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LEY 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. - Boletín Oficial de Canarias de 07-08-2014

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 08/08/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 152

F. Publicación: 07/08/2014


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1ª. Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria Canaria
Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Tributaria Canaria. Artículo 2.- Régimen jurídico. Artículo 3.- Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria. Artículo 4.- Naturaleza de los actos dictados. Régimen de impugnación. Artículo 5.- Responsabilidad patrimonial. Artículo 6.- Naturaleza de los créditos y de los ingresos.
SECCIÓN 2ª. Funciones, competencias y principios generales de actuación de la Agencia Tributaria Canaria
Artículo 7.- Funciones de la Agencia Tributaria Canaria. Artículo 8.- Principios generales de actuación y organización de la Agencia Tributaria Canaria.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA
SECCIÓN 1ª. Órganos de la Agencia Tributaria Canaria
Artículo 9.- Órganos. Artículo 10.- La Presidencia. Artículo 11.- El Consejo Rector. Artículo 12.- La Dirección. Artículo 13.- El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario. Artículo 14.- El Comité Asesor.
SECCIÓN 2ª. Estructura administrativa
Artículo 15.- Estructura orgánica. Artículo 16.- Asistencia jurídica.
CAPÍTULO III. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
Artículo 17.- Instrumentos de planificación. Artículo 18.- Contrato de gestión. Artículo 19.- Plan de Acción Anual.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO, DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIAL
Artículo 20.- Recursos económicos. Artículo 21.- Régimen presupuestario. Artículo 22.- Régimen contable y fiscal. Artículo 23.- Contratación. Artículo 24.- Patrimonio. Artículo 25.- Régimen de control de la gestión.
CAPÍTULO V. RECURSOS HUMANOS
SECCIÓN 1ª. Disposiciones comunes
Artículo 26.- Recursos humanos de la Agencia Tributaria Canaria. Artículo 27.- Régimen jurídico del personal. Artículo 27 bis.- Oferta de empleo público. Artículo 28.- Ordenación de puestos de trabajo. Evaluación.
SECCIÓN 2ª. Personal funcionario
Artículo 29.- Personal funcionario. Artículo 30.- Procesos selectivos y provisión de puestos de trabajo.
SECCIÓN 3ª. Personal laboral
Artículo 31.- Personal laboral.
CAPÍTULO VI. MEDIOS INSTRUMENTALES
Artículo 32.- Información en materia tributaria. Artículo 33.- Gestión de los archivos. Artículo 34.- Identidad corporativa. Artículo 35.- Recursos y medios en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática.
CAPÍTULO VII. COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES
Artículo 36.- Formas de colaboración. Artículo 37.- Colaboración en el ámbito tributario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Funciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. D.A. 2ª.- Sucesión y subrogación. D.A. 3ª.- Régimen de adscripción del personal. D.A. 4ª.- Previsiones en relación con la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal. D.A. 5ª.- Unidad de grandes contribuyentes. D.A. 6ª.- Presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria. D.A. 7ª.- Creación de escalas tributarias. D.A. 8ª.- Escalas tributarias en la consejería competente en materia de hacienda. D.A. 9ª. D.A. 10ª. D.A. 11ª.- Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de las escalas de Administradores Financieros y Tributarios, de Gestión Financiera y Tributaria, y de Agentes Tributarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Continuidad en las funciones de apoyo de los servicios comunes. D.T. 2ª.- Procedimientos en curso.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de los artículos 5 y 6 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.F. 2ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.