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LEY 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. (2013010009) - Diario Oficial de Extremadura de 30-12-2013

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 249

F. Publicación: 30/12/2013


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos. Artículo 2. De los beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 4. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda. Artículo 5. Otras normas de procedimiento e intervención.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y OTROS COSTES
CAPÍTULO I. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 6. Variación general de retribuciones. Artículo 7. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura. Artículo 8. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes. Artículo 9. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 10. Retribuciones del personal interino y eventual. Artículo 11. Retribuciones del personal laboral. Artículo 12. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Artículo 13. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico. Artículo 13 bis. Retribuciones del presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 14. Retribuciones fijas y periódicas. Artículo 15. Pagas extraordinarias. Artículo 16. Trienios. Artículo 17. Complementos personales transitorios.
CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 18. Limitación a la ampliación de la plantilla de personal. Artículo 19. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. Artículo 20. Contratación de personal laboral temporal para la realización de programas temporales. Artículo 21. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 22. Personal transferido. Artículo 23. Oferta de Empleo Público. Artículo 24. Carrera profesional, productividad y planes de acción social. Artículo 25. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.
CAPÍTULO IV. COSTES DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Artículo 26. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 27. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General. Artículo 28. Otras operaciones financieras. Artículo 29. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas. Artículo 30. Principio de concurrencia y exención de fianzas. Artículo 31. Otras relaciones con las Entidades Financieras.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES
Artículo 32. Concesión de avales.
TÍTULO IV. OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
CAPÍTULO I. NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, CONVENIOS DE COLABORACIÓN, ENCARGOS DE GESTIÓN Y TRANSFERENCIAS
Artículo 33. Competencia. Artículo 34. Convenios de colaboración. Artículo 35. Encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico. Artículo 36. Contratos de obras. Artículo 37. Uniformidad de coeficientes en contratación pública. Artículo 38. Otras normas en materia de contratación. Artículo 39. Transferencias globales y específicas.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 40. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones. Artículo 41. Transparencia en el gasto público. Artículo 42. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con la obligación de autorización previa en materia de endeudamiento y avales.
TÍTULO V. RELACIONES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 43. Subvenciones a las Corporaciones locales. Artículo 44. Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 45. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 46. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos. D.A. 2ª. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias. D.A. 3ª. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA. D.A. 4ª. Gestión de pagos a proveedores. D.A. 5ª. Enseñanza privada concertada. D.A. 6ª. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios. D.A. 7ª. Suspensión de pactos y acuerdos. D.A. 8ª. Reducción voluntaria del complemento específico. D.A. 9ª. Complemento adicional a la cantidad previamente reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. D.A. 10ª. Contratos reservados. D.A. 11ª. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2014. D.A. 12ª. Reestructuración y reconversión de viñedo D.A. 13ª. Tasas por prestación de servicios sanitarios. Consejería de Salud y Política Social.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO. DISTRIBUCIÓN POR PROGRAMAS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO ECONÓMICO 2014