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Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 30-11-2013

Tiempo de lectura: 28 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 01/03/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 166

F. Publicación: 30/11/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Principios Artículo 4. Definiciones Artículo 5. Clasificación de actividades Artículo 6. Competencias de intervención sobre las actividades Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos Artículo 8. Concurrencia de autorizaciones, acuerdos y/o informes Artículo 9. Documentación técnica Artículo 10. Seguros Artículo 11. Modificaciones de las actividades Artículo 12. Transmisión y cambio de titular Artículo 13. Caducidad del título habilitante Artículo 14. Documentación de la cual se debe disponer obligatoriamente en el lugar donde se ejerce la actividad Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes Artículo 16. Segregaciones
TÍTULO II. Disposiciones relativas a las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos
Artículo 17. Procedimiento de instalación e inicio y ejercicio de actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos Artículo 18. Placa exterior Artículo 19. Derecho de admisión Artículo 20. Obligaciones de los titulares de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos Artículo 21. Artistas o ejecutantes Artículo 22. Derechos de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general Artículo 23. Obligaciones de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general Artículo 24. Protección de los menores Artículo 25. Horario general de las actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos Artículo 26. Publicidad Artículo 27. Entradas
TÍTULO III. Actuaciones de las administraciones públicas
CAPÍTULO I. La cooperación
Artículo 28. Supuestos en los que procede la cooperación Artículo 29. Solicitudes de cooperación interadministrativa Artículo 30. Procedimiento de cooperación Artículo 31. Análisis de expedientes
CAPÍTULO II. Los registros y la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears
Artículo 32. Registros de actividades de las Illes Balears Artículo 33. Interoperabilidad de datos Artículo 34. Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears
TÍTULO IV. Procedimiento aplicable a las actividades permanentes y a sus modificaciones
CAPÍTULO I. Régimen general
Artículo 35. Ejercicio de actividades permanentes
Artículo 36. Actividades que deberán disponer de un plan de autoprotección
Artículo 37. Actividades que requieren la ejecución de obras o instalaciones Artículo 38. Actividades que requieren la ejecución de instalaciones sin obras Artículo 39. Documentación técnica Artículo 40. Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades Artículo 41. Actividades en edificios existentes Artículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas Artículo 43. Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad
Artículo 44. Modificación de las actividades
Artículo 45. Efectos de la presentación de la declaración responsable
Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal
CAPÍTULO II. Supuestos especiales
Artículo 47. Instalación de infraestructuras comunes
Artículo 48. Actividades en espacios compartidos
CAPÍTULO III. Revisiones técnicas de actividades permanentes
Artículo 49. Obligación de realizar revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes Artículo 50. Revisiones técnicas periódicas de actividades
TÍTULO V. Las actividades itinerantes
CAPÍTULO I. Disposiciones específicas para las actividades itinerantes
Artículo 51. Instalación de las actividades itinerantes Artículo 52. Obligaciones del titular Artículo 53. Marcado CE y normas UNE de aplicación
CAPÍTULO II. El Registro Autonómico de Actividades Itinerantes
Artículo 54. Declaración responsable para inscribir la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes Artículo 55. Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes
CAPÍTULO III. Instalación, inicio y ejercicio de las actividades itinerantes
Artículo 56. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de la actividad itinerante Artículo 57. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante Artículo 58. Revisiones de las actividades itinerantes
TÍTULO VI. Disposiciones específicas y procedimiento aplicableS a las actividades no permanentes
CAPÍTULO I. Disposiciones específicas de las actividades no permanentes
Artículo 59. Naturaleza de la autorización y uso del suelo Artículo 60. Ejecución de las actividades no permanentes Artículo 61. Actividades no permanentes con procedimiento administrativo propio Artículo 62. Actividades no permanentes en establecimientos físicos donde se desarrollan actividades sin título habilitante Artículo 63. Efectos de la autorización Artículo 64. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente Artículo 65. Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas Artículo 66. Actividades taurinas
CAPÍTULO II. Las actividades no permanentes mayores y menores
Artículo 67. Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor Artículo 68. Procedimiento de autorización Artículo 69. Resolución
CAPÍTULO III. Actividades no permanentes inocuas
Artículo 70. Actividades no permanentes inocuas
CAPÍTULO IV. Actividades de recorrido
Artículo 71. Actividades no permanentes de recorrido TÍTULO VII. Disposiciones relativas a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada CAPÍTULO I. Disposiciones comunes Artículo 72. Actividades sujetas a autorización ambiental integrada y normativa aplicable Artículo 73. Títulos habilitantes CAPÍTULO II. Procedimiento de otorgamiento de una autorización ambiental integrada, o de modificación sustancial Artículo 74. Solicitud Artículo 75. Instrucción Artículo 76. Resolución Artículo 77. Modificación sustancial Artículo 78. Inicio y ejercicio de la actividad CAPÍTULO III. Procedimiento de otorgamiento de una modificación no sustancial de una autorización ambiental integrada Artículo 79. Solicitud Artículo 80. Instrucción Artículo 81. Resolución Artículo 82. Inicio y ejercicio de la actividad
TÍTULO VIII. INSPECCIONES
CAPÍTULO I. Vigilancia, control e inspección
Artículo 83. Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades Artículo 84. Facultades interadministrativas Artículo 85. Inspección y control Artículo 86. Facultades y deberes del personal inspector Artículo 87. Actas Artículo 88. Control de las revisiones periódicas Artículo 89. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte Artículo 90. Facultades de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos
CAPÍTULO II. Entidades colaboradoras en materia de actividades
Artículo 91. Régimen jurídico de las ECAC Artículo 92. Sistemas de habilitación Artículo 92 bis. Obligaciones de las entidades colaboradoras Artículo 92 ter. Actas, informes y certificaciones Artículo 92 quater. Supervisión administrativa Artículo 92 quinquies. Suspensión y retirada de la habilitación
Artículo 92 sexies. Suspensión y pérdida de la habilitación
TÍTULO IX. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Régimen sancionador
Artículo 93. Principios generales
Artículo 94. Procedimiento sancionador Artículo 95. Acción pública
Artículo 96. Delitos e infracciones administrativas Artículo 97. Prescripción de infracciones Artículo 98. Prescripción de sanciones Artículo 99. Notificación a los colegios profesionales correspondientes Artículo 100. Concurrencia de la normativa de actividades con otras normativas
CAPÍTULO II. Tipificación de las infracciones
Artículo 101. Infracciones
Artículo 102. Infracciones leves Artículo 103. Infracciones graves Artículo 104. Infracciones muy graves
CAPÍTULO III. Personas responsables y determinación de las sanciones
Artículo 105. Responsables Artículo 106. Sanciones Artículo 107. Gradación de las sanciones Artículo 108. Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas
CAPÍTULO IV. Restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada
Artículo 109. Restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada Artículo 110. Procedimiento para el restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada Artículo 111. Las medidas cautelares Artículo 112. Las medidas provisionalísimas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de las cuantías de las sanciones económicas D.A. 2ª. Incorporación de medios técnicos D.A. 3ª. Características del seguro D.A. 4ª. Hojas de reclamaciones D.A. 5ª. Modelos oficiales de documentos D.A. 6ª. Molestias y peligrosidad no reglamentadas, actividades singulares y soluciones alternativas D.A. 7ª. Registros municipales de actividades permanentes y documentación in situ D.A. 8ª. Actividades con autorización previa de la administración autonómica u otras administraciones D.A. 9ª. Ley de disciplina urbanística D.A. 10ª. Actividades supramunicipales D.A. 11ª. Actividades en la vía pública complementarias a una actividad permanente D.A. 12ª. Entidades colaboradoras de la administración existentes a la entrada en vigor de la ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa técnica a aplicar D.T. 2ª. Expedientes sancionadores en trámite D.T. 3ª. Permisos, autorizaciones y licencias en trámite D.T. 4ª. Régimen de equivalencia D.T. 5ª. Actividades temporales no convalidables D.T. 6ª. Régimen especial de actividades exentas D.T. 7ª. Regularización de las actividades existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, que no dispongan de licencia de apertura y funcionamiento y que no estén exentas de obtenerla por ley D.T. 8ª. Registros autonómicos D.T. 9ª. Incumplimiento generalizado de una norma sectorial D.T. 10ª. Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades de las actividades permanentes existentes D.T. 11ª. Revisiones técnicas de las actividades existentes D.T. 12ª. Régimen transitorio de las actividades no permanentes de creación o producción audiovisual
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Despliegue reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO I. Clasificación de las actividades y modificaciones ANEXO II. Contenido mínimo de la documentación técnica