 2.0 MODALIDAD DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 21. Tipo de gravamen general para documentos notariales. Artículo 22. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda. Artículo 23. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios. Artículo 24. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido. Artículo 25. Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.1.A.c) de la Ley 37/1992, deá28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 26. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios. Artículo 27. Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca.
CAPÍTULO IV. Tributos sobre el juego
Artículo 28. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar. Artículo 29. Devengo de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar. Artículo 30. Plazo de ingreso de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar. Artículo 31. Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
CAPÍTULO V. Canon de saneamiento
Artículo 32. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
CAPÍTULO VI. Tasas
Artículo 33. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO II. Medidas en materia de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 34. Modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO III. Medidas administrativas
CAPÍTULO I. Medidas administrativas en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 35. Modificación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II. Medidas administrativas en materia de policías locales
Artículo 36. Modificación de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.
CAPÍTULO III. Medidas administrativas en materia de colegios profesionales
Artículo 37. Modificación de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
CAPÍTULO IV. Medidas administrativas en materia de comercio y actividades feriales
Artículo 38. Modificación de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales de La Rioja.
CAPÍTULO V. Medidas administrativas en materia de juego
Artículo 39. Modificación de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja. Artículo 40. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja.
CAPÍTULO VI. Medidas administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 41. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
CAPÍTULO VII. Medidas administrativas en materia de pesca
Artículo 42. Modificación de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
CAPÍTULO VIII. Medidas administrativas en materia de protección del medio ambiente.
Artículo 43. Modificación de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
CAPÍTULO IX. Medidas administrativa en materia de responsabilidad patrimonial
Artículo 44. Modificación de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja. Artículo 45. Modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO X. Medidas administrativas en materia de vivienda
Artículo 46. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO XI. Medidas administrativas en materia de servicios sociales
Artículo 47. Modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
CAPÍTULO XII. Medidas administrativas en materia de caza
Artículo 48. Ampliación de la Reserva Regional de Caza Cameros-Demanda con terrenos del término municipal de Zorraquín.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago. D.A. 2ª. Gestión telemática de los centros docentes, servicios, programas y actividades del Sistema Educativo Riojano (Racima). D.A. 3ª. Integración de las áreas asistenciales de Fundación Rioja Salud en el Servicio Riojano de Salud. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Retroactividad del apartado 4 del artículo 5 de la presente ley. D.T. 2ª. Revisión de las resoluciones de prolongación de permanencia en el servicio activo concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley. D.T. 3ª. Entrada en vigor progresiva de la tasa 05.22 Tasa por la prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la producción agraria ecológica de La Rioja. D.T. 4ª. Vigencia de los horarios máximos de apertura y cierre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de otras disposiciones legales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO I. Modificación de la descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza de Cameros- ANEXO II. Plano de situación