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LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras. - Diario Oficial de Cataluña de 29-07-2011

Tiempo de lectura: 30 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 30/07/2011

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5931

F. Publicación: 29/07/2011


PREÁMBULO
TÍTULO I. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Tributos propios
Sección primera. Gravamen de protección civil
Artículo 1. Modificación de la Ley 4/1997.
Sección segunda. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales
Artículo 2. Modificación de la Ley 8/2008.
Sección tercera. Tasas
Subsección primera. Tasa por la verificación previa a la admisión de valores a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña
Artículo 3. Modificación del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección segunda. Tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales y de los archivos comarcales
Artículo 4. Modificación del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección tercera. Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales
Artículo 5. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección cuarta. Tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas
Artículo 6. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección quinta. Tasa por la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias
Artículo 7. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección sexta. Tasa por la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia
Artículo 8. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección séptima. Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior
Artículo 9. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección octava. Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza
Artículo 10. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección novena. Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
Artículo 11. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección décima. Tasa por la ocupación de caminos ganaderos clasificados
Artículo 12. Modificación del Título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección undécima. Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Artículo 13. Modificación del Título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección duodécima. Tasa por informes e inspección
Artículo 14. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección decimotercera. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea
Artículo 15. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección decimocuarta. Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades
Artículo 16. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección decimoquinta. Tasa por la expedición de la cédula de habitabilidad
Artículo 17. Modificación del título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección decimosexta. Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas
Artículo 18. Modificación del título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección decimoséptima. Tasa por la prestación de servicios en materia de juego y apuestas
Artículo 19. Modificación del título XV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección decimoctava. Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 20. Modificación del título XV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección decimonovena. Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat
Artículo 21. Modificación del título XVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección vigésima. Tasa por el permiso de pesca
Artículo 22. Modificación del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección vigésima primera. Tasa por la licencia de pesca recreativa y profesional
Artículo 23. Modificación del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección vigésima segunda. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada
Artículo 24. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección vigésima tercera. Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación
Artículo 25. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección vigésima cuarta. Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 26. Modificación del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección vigésima quinta. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades relativas en la zona de servidumbre de protección
Artículo 27. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección vigésima sexta. Tasa por la ejecución de obras, edificaciones e instalaciones en el dominio público portuario
Artículo 28. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección vigésima séptima. Tasa por la tramitación de concesiones en el dominio público portuario
Artículo 29. Modificación del título XXV del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección vigésima octava. Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 30. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección vigésima novena. Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 31. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección trigésima. Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario adscrito a servicios portuarios de la Generalidad de Cataluña
Artículo 32. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección trigésima primera. Tasa por la ejecución de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres
Artículo 33. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección trigésima segunda. Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 34. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección trigésima tercera. Tasa de almacenaje de mercancías (T02)
Artículo 35. Modificación del capítulo segundo del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
Subsección trigésima cuarta. Tasa de entrada y estancia de barcos (TA1)
Artículo 36. Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
Subsección trigésima quinta. Tasa de atracada de embarcaciones (TA2)
Artículo 37. Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
Subsección trigésima sexta. Tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías (TA3M)
Artículo 38. Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
Subsección trigésima séptima. Tasa de las embarcaciones deportivas o de ocio (TA5)
Artículo 39. Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
Sección cuarta. Canon del agua
Artículo 40. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 41. Modificación del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 42. Modificación del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 43. Modificación del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 44. Modificación de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 45. Modificación de la disposición adicional quinta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 46. Modificación de la disposición adicional sexta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 47. Modificación de la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 48. Modificación del anexo 6 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
CAPÍTULO II. Tributos cedidos
Sección primera. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 49. Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Artículo 50. Deducción por inversión en la vivienda habitual. Artículo 51. Deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado. Artículo 52. Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente. Artículo 53. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
Sección segunda. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 54. Reducción por sobreimposición decenal.
TÍTULO II. Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas
CAPÍTULO I. Gestión financiera y control
Artículo 55. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Artículo 56. Modificación del artículo 31 de la Ley 26/2001.
CAPÍTULO II. Normas patrimoniales
Sección primera. Patrimonio
Artículo 57. Modificación del Decreto legislativo 1/2002.
Sección segunda. Otras normas patrimoniales
Artículo 58. Modificación del Decreto legislativo 2/2002. Artículo 59. Racionalización del número de entidades. Artículo 60. Modificación de la Ley 13/1996.
CAPÍTULO III. Otras modificaciones de leyes sustanciales
Sección primera. Entidades de derecho público de la Generalidad
Artículo 61. Modificación del Decreto legislativo 4/2002.
Sección segunda. Renta mínima de inserción
Artículo 62. Modificación de la Ley 10/1997.
Sección tercera. Urbanismo
Artículo 63. Modificación de la Ley 2/2004. CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de los centros CERCA y de la ICREA Sección primera. Régimen general Artículo 64. Los centros CERCA. Artículo 65. La Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados. Artículo 66. Normativa aplicable y régimen jurídico de los centros CERCA y de la ICREA. Sección segunda. Los centros CERCA y la ICREA del sector público Artículo 67. Régimen jurídico.
CAPÍTULO V. Régimen jurídico de las entidades del sector público de la salud
Artículo 68. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 69. Régimen general. Artículo 70. Autonomía de las entidades del sector público de la salud.
CAPÍTULO VI. Entidades culturales
Sección primera. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural
Artículo 71. Creación, naturaleza y régimen jurídico. Artículo 72. Objeto y funciones. Artículo 73. Órganos de gobierno. Artículo 73 bis. Consejo de Administración. Artículo 73 ter. Funciones del Consejo de Administración. Artículo 73 quáter. Estructura y régimen de los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. Artículo 73 quinquies. Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. Artículo 74. Contrato programa. Artículo 75. Régimen económico y financiero. Artículo 76. Régimen de personal. Artículo 77. Régimen de control.
Sección segunda. Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
Artículo 78. Naturaleza, régimen jurídico y objeto. Artículo 79. Funciones. Artículo 80. Órganos de gobierno. Artículo 81. Consejo de Administración. Artículo 82. La Administración. Artículo 83. Régimen económico y financiero. Artículo 84. Régimen de personal. Artículo 85. Régimen de control.
CAPÍTULO VII. Estabilidad presupuestaria
Artículo 86. Estabilidad presupuestaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Canon sobre la deposición controlada de los residuos. D.A. 2ª. Compromisos de gasto. D.A. 3ª. Régimen de autonomía económica de las oficinas de turismo de la Generalidad. D.A. 4ª. Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña. D.A. 5ª. Vivienda con protección oficial concertada. D.A. 6ª. Autorizaciones en materia de entidades del sector público. D.A. 7ª. Autorización en materia de factura electrónica. D.A. 8ª. Normativa aplicable a los centros CERCA y a la ICREA del sector público. D.A. 9ª. Nueva orientación de las funciones y la gestión de las oficinas de acción exterior de la Generalidad. D.A. 10ª. Ley de estabilidad presupuestaria de Cataluña. D.A. 11ª. Actuaciones en el ámbito del Departamento de Salud. D.A. 12ª. Aplicación de la tasa de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de troceo y establecimientos de transformación de la caza para el 2011 D.A. 13ª. Modificación del Decreto legislativo 1/1993. D.A. 14ª. Modificación del Decreto ley 1/2009. D.A. 15ª. Aplicación normativa a las entidades del sector público de la salud comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación establecido por el artículo 68. D.A. 16ª. Subrogación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. D.A. 17ª. Personal de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. D.A. 18ª. Subrogación en los bienes, derechos, obligaciones y personal de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Instituto Catalán de Finanzas. D.T. 2ª. Autorizaciones para la venta no sedentaria anteriores a la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010. D.T. 3ª. Autorizaciones para la venta no sedentaria posteriores a la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010. D.T. 4ª. Constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. D.T. 4ª bis. Asunción gradual de funciones por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. D.T. 5ª. Tramitación de los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente ley en el ámbito de la cultura. D.T. 6ª. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para la regulación del régimen jurídico de los centros CERCA y de la ICREA. D.F. 2ª. Entrada en vigor.