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Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. [2014/15009] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 02-12-2014

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 02/01/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 233

F. Publicación: 02/12/2014


Exposición de Motivos
Título Preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios informadores. Artículo 5. Corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y colaboración con la iniciativa social. Artículo 6. Informe de impacto de discapacidad.
Título I. Garantía de los derechos de las personas con discapacidad
Artículo 7. Garantía de derechos. Artículo 8. Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y sus familias.
Título II. Medidas de garantía de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 9. Medidas de garantía. Artículo 10. Coordinación de los recursos y servicios dirigidos a personas con discapacidad. Artículo 11. Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.
Capítulo II. Medidas de acción positiva, contra la discriminación y de fomento de la calidad de vida de las personas con discapacidad
Sección 1.ª Salud
Artículo 12. Promoción de la salud y prevención de las situaciones de discapacidad o su intensificación. Artículo 13. Asistencia sanitaria. Artículo 14. Atención accesible, integrada y coordinada.
Sección 2.ª Educación
Artículo 15. Objetivos y finalidad. Artículo 16. Prevención del absentismo y abandono escolar. Artículo 17. Medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Artículo 18. Formación y capacitación de los profesionales educativos. Artículo 19. Coordinación y colaboración entre los ámbitos educativo, laboral, sanitario, y social. Artículo 20. Orientación sociolaboral. Artículo 21. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 22. Enseñanzas de formación profesional. Artículo 23. Estudios universitarios.
Sección 3.ª Empleo e inclusión laboral
Artículo 24. Objetivos y finalidad. Artículo 25. Apoyo para la actividad profesional. Artículo 26. Medidas del sector público. Artículo 27. Medidas del sector privado. Artículo 28. Salud y seguridad en el trabajo. Artículo 29. Ayudas al mantenimiento y a la generación de empleo.
Sección 4.ª Promoción y protección social
Artículo 30. Objetivos y finalidad. Artículo 31. Principios generales de la prestación de servicios de atención a las personas con discapacidad. Artículo 32. Objetivos de los servicios sociales en la atención a las personas con discapacidad. Artículo 33. Criterios de actuación. Artículo 34. Información y orientación. Artículo 35. Atención a las necesidades propias del ciclo vital. Artículo 36. Servicios de capacitación sociolaboral. Artículo 37. Prestaciones tecnológicas. Artículo 38. La atención temprana. Artículo 39. Asistente personal.
Sección 5.ª Cultura, deporte y ocio
Artículo 40. Acceso y participación en la vida cultural. Artículo 41. Actividades deportivas. Artículo 42. Oferta turística y de ocio. Artículo 43. Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental.
Sección 6.ª Consumo
Artículo 44. Objetivos y fines. Artículo 45. Medidas de promoción y protección.
Sección 7.ª Protección económica
Artículo 46. Prestaciones. Artículo 47. Fiscalidad. Artículo 48. Subvenciones públicas. Artículo 49. Financiación de recursos y programas de las entidades privadas de iniciativa social. Artículo 50. Medidas vinculadas a la contratación pública. Artículo 51. Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública. Artículo 52. Reserva de contratos a centros especiales de empleo.
Capítulo III. Medidas de defensa y protección jurídica
Artículo 53. Medidas de defensa y protección. Artículo 54. Arbitraje.
Capítulo IV. Medidas de sensibilización
Artículo 55. Medidas de sensibilización. Artículo 56. Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Capítulo V. Medidas de sostenibilidad del sistema de protección
Artículo 57. Principio de sostenibilidad financiera. Artículo 58. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad. Artículo 59. Participación del usuario en la financiación de los servicios y recursos.
Título III. Accesibilidad Universal
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 60. Garantías del derecho.
Capítulo II. Medidas de garantía de la accesibilidad universal
Artículo 61. Gestión de la accesibilidad universal. Artículo 62. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos urbanizados. Artículo 63. Aparcamientos reservados. Artículo 64. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda. Artículo 65. Reserva adicional de viviendas para personas con discapacidad. Artículo 66. Acceso a bienes y servicios a disposición del público. Artículo 67. Condiciones de seguridad ante riesgos. Artículo 68. Transporte público de viajeros. Artículo 69. Tarjeta de estacionamiento. Artículo 70. Servicios de transporte especial. Artículo 71. Accesibilidad en la comunicación sensorial. Artículo 72. Accesibilidad en el acceso y utilización de tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Artículo 73. Animales de apoyo.
Título IV. Participación en la vida pública y política
Artículo 74. Derecho de participación en la vida pública. Artículo 75. Órganos de participación. Artículo 76. La Comisión de las Políticas de Discapacidad. Artículo 77. Derecho de participación en la vida política.
Título V. Planificación, formación, investigación y evaluación
Artículo 78. Transversalidad y participación en la planificación. Artículo 79. Estrategia Regional. Artículo 80. Fomento de la investigación e innovación. Artículo 81. Información sobre discapacidad. Artículo 82. Formación en discapacidad.
Título VI. Régimen sancionador
Artículo 84. Disposiciones generales. Artículo 85. Infracciones. Artículo 86. Sanciones. Artículo 87. Órganos sancionadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informe de impacto de discapacidad. D.A. 2ª. Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y reserva de contratos a centros especiales de empleo. D.A. 3ª. Estrategia Regional de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. D.A. 4ª. Información a las Cortes Regionales sobre el régimen de infracciones y sanciones. D.A. 5ª. Recursos para atender a los destinatarios de la ley y financiar las garantías de sus derechos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. D.F. 4ª. Modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. D.F. 5ª. Revisión de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras. D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario en materia de animales de apoyo. D.F. 7ª. Sistema arbitral en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación. D.F. 8ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 9ª. Entrada en vigor.