LEY 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29-12-2015
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023
F. entrada en vigor: 31/12/2015
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 309
F. Publicación: 29/12/2015
Preambulo
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
TÍTULO I. De las funciones consultiva y en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
CAPÍTULO I. La función consultiva
Artículo 2. Naturaleza
Artículo 3. Composición y nombramiento
Artículo 3 bis. Vocales electivos
Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad
Artículo 5. Competencias
CAPÍTULO II. Funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Artículo 6. Competencia para la incoación e instrucción de expedientes sancionadores
Artículo 7. De las sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen del personal y de los miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid
D.A. 2ª. Régimen patrimonial
D.A. 3ª. Referencias al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tramitación de los expedientes pendientes
D.T. 2ª. Primera renovación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación
D.F. 2ª. Habilitación para desarrollo reglamentario
D.F. 3ª. Entrada en vigor