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Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018. [2017/15442] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-12-2017

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 01/01/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 250

F. Publicación: 29/12/2017


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d). Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2. Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e), f), y g). Artículo 5. Beneficios fiscales y sobre determinados precios públicos.
CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 7. Disponibilidad de los créditos. Artículo 8. Fondo de Contingencia.
CAPÍTULO III. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos. Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios. Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos instrumentales del sector público regional. Artículo 12. Créditos ampliables. Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito. Artículo 14. Imputaciones de crédito. Artículo 15. Generación de créditos. Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas. Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto. Artículo 19. Anticipos de tesorería.
TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 20. Autorización de gastos. Artículo 21. Gestión del presupuesto en los entes instrumentales. Artículo 22. Desconcentración y delegación de competencias.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 23. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. Artículo 24. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 25. Creación y participación en fundaciones y consorcios. Artículo 26. Aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios. Artículo 27. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada. Artículo 28. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha. Artículo 29. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas. Artículo 30. Información de la ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO III. Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana
Artículo 31. Actuaciones de emergencia ciudadana. Artículo 32. Limitación de modificaciones presupuestarias. Artículo 33. Régimen de ordenación de pagos.
CAPÍTULO IV. Liquidación de los presupuestos
Artículo 34. Liquidación presupuestaria.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 35. Disposición general sobre las retribuciones del personal del sector público regional. Artículo 36. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 37. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales. Artículo 38. Régimen retributivo del personal sometido al régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos. Artículo 39. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual. Artículo 40. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral. Artículo 41. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 42. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación. Artículo 43. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla. Artículo 44. Plantilla presupuestaria. Artículo 45. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 46. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 47. Oferta de empleo público. Artículo 48. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional. Artículo 49. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales. Artículo 50. Normas específicas de gestión del personal docente. Artículo 51. Anticipos de retribuciones. Artículo 52. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 53. Indemnizaciones por razón del servicio.
TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I. Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos
Artículo 54. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Artículo 55. Financiación de centros concertados. Artículo 56. Financiación de los servicios de orientación educativa. Artículo 57. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias. Artículo 58. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados. Artículo 59. Fijación de la ratio profesor/unidad concertada. Artículo 60. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 61. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 62. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 63. Otras operaciones financieras. Artículo 64. Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional. Artículo 65. Información al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 66. Avales.
TÍTULO VI. Medidas tributarias
Artículo 67. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. Artículo 68. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra. D.A. 2ª. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente. D.A. 3ª. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías. D.A. 4ª. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. D.A. 5ª. Auditorías. D.A. 6ª. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas. D.A. 7ª. Reordenación del sector público. D.A. 8ª. Contratos de alta dirección. D.A. 9ª. Contratación de personal en las empresas públicas pertenecientes al sector público regional. D.A. 10ª. Contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes. D.A. 11ª. Garantía retributiva. D.A. 12ª. Enseñanza en régimen de concierto. D.A. 13ª. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación. D.A. 14ª. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha. D.A. 15ª. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico. D.A. 16ª. Reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción. D.A. 17ª. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia. D.A. 18ª. Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana. D.A. 19ª. Aplicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016. D.A. 20ª. Adecuación al Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016. D.A. 21ª. Contratos-programa con las universidades. D.A. 22ª. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.A. 23ª. Recuperación económica de ciudades en declive socioeconómico y de zonas con despoblamiento. D.A. 24ª. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha. D.A. 25ª. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf). D.A. 26ª. Medidas y actuaciones en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de ejecución presupuestaria de los créditos destinados a rentas garantizadas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 9/2012, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. D.F. 4ª. Modificación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales. D.F. 5ª. Retribuciones de personal. D.F. 6ª. Desarrollo de la presente ley. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. AGRUPACIÓN POR FUNCIONES DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2.1 ANEXO II. PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL DE ENTES, EMPRESAS, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES INSTRUMENTALES PÚBLICAS ANEXO III. RETRIBUCIONES A PERCIBIR DURANTE EL EJERCICIO 2018 POR EL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANEXO IV. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS ANEXO V. ACTUACIONES DE EMERGENCIA CIUDADANA PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2018